Desde el 1 de julio de 2026 está en aplicación el nuevo marco de la Unión Europea para proteger a su industria siderúrgica frente a los efectos del exceso de capacidad mundial. El sistema, que sustituye a la salvaguardia vigente desde 2018 (expirada el 30 de junio de 2026), se apoya en dos normas complementarias: el Reglamento (UE) 2026/1384 (el llamado «Reglamento del Acero»), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1457, que reparte los contingentes por países. Este último, que fija el reparto de los contingentes, se aplica de momento hasta el 31 de diciembre de 2026 (véase «Vigencia y próximos pasos»).
El nuevo régimen combina contingentes arancelarios (cuotas) más reducidos con un derecho fuera de contingente más elevado:
El Reglamento de Ejecución 2026/1457 concreta el reparto siguiendo criterios objetivos y compatibles con la OMC. Cada contingente arancelario se divide en dos partes:
La mitad del contingente anual (18,3 millones de toneladas) se reserva en exclusiva a los socios preferenciales con ALC, mientras la otra mitad queda abierta a todos sin discriminación. Como el 80% de las importaciones de acero de la UE proceden de socios con ALC, estos conservan un acceso al mercado sensiblemente superior a la reducción media.
El mecanismo de reparto es escalonado:
Otra de las novedades del nuevo sistema es que un mismo origen puede acogerse simultáneamente a varios contingentes dentro del mismo período, y no solo de forma sucesiva. Cuando un país cuenta con contingente específico y con un acuerdo de libre comercio, sus operadores acceden al mismo tiempo a la parte NMF y a la parte ALC de ese contingente.
Esto supone un cambio respecto al sistema anterior (Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159), en el que un origen con contingente específico por país solo podía acceder a otro contingente —el residual— una vez agotado el inicialmente asignado y, en la práctica, únicamente en la fase final del período. El nuevo enfoque aporta mayor flexibilidad y previsibilidad a los operadores.
Además, se preve un supuesto adicional de acceso múltiple: en determinadas categorías de producto, algunos socios con acuerdo de libre comercio disfrutan de un acceso diferenciado al «Contingente ALC — Otros países». En lugar de competir por orden de llegada, se les concede un contingente específico dentro de ese «Contingente ALC — Otros países» y, además, pueden acceder de forma simultánea a la parte NMF del contingente residual («Otros países»), salvo en la categoría de producto 1A.
Las medidas se aplican a la reimportación en la Unión de productos siderúrgicos de origen UE que hayan sido transformados en un tercer país, siempre que dicha transformación no dé lugar a un cambio de origen. En ese caso, conforme al artículo 4.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1457, esos productos reciben, al entrar en la UE, el mismo trato (contingente arancelario y, en su caso, derecho del 50%) que los productos originarios del tercer país en el que se realizó la transformación.
Por el contrario, el retorno de mercancías de la Unión que regresan en el mismo estado, sin haber sido transformadas —despachadas habitualmente bajo los regímenes aduaneros 61.10 o 61.23 (mercancías de retorno)— no se ve afectado por los contingentes ni por el derecho fuera de contingente.
Aunque los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1457 se aplican desde el 1 de julio de 2026, se encuentran en un período de bloqueo entre el 1 y el 14 de julio de 2026. Durante estos días, los números de orden de los contingentes están activos, pero no se conceden asignaciones (extracciones) de forma inmediata.
El mecanismo funciona de manera que la Comisión recibe solicitudes de todos los operadores durante estos 14 días, las ordena por fecha de llegada, y una vez finalizado el bloqueo (15 de julio en adelante) comienza a asignarlas conforme al orden de recepción (primero llegado, primero servido).
Por la urgencia de repartir los contingentes desde el 1 de julio, el Reglamento de Ejecución se adoptó por el procedimiento de urgencia y estará en vigor un máximo de seis meses (hasta el 31 de diciembre de 2026). Los Estados miembros votarán en un plazo de 14 días y la norma se volverá a someter al comité de comitología ordinario antes de que acabe 2026. Durante el primer año (1 de julio de 2026 a 30 de junio de 2027), los volúmenes no utilizados en un trimestre podrán transferirse al siguiente.
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