21 Ago 26

La UE modifica la prueba de origen para las exportaciones a los Estados del Pacífico a partir del 1 de septiembre de 2026

A partir del 1 de septiembre de 2026, las exportaciones de mercancías originarias de la Unión Europea a los Estados del Pacífico cubiertos por el Acuerdo de Asociación Económica Interino (AAE) deben acreditar el origen preferencial mediante una declaración en factura emitida por un exportador registrado, según establece la Nota C/2026/3209, publicada por la Comisión Europea publicado el 11 de junio de 2026.

La medida deriva de la modificación del Protocolo II del Acuerdo, relativa a la definición del concepto de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa, introducida por la Decisión n.º 1/2026 del Comité de Comercio UE-Pacífico.

El certificado EUR.1 dejará de ser válido

El principal cambio es la desaparición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 como prueba de origen válida para solicitar el trato arancelario preferencial previsto en el Acuerdo.

A partir del 1 de septiembre de 2026, las autoridades aduaneras de los Estados del Pacífico dejarán de aceptar este documento para acreditar el origen preferencial de las mercancías procedentes de la Unión Europea.

En su lugar, los exportadores deberán emitir una declaración en factura conforme al texto establecido en el anexo IV del Protocolo II del Acuerdo.

Uso obligatorio del sistema REX

Cuando el exportador disponga de un número REX (Sistema de Exportadores Registrados), este deberá figurar en la declaración en factura que acompañe a la operación.

No obstante, la Comisión aclara que, en aquellos supuestos en los que la normativa de la Unión no exija la asignación de un número REX al exportador, la declaración podrá emitirse sin indicar dicho número.

Esta cláusula está directamente relacionada con el artículo 68.4 del Reglamento (UE) 2015/2447 (RECAU), que establece que, cuando el acuerdo preferencial aplicable no establezca un umbral de valor hasta el cual un exportador no autorizado pueda extender un documento sobre el origen, el umbral será de 6.000 EUR por envío.

Como en el AAE UE–Pacífico no establece un umbral de valor, un exportador de la UE no registrado en REX puede emitir la declaración en factura cuando el envío no supera 6.000 EUR.

Es importante tener en cuenta también que, el actual artículo 68.1 del Reglamento (UE) 2015/2447 dispone que cuando la Unión tenga un régimen preferencial que exija que el exportador cumplimente un documento sobre el origen conforme a la legislación de la UE, el exportador debe estar registrado en REX. Aunque la redacción del artículo 68.4 actual mantiene el término “exportador autorizado”, esa referencia constituye un residuo terminológico de la evolución de la norma, que se modifica en el Reglamento (UE) 2026/1183 cuya aplicación está prevista para el 23 de diciembre de 2027.

Por lo tanto, desde el 1 de septiembre de 2026 un exportador UE no registrado en REX pueda extender la declaración en factura para productos originarios cuyo valor no exceda de 6.000 EUR por envío.

Impacto para los operadores

La modificación no altera las normas de origen preferencial ni los criterios para determinar cuándo una mercancía puede considerarse originaria de la Unión Europea. Sin embargo, sí supone un cambio relevante en la documentación exigida para beneficiarse de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo.

Por ello, las empresas que exporten a los Estados del Pacífico deberían revisar sus procedimientos internos de certificación de origen y asegurarse de que sus declaraciones en factura cumplen los nuevos requisitos.

Más Información

Acerca de las cookies

TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.