A partir del 1 de julio de 2026, el Reglamento (UE) 2026/1384 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un nuevo marco regulatorio que sustituye la medida de salvaguardia del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159, aplicable hasta el 30 de junio de 2026. Su objetivo es hacer frente a los efectos negativos del exceso de capacidad mundial en el mercado del acero de la UE.
El nuevo sistema revisa el sistema de contingentes arancelarios por el que se rigen las importaciones de acero a la UE y adopta las siguientes medidas con el fin de desalentar el exceso de importaciones y mantener un acceso controlado al mercado para los proveedores tradicionales:
La medida actual afecta a 28 categorías de productos. Con la nueva regulación, ese número aumenta hasta las 30 enumeradas en el Anexo I, identificadas por códigos de la nomenclatura combinada (NC). El Parlamento Europeo ha propuesto añadir específicamente alambre inoxidable, barras forjadas no aleadas y otras aleadas.
Antes del 30 de junio de 2027, la Comisión evaluará si el ámbito de aplicación debe extenderse también a productos fabricados con acero o que lo contengan en una cantidad significativa, y no estén incluidos en el Anexo I.
Las importaciones de productos originarios procedentes de estos tres países quedan excluidas de la aplicación de los contingentes arancelarios y del derecho fuera del contingente, en virtud de su integración en el Espacio Económico Europeo (EEE).
También se excluye de la aplicación de estos contingentes a los productos de países a los que se apliquen medidas bilaterales de salvaguardia acordadas en el marco de los acuerdos de libre comercio que hayan celebrado con la UE.
La propuesta inicial de la Comisión no contemplaba ningún traspaso: los volúmenes no utilizados en un trimestre se perdían. El texto final ha adoptado una solución intermedia: durante el primer año de aplicación del Reglamento, los contingentes arancelarios que no se utilicen en el plazo de un trimestre deben transferirse al trimestre siguiente dentro del mismo período anual de aplicación, a fin de ofrecer mayor flexibilidad a los operadores económicos y contribuir a garantizar la continuidad de las cadenas de suministro y el cumplimiento de los contratos de suministro existentes.
Tras el primer año de aplicación, podría ser necesario ajustar las normas sobre la transferencia de contingentes no utilizados, teniendo en cuenta el comportamiento del mercado y la necesidad de hacer frente a posibles perturbaciones.
Además, cuando el uso medio de los contingentes arancelarios para una categoría de productos sea superior al 80% durante los tres primeros trimestres del período anual, debe permitirse la transferencia.
En el momento de la importación, los importadores de los productos sujetos a contingentes deberán presentar pruebas adecuadas verificables, como un certificado de laminador, para demostrar cuál es el país en el que el acero o hierro en bruto se produjo inicialmente en forma líquida y posteriormente se coló para alcanzar su primer estado sólido (en lo sucesivo, país de “fusión y colada”).
Este requisito no determina directamente la asignación de los contingentes por país, sino que tiene como fin aumentar la transparencia en la cadena de suministro para las importaciones de acero y permite a la Comisión obtener información fiable sobre el origen de las importaciones de acero en la UE.
El reglamento también prevé dos novedades respecto a estos dos países que siguen en conflicto bélico:
Los siguientes pasos en la aplicación del reglamento son:
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