Desde el 2 de abril de 2021, con la entrada en vigor de determinados preceptos de la Ley 39/2015, las autorizaciones de despacho aduanero inscritas en el Registro de autorizaciones de despacho han dejado de tener carácter indefinido.
Actualmente, estas autorizaciones ti nenen una vigencia máxima de cinco años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro. Eso supone que las autorizaciones que se otorgaron antes del 2 de abril de 2021, si no se prorrogan, dejarán de ser válidas el 2 de abril de 2026. No obstante, la normativa permite que dichas autorizaciones puedan prorrogarse por un nuevo periodo de hasta cinco años, siempre que el poderdante lo solicite de forma expresa.
Este cambio afecta tanto a operadores económicos como a representantes aduaneros, por lo que resulta fundamental revisar la situación de las autorizaciones vigentes para evitar incidencias en las operaciones de despacho.
Las autorizaciones que todavía no han alcanzado el plazo máximo de cinco años desde su inscripción pueden seguir utilizándose con normalidad. Únicamente será necesario actuar cuando una autorización esté próxima a caducar o haya alcanzado ya ese plazo máximo.
En esos casos, deberá solicitarse la prórroga para poder seguir utilizando la autorización sin interrupciones.
La consulta de las autorizaciones de despacho se puede realizar a través de la página de la aeat en la sección Autorización de despacho aduanero en el apartado Consulta, prórroga y revocación de autorizaciones de despacho.
Según indica la Agencia Tributaria, las autorizaciones de despacho inscritas en el Registro pueden prorrogarse por el poderdante a través de la Sede Electrónica, accediendo a la opción de consulta, prórroga y revocación de autorizaciones de despacho aduanero.
Además, existe una funcionalidad que permite realizar simultáneamente la prórroga de todos los poderes que vayan a caducar en los próximos dos meses, lo que facilita la gestión cuando se dispone de varias autorizaciones próximas a su vencimiento.
La Agencia Tributaria advierte de que, si no se solicita la prórroga antes de la finalización del plazo máximo de vigencia, la autorización quedará sin efecto. En concreto:
Una vez superado el plazo máximo de vigencia sin haber prorrogado la autorización, no podrá seguir utilizándose esa autorización general de despacho. No obstante, la AEAT aclara que sí es posible seguir presentando declaraciones en aduana por cuenta de terceros por internet, siempre que se utilicen autorizaciones por operación, es decir, autorizaciones válidas para una única declaración aduanera.
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