19 Ago 26

Cesión del derecho a ultimar la importación temporal de obras de arte con nuevo código 1254

La AEAT ha dado de alta un nuevo código de documento nacional 1254 en las declaraciones H1 para resolver una dificultad operativa común en el mercado del arte, relativa al procedimiento de cesión del derecho a ultimar importaciones temporales de obras de arte con despacho a libre práctica.

Procedimiento simplificado (Artículo 163 RDCAU)

El régimen especial de importación temporal permite la introducción de obras de arte en el territorio aduanero de la Unión (TAU) de forma provisional, sin el pago de derechos arancelarios, con la intención de exponerlas en museos, galerías o fundaciones.

Estas operaciones se autorizan frecuentemente mediante un procedimiento simplificado, en el que:

  • el museo, fundación o galería solicita la autorización del régimen especial
  • se presenta una declaración aduanera (régimen 53)
  • se adjunta el formulario previsto en el artículo 163 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

Sin embargo, este formulario no contempla:

  • la autorización de transferencias de derechos y obligaciones (TORO)
  • la identificación de posibles cesionarios del régimen

Un caso muy habitual en el mercado del arte es que, tras la exposición de la obra, esta sea vendida a un tercero que desea despacharla a libre práctica, pero el adquirente no es el titular del régimen de importación temporal originalmente autorizado.

Esta situación genera incertidumbre sobre quién puede presentar la declaración de despacho a libre práctica (H1) para ultimar el régimen de importación temporal.

Transferencia de derechos y obligaciones (TORO)

La Nota Informativa 25/2025 sobre transferencias de derechos y obligaciones en regímenes especiales (TORO) y las Guías de la Comisión UE permiten concluir que una TORO también puede autorizarse respecto de autorizaciones simplificadas concedidas al amparo del artículo 163 RDCAU.

Sin embargo, mientras no exista una TORO expresamente autorizada:

  • el titular original de la importación temporal continúa siendo responsable de la correcta ultimación del régimen.
  • la venta o transmisión de la posesión o propiedad de la mercancía no altera por sí misma la titularidad del régimen aduanero.
  • el adquirente carece de legitimación para ultimar un régimen especial del que no es titular.

Procedimiento de cesión

Opción 1: Ultimación por el titular original

El procedimiento más sencillo es que el titular original del régimen presente la declaración H1 (40.53) de despacho a libre práctica.

Opción 2: Cesión mediante TORO y uso del código 1254

Si las partes desean que sea el adquirente quien ultime el régimen, pueden celebrar un acuerdo entre el cedente (titular original) y el cesionario (adquirente), solicitando la autorización de una TORO para esa operación concreta. En este caso, no es necesario modificar la autorización simplificada inicialmente concedida.

Novedad importante: Será imprescindible consignar en el campo de Documentos Suplementarios (Supporting documents) del H1 el código 1254 - “Cesión del derecho a ultimar la Importación Temporal de obras de arte con despacho a libre práctica” para identificar la cesión de derechos y facilitar el seguimiento administrativo del régimen.

Implicaciones prácticas

Para museos, galerías y fundaciones

  • Mantienen la titularidad del régimen mientras no autoricen expresamente una TORO
  • Pueden mantener el control de la ultimación del régimen o delegarlo caso por caso
  • Deben estar atentos a cualquier intención del adquirente de despachar la obra antes de autorizar la TORO

Para adquirentes de obras de arte

  • No pueden presentar la declaración H1 de despacho a libre práctica sin una TORO autorizada
  • Deben negociar con el titular original del régimen si desean ser los responsables de la ultimación
  • La autorización de la TORO debe solicitarse antes de presentar la declaración de despacho

Para operadores ante la Aduana

  • Deben rechazar las declaraciones H1 presentadas por terceros sin TORO autorizada
  • Deben verificar la presencia del código 1254 en la casilla 1203 cuando se haya autorizado una TORO

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