El acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido en materia de Gibraltar crea una unión aduanera e introduce importantes cambios en los procedimientos aduaneros para el movimiento de mercancías entre España y Gibraltar. Su aplicación provisional anticipada está prevista para el 10 de abril de 2026, fecha en la que se eliminarán las barreras físicas en la frontera.
El acuerdo —cuya versión en castellano supera las 1.000 páginas— recoge en su Título II las disposiciones en materia de aduanas, impuestos indirectos y cuestiones comerciales. A efectos prácticos, los anexos 19, 21, 22, 23 y 24 son los de mayor relevancia para los operadores aduaneros durante el período provisional. El anexo 20 no será aplicable hasta alcanzar el período definitivo, que vendrá determinado por decisión del Comité de Cooperación.
Las formalidades aduaneras en el territorio de la Unión Europea se realizarán única y exclusivamente en tres aduanas designadas (DCP):
Las salidas de mercancía de la Unión con destino a Gibraltar se tramitarán por tierra a través de La Línea (regla general) o por vía marítima desde Algeciras con T2GI. En el caso de avituallamientos de mercancía ya situada en Gibraltar, la declaración se envía telemáticamente a la DCP correspondiente sin necesidad de desplazar físicamente la mercancía al puesto.
El acuerdo establece que la entrada y salida de mercancías se realizará por vía terrestre con carácter general. Queda expresamente excluida la vía aérea, salvo para los avituallamientos de buques y aeronaves.
Existen dos excepciones a la regla terrestre:
El T2GI es el tránsito especial de la Unión (T2) que ampara la circulación de mercancías en libre circulación entre una DCP y Gibraltar, declarado en el sistema NCTS. Interactúa directamente con el AES (sistema de exportación) en el momento de la ultimación.
La mercancía de la Unión con destino a Gibraltar debe presentarse en la DCP con una declaración de exportación. En ningún caso se concede el levante ni se emite el certificado de exportación (CE) en ese momento:
Además de los datos habituales de cualquier tránsito NCTS, el T2GI incorpora obligatoriamente los siguientes códigos en el campo supporting documents:
| Código | Contenido | Soporte documental |
|---|---|---|
| 7020 | Valor de las mercancías | Factura comercial o proforma |
| 7022 | Gastos de transporte y seguro hasta la DCP | Factura de transporte / seguro |
| 7024 | Gastos de transporte y seguro hasta Gibraltar | Factura de transporte / seguro |
Estos importes son necesarios para que la DCP pueda calcular la base imponible del IVA y de los impuestos especiales en caso de irregularidad. El código 7020 siempre tendrá valor distinto de cero. Los códigos 7022 y 7024 se declaran aunque su importe sea cero.
Las garantías de tránsito deberán actualizarse para incluir la dirección completa y persona de contacto del fiador en Gibraltar, dado que este territorio se incorpora como nuevo país al convenio de tránsito común. Los declarantes deben dirigirse a la aduana que les concedió la autorización para realizar esta actualización.
El plazo máximo para que Gibraltar complete la ultimación es de 6 días naturales (equivalentes a 3 días laborables, ampliados para evitar problemas con fines de semana y festivos). Dentro de ese plazo, Gibraltar debe remitir a la DCP:
Solo cuando la DCP recibe los tres mensajes se considera ultimado el tránsito y se libera la garantía. En ese momento, NCTS informa automáticamente a AES, y el exportador puede solicitar el certificado de salida para cumplir sus obligaciones fiscales en materia de IVA.
Si el T2GI no se ultima en plazo, la DCP inicia un procedimiento de búsqueda contra el titular del régimen. Si no se aporta prueba válida, se procede a liquidar el IVA y los impuestos especiales correspondientes.
La DCP debe mantener un registro pormenorizado de toda la mercancía que circule con T2GI hacia Gibraltar, anotando partida a partida la recepción, los resultados de control y el destino final, hasta que el régimen quede ultimado o la mercancía retorne.
Durante el período provisional se mantiene la obligatoriedad de presentar ENS (declaración sumaria de entrada) para la mercancía procedente de Gibraltar, igual que en la situación actual.
La mercancía retorna mediante un T2GI iniciado en Gibraltar con destino a la DCP de La Línea. Su ultimación genera un G4 (anterior depósito temporal). La situación aduanera reflejada en el G4 depende del estatuto de la mercancía en Gibraltar:
| Situación en Gibraltar | Código supporting documents en el T2GI | Estado en G4 | Declaración en España |
|---|---|---|---|
| Libre circulación (pagó transaction tax) | 1240 + MRN del DUA gibraltareño | GIN | H1 con preferencia 400 |
| Depósito fiscal | 1241 + MRN del T2GI de entrada | GIC | Retorno régimen 61/63 |
| Importación temporal fiscal | 1242 + MRN del T2GI de entrada | GIC | Retorno régimen 61/63 |
| Perfeccionamiento activo fiscal | 1243 + MRN del T2GI de entrada | GIC | Retorno régimen 61/63 |
La preferencia 400 en el H1 español permite eximir de derechos de arancel a la mercancía que acredite libre circulación en Gibraltar. Para los retornos con estatuto GIC se declaran los regímenes 61 o 63 con el precedente correspondiente a la declaración de exportación inicial.
Las mercancías procedentes de territorios terceros deben entrar en Gibraltar necesariamente a través de una DCP y formalizarse con una declaración H1 seguida de un T1GI que ampare la circulación desde el DCP hasta Gibraltar.
El H1 es la declaración de importación presentada en la DCP. El levante del H1 no se concede hasta que el operador presenta el T1GI subsiguiente, del mismo modo que ocurre con el T2GI para mercancías de la Unión.
Régimenes disponibles en H1 (el régimen 71 se declara en H1, no existe H2 para depósito aduanero en Gibraltar):
| Régimen | Descripción | Disponible el 10/04/2026 |
|---|---|---|
| 40 | Despacho a libre práctica | ✅ Sí |
| 51 | Perfeccionamiento activo | ⏳ Fase 2 |
| 53 | Importación temporal | ⏳ Fase 2 |
| 71 | Depósito aduanero | ⏳ Fase 2 |
Particularidades del H1 en fase inicial (10 de abril):
El T1GI ampara la circulación de mercancías de terceros países desde la DCP hasta Gibraltar. Incorpora los mismos códigos de supporting documents que el T2GI, más uno adicional:
| Código | Contenido |
|---|---|
| 7020 | Valor de las mercancías (con factura comercial o proforma) |
| 7022 | Gastos de transporte y seguro hasta la DCP |
| 7024 | Gastos de transporte y seguro hasta Gibraltar |
| 1247 | Importe de los derechos de importación liquidados en el H1 |
El código 1247 es imprescindible para que Gibraltar pueda calcular el transaction tax y el impuesto especial aplicable, ya que los derechos de arancel satisfechos en el H1 incrementan la base imponible de dichos tributos, de modo análogo a como los derechos de aduana integran la base del IVA a la importación en España.
La garantía del T1GI cubre el IVA y los impuestos especiales (no el arancel, que ya se garantiza o paga en el H1). Las garantías deben igualmente actualizarse con los datos del fiador en Gibraltar.
El plazo máximo es también de 6 días naturales. Gibraltar debe enviar a la DCP la notificación de llegada y los resultados de ultimación del tránsito con el destino de la mercancía. Las opciones de ultimación son:
En caso de irregularidades (mercancía no llegada o llegada de menos), el DCP regulariza la contabilidad traspasando los derechos del Reino Unido a recursos propios de la UE y liquida el IVA y los impuestos especiales que correspondan.
| Régimen | Plazo |
|---|---|
| Depósito fiscal | Mínimo 1 mes — máximo 9 meses (sin mínimo para avituallamiento) |
| Perfeccionamiento activo fiscal | Máximo 3 meses (ampliable con comunicación previa a la DCP) |
| Importación temporal fiscal | Máximo 3 meses (ampliable con comunicación previa a la DCP) |
Todos los declarantes que presenten declaraciones en las DCP deberán disponer de EORI. Las personas físicas podrán ser representadas por un representante indirecto que cuente con EORI/NIF.
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