La AEAT ha publicado en su Sede Electrónica un nuevo formulario —identificado como DC46— para la presentación del documento de datos adicionales que debe acompañar a la declaración en aduana cuando se solicita la autorización simplificada de un régimen especial distinto del tránsito. El nuevo modelo sustituye al anterior y se ha actualizado conforme al nuevo Anexo A del Reglamento Delegado del Código Aduanero de la Unión (RDCAU).
A partir de ahora, este es el modelo de uso obligatorio para quienes deseen acogerse a alguno de los siguientes regímenes especiales, a través de la declaración aduanera:
- Importación temporal
- Destino final
- Perfeccionamiento activo
- Perfeccionamiento pasivo
El formulario puede consultarse y tramitarse a través del procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la AEAT (procedimiento DC46).
Junto con el nuevo formulario, la AEAT ha difundido también unas instrucciones que explican qué información debe cumplimentarse en cada caso y en cada grupo de datos (DE). Entre los principales apartados destacan:
- Identificación del propietario de las mercancías - DE 33 08 000 000: solo exigible en solicitudes de importación temporal y así lo requiera la legislación aduanera.
- Lugar de conservación de la contabilidad principal - 34 03 000 000: lugar de la contabilidad a efectos aduaneros para los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo y destino final, salvo que el solicitante sea un Operador Económico Autorizado (OEA).
- Lugar de conservación de los registros - 34 04 000 000: dirección completa del lugar o lugares donde se vayan a conservar los registros del solicitante. Si no es en los locales del titular del régimen, debe indicarse el nombre.
- Primer lugar de utilización o transformación - 34 05 000 000 y lugar o lugares de transformación o utilización - 34 09 000 000 de las mercancías: debe describirse con precisión suficiente para permitir el control físico por parte de la aduana (dirección postal, LOCODE/NU, identificador de aduana, coordenadas GPS, número EORI, número de autorización, etc.).
- Aduana o aduanas de ultimación - 34 11 000 000: es la aduana donde se presentará la declaración que finalice el régimen especial. Salvo en importación temporal, debe ser una aduana española. Para simplificar, si se va a utilizar cualquiera de las aduanas españolas, se puede usar el código genérico ES006000 (excepto Ceuta, Melilla y Canarias).
- Periodo de ultimación - 34 17 000 000: expresado en meses (perfeccionamiento pasivo, destino final e importación temporal) o en otra unidad de tiempo en el caso del perfeccionamiento activo, indicando si se prorroga automáticamente.
- Código de mercancía - 35 01 010 000: aplicable a cada régimen, con reglas específicas: cuatro dígitos del Sistema Armonizado para perfeccionamiento activo/pasivo e importación temporal (con excepciones que exigen ocho dígitos), y hasta el código TARIC en destino final.
- Medida de identificación de mercancía - 35 01 080 000: debe indicarse alguno de los códigos previstos
- Coeficiente de rendimiento - 35 01 050 000 y productos transformados - 35 07 000 000: aplicables cuando el régimen implica una transformación de las mercancías (perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo o destino final con transformación).
- Condiciones económicas - 35 01 090 000: exigibles únicamente en perfeccionamiento activo o pasivo. Estos regímenes no pueden solicitarse mediante declaración cuando la aduana exija un examen previo de las condiciones económicas conforme al artículo 211.6 del CAU.
- Descripción detallada de las actividades previstas - 37 05 000 000: descripción de la naturaleza o el empleo de de las actividades previstas sobre las mercancías (manipulaciones usuales, transformación en depósito aduanero, etc.).
- Información adicional - 38 05 000 000, de carácter opcional.
La exigencia de este documento de datos adicionales deriva del artículo 163 del RDCAU, que regula los supuestos en los que, para acceder a la autorización simplificada de determinados regímenes especiales mediante la propia declaración en aduana, es necesario aportar información complementaria más allá de los datos habituales de la declaración.
La actualización responde a los cambios introducidos en el Anexo A del RDCAU, que fija los elementos de datos exigibles en las solicitudes y autorizaciones aduaneras a nivel de la Unión Europea.
La AEAT busca homogeneizar la presentación de este documento con la última versión normativa europea, facilitando así su cumplimentación por parte de los operadores económicos y agentes de aduanas.