La AEAT ha dado de alta un nuevo código de documento nacional 1254 en las declaraciones H1 para resolver una dificultad operativa común en el mercado del arte, relativa al procedimiento de cesión del derecho a ultimar importaciones temporales de obras de arte con despacho a libre práctica.
El régimen especial de importación temporal permite la introducción de obras de arte en el territorio aduanero de la Unión (TAU) de forma provisional, sin el pago de derechos arancelarios, con la intención de exponerlas en museos, galerías o fundaciones.
Estas operaciones se autorizan frecuentemente mediante un procedimiento simplificado, en el que:
Sin embargo, este formulario no contempla:
Un caso muy habitual en el mercado del arte es que, tras la exposición de la obra, esta sea vendida a un tercero que desea despacharla a libre práctica, pero el adquirente no es el titular del régimen de importación temporal originalmente autorizado.
Esta situación genera incertidumbre sobre quién puede presentar la declaración de despacho a libre práctica (H1) para ultimar el régimen de importación temporal.
La Nota Informativa 25/2025 sobre transferencias de derechos y obligaciones en regímenes especiales (TORO) y las Guías de la Comisión UE permiten concluir que una TORO también puede autorizarse respecto de autorizaciones simplificadas concedidas al amparo del artículo 163 RDCAU.
Sin embargo, mientras no exista una TORO expresamente autorizada:
El procedimiento más sencillo es que el titular original del régimen presente la declaración H1 (40.53) de despacho a libre práctica.
Si las partes desean que sea el adquirente quien ultime el régimen, pueden celebrar un acuerdo entre el cedente (titular original) y el cesionario (adquirente), solicitando la autorización de una TORO para esa operación concreta. En este caso, no es necesario modificar la autorización simplificada inicialmente concedida.
Novedad importante: Será imprescindible consignar en el campo de Documentos Suplementarios (Supporting documents) del H1 el código 1254 - “Cesión del derecho a ultimar la Importación Temporal de obras de arte con despacho a libre práctica” para identificar la cesión de derechos y facilitar el seguimiento administrativo del régimen.
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