Acuerdo UE-Gibraltar: Nuevas formalidades aduaneras para el movimiento de mercancías

El acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido en materia de Gibraltar crea una unión aduanera e introduce importantes cambios en los procedimientos aduaneros para el movimiento de mercancías entre España y Gibraltar. Su aplicación provisional anticipada está prevista para el 10 de abril de 2026, fecha en la que se eliminarán las barreras físicas en la frontera.

Ámbito del acuerdo

El acuerdo —cuya versión en castellano supera las 1.000 páginas— recoge en su Título II las disposiciones en materia de aduanas, impuestos indirectos y cuestiones comerciales. A efectos prácticos, los anexos 19, 21, 22, 23 y 24 son los de mayor relevancia para los operadores aduaneros durante el período provisional. El anexo 20 no será aplicable hasta alcanzar el período definitivo, que vendrá determinado por decisión del Comité de Cooperación.

Aduanas designadas (DCP)

Las formalidades aduaneras en el territorio de la Unión Europea se realizarán única y exclusivamente en tres aduanas designadas (DCP):

  • La Línea de la Concepción — principal punto de entrada y salida por tierra
  • Algeciras — rol secundario; admite tránsitos T2GI vía marítima con destino directo a Gibraltar (carga completa, descarga en máximo 2 horas)
  • Sagunto — también designada con carácter secundario

Las salidas de mercancía de la Unión con destino a Gibraltar se tramitarán por tierra a través de La Línea (regla general) o por vía marítima desde Algeciras con T2GI. En el caso de avituallamientos de mercancía ya situada en Gibraltar, la declaración se envía telemáticamente a la DCP correspondiente sin necesidad de desplazar físicamente la mercancía al puesto.

Circulación de mercancías: mayoritariamente por tierra

El acuerdo establece que la entrada y salida de mercancías se realizará por vía terrestre con carácter general. Queda expresamente excluida la vía aérea, salvo para los avituallamientos de buques y aeronaves.

Existen dos excepciones a la regla terrestre:

  • Vía marítima desde Algeciras — Se permite el envío de mercancías de la Unión en libre circulación por vía marítima desde Algeciras a Gibraltar, siempre bajo T2GI en NCTS y con las siguientes condiciones acumulativas: la embarcación debe ir directamente a Gibraltar, toda la carga del buque debe descargarse allí, y Gibraltar debe confirmar la recepción en un plazo máximo de 2 horas (artículo 4 del Anexo 19 del acuerdo).
  • Vía marítima directa a Gibraltar para terceros países — En circunstancias excepcionales debidamente justificadas (artículo 147.4 del acuerdo y artículo 7.4 del Anexo 21), se admite la entrada por mar de mercancías de terceros países, únicamente para su vinculación a regímenes de perfeccionamiento activo, importación temporal o depósito aduanero destinado a avituallamiento.

AES + T2GI: exportación de mercancías de la Unión a Gibraltar

El T2GI es el tránsito especial de la Unión (T2) que ampara la circulación de mercancías en libre circulación entre una DCP y Gibraltar, declarado en el sistema NCTS. Interactúa directamente con el AES (sistema de exportación) en el momento de la ultimación.

Declaración de exportación y levante condicionado

La mercancía de la Unión con destino a Gibraltar debe presentarse en la DCP con una declaración de exportación. En ningún caso se concede el levante ni se emite el certificado de exportación (CE) en ese momento:

  • Exportación directa (declaración presentada en La Línea): el levante queda condicionado a la presentación y levante del T2GI. El sistema informa al declarante de que debe presentar dicho tránsito antes de que la mercancía pueda circular hacia Gibraltar.
  • Exportación indirecta (declaración presentada en otra aduana, p. ej. Países Bajos o Valencia): la mercancía circula libremente hasta la DCP, donde no se autorizará ni la notificación de salida ni el DAE si no se presenta el T2GI correspondiente. Ninguna aduana que no sea una DCP puede autorizar la salida con destino a Gibraltar.

Contenido del T2GI en NCTS

Además de los datos habituales de cualquier tránsito NCTS, el T2GI incorpora obligatoriamente los siguientes códigos en el campo supporting documents:

Código Contenido Soporte documental
7020 Valor de las mercancías Factura comercial o proforma
7022 Gastos de transporte y seguro hasta la DCP Factura de transporte / seguro
7024 Gastos de transporte y seguro hasta Gibraltar Factura de transporte / seguro

Estos importes son necesarios para que la DCP pueda calcular la base imponible del IVA y de los impuestos especiales en caso de irregularidad. El código 7020 siempre tendrá valor distinto de cero. Los códigos 7022 y 7024 se declaran aunque su importe sea cero.

Garantías del T2GI

Las garantías de tránsito deberán actualizarse para incluir la dirección completa y persona de contacto del fiador en Gibraltar, dado que este territorio se incorpora como nuevo país al convenio de tránsito común. Los declarantes deben dirigirse a la aduana que les concedió la autorización para realizar esta actualización.

Ultimación del T2GI y conexión con AES

El plazo máximo para que Gibraltar complete la ultimación es de 6 días naturales (equivalentes a 3 días laborables, ampliados para evitar problemas con fines de semana y festivos). Dentro de ese plazo, Gibraltar debe remitir a la DCP:

  1. Mensaje de recepción de la mercancía
  2. Resultados del control
  3. Destino dado a la mercancía: puesta en libre circulación (pago de transaction tax) o vinculación a régimen especial fiscal

Solo cuando la DCP recibe los tres mensajes se considera ultimado el tránsito y se libera la garantía. En ese momento, NCTS informa automáticamente a AES, y el exportador puede solicitar el certificado de salida para cumplir sus obligaciones fiscales en materia de IVA.

Si el T2GI no se ultima en plazo, la DCP inicia un procedimiento de búsqueda contra el titular del régimen. Si no se aporta prueba válida, se procede a liquidar el IVA y los impuestos especiales correspondientes.

Obligación de registro en la DCP

La DCP debe mantener un registro pormenorizado de toda la mercancía que circule con T2GI hacia Gibraltar, anotando partida a partida la recepción, los resultados de control y el destino final, hasta que el régimen quede ultimado o la mercancía retorne.

Mercancías de la Unión que retornan desde Gibraltar

Durante el período provisional se mantiene la obligatoriedad de presentar ENS (declaración sumaria de entrada) para la mercancía procedente de Gibraltar, igual que en la situación actual.

La mercancía retorna mediante un T2GI iniciado en Gibraltar con destino a la DCP de La Línea. Su ultimación genera un G4 (anterior depósito temporal). La situación aduanera reflejada en el G4 depende del estatuto de la mercancía en Gibraltar:

Situación en Gibraltar Código supporting documents en el T2GI Estado en G4 Declaración en España
Libre circulación (pagó transaction tax) 1240 + MRN del DUA gibraltareño GIN H1 con preferencia 400
Depósito fiscal 1241 + MRN del T2GI de entrada GIC Retorno régimen 61/63
Importación temporal fiscal 1242 + MRN del T2GI de entrada GIC Retorno régimen 61/63
Perfeccionamiento activo fiscal 1243 + MRN del T2GI de entrada GIC Retorno régimen 61/63

La preferencia 400 en el H1 español permite eximir de derechos de arancel a la mercancía que acredite libre circulación en Gibraltar. Para los retornos con estatuto GIC se declaran los regímenes 61 o 63 con el precedente correspondiente a la declaración de exportación inicial.

H1 + T1GI: mercancías de terceros países a Gibraltar

Las mercancías procedentes de territorios terceros deben entrar en Gibraltar necesariamente a través de una DCP y formalizarse con una declaración H1 seguida de un T1GI que ampare la circulación desde el DCP hasta Gibraltar.

Declaración H1 en la DCP

El H1 es la declaración de importación presentada en la DCP. El levante del H1 no se concede hasta que el operador presenta el T1GI subsiguiente, del mismo modo que ocurre con el T2GI para mercancías de la Unión.

Régimenes disponibles en H1 (el régimen 71 se declara en H1, no existe H2 para depósito aduanero en Gibraltar):

Régimen Descripción Disponible el 10/04/2026
40 Despacho a libre práctica ✅ Sí
51 Perfeccionamiento activo ⏳ Fase 2
53 Importación temporal ⏳ Fase 2
71 Depósito aduanero ⏳ Fase 2

Particularidades del H1 en fase inicial (10 de abril):

  • Se declara el código adicional 5GI en la casilla de régimen adicional, con destino Gibraltar en todas las partidas.
  • No se admiten garantías para los derechos de importación en el H1: se exige pago previo al levante. Sin este pago, tampoco se admitirá el T1GI posterior.
  • La DCP liquida y recauda los derechos de arancel, pero los anota en contabilidad separada del Reino Unido (en nombre de Gibraltar), no como recursos propios de la UE.
  • El H1 no liquida IVA ni impuestos especiales: al estar destinada la mercancía a Gibraltar, estos tributos los gestiona Gibraltar (transaction tax e impuestos especiales gibraltareños).
  • Se aplica el arancel frente a terceros (preferencia 100); no caben suspensiones arancelarias ni contingentes.

T1GI: tránsito de terceros países desde la DCP a Gibraltar

El T1GI ampara la circulación de mercancías de terceros países desde la DCP hasta Gibraltar. Incorpora los mismos códigos de supporting documents que el T2GI, más uno adicional:

Código Contenido
7020 Valor de las mercancías (con factura comercial o proforma)
7022 Gastos de transporte y seguro hasta la DCP
7024 Gastos de transporte y seguro hasta Gibraltar
1247 Importe de los derechos de importación liquidados en el H1

El código 1247 es imprescindible para que Gibraltar pueda calcular el transaction tax y el impuesto especial aplicable, ya que los derechos de arancel satisfechos en el H1 incrementan la base imponible de dichos tributos, de modo análogo a como los derechos de aduana integran la base del IVA a la importación en España.

La garantía del T1GI cubre el IVA y los impuestos especiales (no el arancel, que ya se garantiza o paga en el H1). Las garantías deben igualmente actualizarse con los datos del fiador en Gibraltar.

Ultimación del T1GI

El plazo máximo es también de 6 días naturales. Gibraltar debe enviar a la DCP la notificación de llegada y los resultados de ultimación del tránsito con el destino de la mercancía. Las opciones de ultimación son:

  • Puesta en libre circulación en Gibraltar (régimen 40): se libera la garantía del T1GI. Gibraltar deberá remitir mensualmente prueba del pago del transaction tax y del impuesto especial.
  • Vinculación a régimen especial fiscal: se libera igualmente la garantía al recibirse el mensaje de destino con la fecha de vinculación y el MRN del T1GI.
  • Régimen especial aduanero (RPA, importación temporal, depósito aduanero): disponible en fase 2. El DCP autoriza y supervisa estos regímenes; la autorización debe solicitarse al DCP (no a la dependencia regional del domicilio fiscal).

En caso de irregularidades (mercancía no llegada o llegada de menos), el DCP regulariza la contabilidad traspasando los derechos del Reino Unido a recursos propios de la UE y liquida el IVA y los impuestos especiales que correspondan.

Salida de mercancías terceras desde Gibraltar

  • Las mercancías terceras despachadas a libre práctica (régimen 40) en Gibraltar que retornen a la UE circulan con un T2GI (han adquirido estatuto de libre circulación).
  • Las mercancías vinculadas a regímenes especiales aduaneros en Gibraltar salen amparadas en un T1GI.

Plazos de estancia en regímenes especiales fiscales (mercancías de la Unión)

Régimen Plazo
Depósito fiscal Mínimo 1 mes — máximo 9 meses (sin mínimo para avituallamiento)
Perfeccionamiento activo fiscal Máximo 3 meses (ampliable con comunicación previa a la DCP)
Importación temporal fiscal Máximo 3 meses (ampliable con comunicación previa a la DCP)

EORI/NIF y representación

Todos los declarantes que presenten declaraciones en las DCP deberán disponer de EORI. Las personas físicas podrán ser representadas por un representante indirecto que cuente con EORI/NIF.

Más información

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