La Unión Europea ha establecido el uso obligatorio del sistema digital CATCH para la validación y gestión de los certificados de captura y demás información relativa al comercio de productos pesqueros.
Este cambio deriva del Reglamento (UE) 2023/2842, que actualiza el marco de control pesquero comunitario. Desde el 10 de enero de 2026, operadores y autoridades competentes deben operar exclusivamente a través de CATCH para la mayoría de procedimientos.
CATCH se encuentra integrado dentro del sistema TRACES, lo que permite la transmisión electrónica de datos entre operadores y autoridades competentes en toda la UE.
Debido a limitaciones iniciales del sistema, se mantiene operativo el sistema SIGCPI para determinados productos y operaciones. A continuación, se detalle el alcance de cada uno de los servicios:
La vigilancia frente a la pesca ilegal se llevará a cabo aplicando la medida comunitaria TARIC 719 — destinada al control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada— junto con la medida nacional PIL —Autorización Pesquera, conforme al Reglamento 1005/2008 del Consejo—, sin perjuicio de que sigan en vigor el resto de medidas previstas para el control pesquero (716, PEX, 465, 467, entre otras).
CATCH es el sistema digital único de la UE para gestionar certificados de captura y documentos vinculados al régimen INDNR, proporcionando un flujo completamente digital y sin papel que armoniza procedimientos y agiliza controles en todos los Estados Miembros.
El acceso a CATCH requiere un EU Login válido. Los usuarios deben solicitar el rol correspondiente dentro de la plataforma TRACES NT para poder generar, validar o firmar certificados de captura. Las instrucciones para realizar el login se pueden encontrar en este enlace.
En el siguiente enlace se puede acceder a TRACES NT Documentation explica cómo debe actuar el operador importador para crear, completar y presentar en CATCH todos los documentos necesarios para la importación —incluido el Certificado de Capturas— y cómo estos son posteriormente verificados y validados por la autoridad competente.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Ámbito de aplicación | Productos del capítulo 03, excepto las exclusiones del Anexo I del Reglamento 1005/2008 y las partidas 1604 y 1605. |
| Operaciones afectadas | Importación, exportación y reexportación.1 |
| Regímenes Importación | 01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61, 63, 68 |
| Regímenes de exportación | 10, 11, 21, 22, 23, 31 |
La medida europea tiene asociadas las siguientes remisiones:
CD 590: Se aplica a los productos de la pesca incluidos en su ámbito general, excepto a los derivados expresamente excluidos por la normativa, como los productos de la acuicultura obtenidos a partir de crías y larvas; peces ornamentales, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos; pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de agua dulce; ostras, vieiras, mejillones, almejas, berberechos y arcas, medusas; hígados, huevas, lechas, aletas (excepto las aletas de peces de la clase Chondrichthyes), cabezas, colas, estómagos de pescado y otros despojos comestibles de pescado; caracoles, excepto los de mar; sucedáneos del caviar;
CD 669: se prohíbe la importación/exportación de/a productos pesqueros que enarbolen pabellón de países no cooperantes. Lista de países no cooperantes Camerún, Camboya, la Unión de las Comoras, Trinidad y Tobago, San Vicente y las Granadinas. Por ello tienen su propia medida 719 con área geográfica específica.
Cuando una operación de importación, exportación o reexportación está afectada por la medida 719, el operador debe gestionar previamente el certificado de captura a través del sistema CATCH. Solo después de la validación en CATCH y obtenido el certificado IM o RE, según corresponda, puede completarse adecuadamente la declaración aduanera utilizando uno de los siguientes códigos:
La medida nacional PIL – Autorización Pesquera, establecida en el marco del Reglamento (CE) 1005/2008, constituye el instrumento específico mediante el cual la autoridad competente española controla determinadas operaciones de comercio exterior de productos pesqueros especialmente sensibles. Su aplicación garantiza un control reforzado, la trazabilidad de las cantidades autorizadas y el cumplimiento estricto de las obligaciones internacionales de conservación y gestión pesquera.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Ámbito de aplicación | Las partidas mencionadas en la NI 26/2025 |
| Operaciones afectadas | Importación, exportación y reexportación de productos previamente despachados a libre práctica y que hayan sufrido transformación en el TAU, de los productos anteriores |
Declaración aduanera
C673 – Certificado de captura visado por las autoridades del país donde esté abanderado el barco Éste será declarado en el grupo de datos 1203 Supporting Document/Documentos de Soporte.
1311 – Autorización Pesquera. Éste será declarado en el grupo de datos 1203 Supporting Document/Documentos de Soporte.
Y927 – Las mercancías declaradas no se les aplica el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo. que será declarado en el dato 1204 en Additional Reference/Referencias Adicionales.
Por lo tanto, En las operaciones sujetas a la medida PIL – Autorización Pesquera nacional, el operador debe declarar dos documentos distintos, ya que cada uno cumple una función específica.
Por un lado, se declara el C673, que corresponde al certificado de captura validado en SIGCPI, indicando en su descripción el número del propio certificado.
Por otro lado, se debe declarar el 1311, que recoge la autorización pesquera emitida por la autoridad competente tras validar ese certificado; en la aplicación debe consignarse en la columna número el número de certificado tal y como se muestra en la imagen.
Ambos documentos son obligatorios y complementarios, y el sistema gestiona automáticamente el saldo restante del certificado de captura para futuras operaciones.
Tanto CATCH como SIGCPI gestionan saldos de cantidades autorizadas, descontando en cada operación los volúmenes importados o reexportados y manteniendo disponible el remanente para usos posteriores. La diferencia principal es que CATCH dispone de un sistema de control de saldos totalmente automatizado e integrado —obligatorio desde el 10/01/2026— mientras que SIGCPI funciona con un sistema más tradicional y menos automatizado, lo que exige un seguimiento más estricto por parte del operador.
Para cualquier aclaración adicional, los operadores pueden contactar con las autoridades competentes a nivel nacional o, cuando proceda, con las autoridades designadas por la Comisión Europea.
En caso de duda, los operadores pueden dirigirse a la autoridad competente: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Secretaría General de Pesca Dirección General de Ordenación Pesquera Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal indnr_pes@mapa.es
Para exportación Especies capturadas en aguas internacionales o en aguas de terceros países: buzonacorpexp@mapa.es Especies capturadas en caladero nacional o en aguas comunitarias: bznexportaciones@mapa.es
También pueden consultarse las autoridades designadas por la Comisión Europea para estos controles:
La implementación de CATCH supone un avance significativo en la lucha contra la pesca ilegal y en la trazabilidad de los productos pesqueros en la UE.
Aunque el sistema CATCH establece obligaciones específicas para los importadores y para las autoridades de los Estados miembros, en España el régimen INDNR sigue aplicándose plenamente a todas las operaciones reguladas —importación, exportación y reexportación— tal y como recoge la NI 26/2025. Por tanto, las obligaciones materiales de control permanecen vigentes para todos los operadores afectados, con independencia de quién esté obligado a utilizar la plataforma CATCH. ↩︎
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