El pasado 9 de febrero de 2026, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria publicó la Nota Informativa 05/2026, en la que se establecen las instrucciones operativas para la aplicación en España de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, publicado en el DOUE el 3 de octubre de 2025 y adoptado mediante la Decisión (UE) 2025/2022 del Consejo.
¿Qué implica para los importadores?
Los productos originarios del Sáhara Occidental que se encuentren bajo el control aduanero de las autoridades marroquíes (especialmente en los sectores de frutas y hortalizas y pesca) podrán beneficiarse de las mismas preferencias arancelarias que los productos originarios de Marruecos cubiertos por el Acuerdo de Asociación UE-Marruecos, siempre que cumplan los requisitos documentales específicos establecidos en el nuevo marco.
Para ello, las pruebas de origen (Certificado EUR.1 o Declaración de origen en factura) deberán incluir una mención expresa al territorio de origen del Sáhara Occidental:
En el Certificado EUR.1:
En la Declaración de origen en factura:
En la declaración de importación se deberán consignar, en el elemento de datos DE 12 03 000 00, uno de los nuevos códigos de documento creados en TARIC:
Asimismo, el código ISO del país de origen a declarar es EH (Sáhara Occidental).
¿Desde cuándo se aplica?
El régimen es aplicable desde la aplicación provisional del Acuerdo y de la Decisión (UE) 2025/2022, vigente desde el 3 de octubre de 2025.
La Nota Informativa 05/2026 de la AEAT, de 9 de febrero de 2026 no establece una nueva fecha de aplicación, sino que define las instrucciones operativas y los requisitos documentales para su aplicación práctica en los despachos de importación en España.
¿Qué hacer si se realizó la importación en la UE entre el 3 de octubre de 2025 y el 9 de febrero de 2026?
La aplicación preferencial del acuerdo es retroactiva desde el 3 de octubre de 2025, por lo que, si se realizó la importación durante este período sin aplicar la preferencia, el operador podrá solicitar la rectificación o devolución de derechos abonados ante la Aduana, siempre que se aporte la documentación de origen indicada anteriormente. El derecho a solicitar la devolución prescribirá pasado un plazo de 3 años desde el pago, de acuerdo con el art.116 del CAU.
Esta novedad puede suponer una ventaja arancelaria relevante para determinadas importaciones procedentes del Sáhara Occidental bajo control marroquí, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos documentales establecidos. Para cualquier operación concreta, resulta recomendable validar previamente la documentación a fin de evitar incidencias en el despacho.
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