El pasado 27 de mayo de 2026 entró en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1124, por el que la Comisión Europea suspendió el uso del régimen de perfeccionamiento activo (RPA) para el azúcar de caña en bruto de los códigos NC 1701.13.90 y 1701.14.90, destinado a la obtención de azúcar blanco (NC 1701.99.10).La medida, de duración máxima de un año, busca hacer frente a las perturbaciones que venía sufriendo el mercado comunitario del azúcar. Su adopción se basa en el artículo 195 y 229, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, que faculta a la Comisión a suspender el régimen de perfeccionamiento activo cuando el mercado de la Unión sufra o pueda sufrir perturbaciones.
El mercado europeo del azúcar venía acusando un desequilibrio estructural entre una oferta creciente y una demanda que se mantenía estable. La Comisión identificó tres factores concurrentes:
Esta combinación habría contribuido a un exceso de oferta, a la acumulación de existencias y a una caída pronunciada de los precios del azúcar blanco en la Unión. Solo en los tres primeros meses de la campaña 2025/2026, las importaciones en este régimen crecieron un 43 % respecto al mismo periodo del año anterior.
Ante esta situación, y con el respaldo de los Estados miembros, la Comisión considera que la suspensión parcial del régimen del RPA para el azúcar de caña en bruto destinado a la obtención de azúcar blanco constituye una medida proporcionada para contribuir al restablecimiento del equilibrio del mercado y proteger la viabilidad del cultivo de remolacha azucarera en la Unión.
Ámbito de la medida: la suspensión no afecta al uso del régimen de perfeccionamiento activo para otros productos transformados distintos del azúcar blanco.
La AEAT trasladó inicialmente las instrucciones operativas mediante la Nota Informativa 13/2026, posteriormente modificada por las Notas Informativas 16/2026 y 21/2026. Estas actualizaciones incorporan los efectos de las medidas cautelares adoptadas en el asunto T‑351/26 R y de la posterior finalización de la prórroga judicial del período transitorio, y se articulan en torno a dos ejes: el tratamiento de las autorizaciones y la admisibilidad de las declaraciones aduaneras.
| Fecha | Tratamiento |
|---|---|
| Desde el 27/05/2026 | No se admiten declaraciones de exportación de azúcar blanco (NC 1701.99.10) bajo RPA EX/IM (código 11) |
| Hasta el 25/06/2026 (período transitorio inicial de 30 días) | Se admiten declaraciones de importación de azúcar de caña en bruto (NC 1701.13.90 y 1701.14.90) bajo RPA IM/EX (códigos 51 y 54) y las correspondientes operaciones vinculadas a autorizaciones válidas antes de la entrada en vigor del Reglamento. |
| Del 26/06/2026 al 16/07/2026 | El período transitorio se mantuvo provisionalmente |
| Desde el 17/07/2026 | No se admiten declaraciones de importación de azúcar de caña en bruto al amparo de autorizaciones suspendidas de perfeccionamiento activo (códigos de régimen 51 y 54). La suspensión pasa a aplicarse plenamente. |
El siguiente esquema representa las fases de aplicación de la suspensión, desde su entrada en vigor hasta la fecha máxima de finalización.
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Entrada en vigor
Se suspenden nuevas autorizaciones para los códigos NC 1701.13.90 y 1701.14.90. No se admiten exportaciones de azúcar blanco bajo RPA EX/IM (código 11). |
Fin máximo de la suspensión
Las autorizaciones suspendidas recuperarán su validez por el período restante de vigencia original. |
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| 27 MAYO 2026 | 17 JULIO 2026 | 27 MAYO 2027 |
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Aplicación plena de la suspensión
Finaliza la prórroga judicial del período transitorio. No se admiten declaraciones de importación bajo los códigos de régimen 51 y 54 al amparo de autorizaciones suspendidas. |
A continuación, se muestra la línea de tiempo de la suspensión junto con un ejemplo práctico de aplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 211, apartados 3 y 4, del CAU
| 01/01/2025 | 27/05/2026 | 27/05/2027 | 01/01/2028 |
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| Autorización concedida | Inicio suspensión | Fin suspensión | Vencimiento original |
La aplicación de la suspensión se vio temporalmente afectada por las medidas provisionales adoptadas por el Presidente del Tribunal General en el asunto T‑351/26 R, que prolongaron el período transitorio inicialmente previsto por el Reglamento.
No obstante, dicha prórroga quedó sin efecto el 16 de julio de 2026. Como consecuencia, desde el 17 de julio de 2026 las restricciones establecidas en el Reglamento son plenamente aplicables.
El Reglamento establece un criterio claro: las autorizaciones suspendidas recuperarán su validez por el tiempo restante de su vigencia original, sin prórroga de la fecha de expiración.
A modo de ejemplo, una autorización concedida desde el 1 de enero de 2025 con validez de tres años (vencimiento: 1 de enero de 2028) mantendrá esa fecha de expiración, independientemente del período de suspensión transcurrido.
En todo caso, la reanudación quedará condicionada a que se sigan cumpliendo las condiciones exigidas para la concesión de la autorización, en particular las establecidas en el artículo 211, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 (Código Aduanero de la Unión), en el momento de su reactivación. Por ejemplo, una autorización concedida el 1 de enero de 2025 por tres años seguirá venciendo el 1 de enero de 2028. La reactivación quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones anteriormente mencionadas.
La suspensión del RPA para el azúcar de caña en bruto responde a una lógica de intervención de mercado que la Comisión activó ante el deterioro de los precios en la campaña 2025/2026. Aunque se trata de una medida temporal y de alcance limitado, sus efectos sobre los operadores afectados han sido inmediatos.
El próximo hito relevante será la revisión que la Comisión debe realizar durante el segundo semestre de 2026. De sus conclusiones dependerá si la suspensión se mantiene hasta su plazo máximo de un año, se levanta anticipadamente o da lugar a nuevas medidas para el sector azucarero.
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