Adaptación nuevos formatos declaraciones de exportación AES

Pautas para adaptar las integraciones con aplicaciones de gestión aduanera Taric a los nuevos formatos AES de las declaraciones de exportación.

Funcionamiento de integraciones en este nuevo contexto

Hemos incorporado los cambios necesarios para garantizar la compatibilidad de las actuales integraciones por lo que en todos los casos continuarán funcionando, aunque sujetas a las siguientes condiciones:

Las integraciones antiguas (imexport), que se encuentran en modo mantenimiento desde hace años y cuyo modelo se basa en ficheros planos con separador “|” o de ancho delimitado, seguirán funcionando correctamente aunque los nuevos campos no podrán ser informados en el proceso de carga y deberán ser rellenados manualmente desde la interfaz. Para automatizar la gestión de estos campos deberán migrar su integración al modelo actual JSON.

Las integraciones actuales con el formato estándar (ficheros JSON o a través de WebService) podrán informar todos los datos nuevos de las declaraciones. El formato sigue siendo el mismo pero, a partir de los cambios introducidos por el CAU, se han incorporado campos nuevos para contemplar las reglas y posibilidades que ofrecen los nuevos mensajes. Pueden consultar la documentación de la estructura de los datos en Duas exportación - AES para adaptar sus ficheros.

Las integraciones instaladas continuarán funcionando correctamente aunque no se añadan los nuevos campos. Si no se incorporan, estos campos deberán ser cumplimentados manualmente desde la interfaz.

Cambios en la estructura de datos

La implantación del sistema AES por parte de la AEAT se realizará en dos fases: el Periodo Provisional, que es el que actualmente se encuentra en producción, y el Periodo Definitivo, en el que se entrará cuando se adapte el último estado miembro de la UE, hito del que aún se desconoce la fecha. Algunos aspectos del modelo de datos varían según el periodo.

Los principales cambios en la estructura de datos que deben ser añadidos para gestionar un expediente completo son:

CASILLA 1.3 desaparece

Para los casos en los que se usaba se han creado los documentos a introducir en la lista de documentos suplementarios: El código N825 para indicar que se trata de un T2L a Andorra o C620 para indicar que es un T2LF a Canarias.

INCOTERM

Desaparece el número que acompaña quedando en su lugar solo la palabra de tres letras que identifica el incoterm. El lugar de entrega sigue existiendo y se añaden los siguientes campos que se pueden usar en según que combinaciones:

  • País

Se declarará el país donde se ha acordado la entrega en formato ISO. Obligatorio si se declara Incoterm + Lugar.

  • Lugar UN

Se puede declarar en vez de una combinación de Incoterm + Lugar + País, Incoterm + Lugar UN. El Lugar UN es codificación Locode, que ya lleva el país y la localización en formato estandarizado. Por ejemplo, “ESMAD”.

  • Texto

Si se declara el incoterm XXX se deberá rellenar como texto libre esta casilla con explicaciones de los términos de entrega.

DOCUMENTOS (Listas)

Con la entrada de AES se crean distintas listas de documentos según su naturaleza. Además, dichos documentos se deberán presentar a nivel Cabecera o a nivel Partida.

Los tipos de documento son:

  • Autorizaciones

A este nivel se declararán los documentos que figuran en la tabla EXAUTORI excepto C626 y C627 cuando sean específicas de partida, que se declararán en su partida.

En esta lista se incluirá el C513 si se declara la casilla de Aduana de presentación, el C512 si es un procedimiento C o F y el C514 si es del tipo Z

  • Documentos Suplementarios

En Periodo Provisional no se podrán declarar a nivel cabecera solo a nivel partida.

Se podrán declarar los incluidos en la tabla CSRDA213 pero que no estén en la tabla EXAUTORI

  • Información Adicional

Se trata de la antigua casilla 44.2 (indicaciones especiales). En Periodo Provisional no se podrá declarar a nivel cabecera, solo a nivel partida. En Periodo Definitivo será obligatorio declararlo a nivel cabecera.

  • Referencias adicionales

En Periodo Provisional no se podrá rellenar a nivel cabecera, solo a nivel partida. Se declararán los documentos que comienzan por Y. Los documentos s Y022, Y024 o Y025 ya no es necesario declararlos, pero si se declaran deberá hacerse en la primera partida en Periodo Provisional y en cabecera en Periodo Definitivo.

  • Documentos de Transporte

Los documentos de trasporte pasan a declararse en una casilla diferenciada. En Periodo Provisional no se podrán declarar a nivel cabecera, solo partida. En Periodo Definitivo se deberán declarar a nivel cabecera.

MEDIO DE TRANSPORTE (Casilla nueva)

Medio Deberá ser un valor de la siguiente lista

  • 10 | Número OMI de identificación del buque
  • 11 | Nombre del buque de navegación marítma
  • 21 | Número de tren
  • 30 | Número de matrícula de vehículo de carretera
  • 40 | Número de vuelo IATA
  • 41 | Número de matrícula de la aeronave
  • 80 | Número europeo de identificación del buque (código ENI)
  • 81 | Nombre del buque de navegación interior

MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA (Casilla 18) (Sólo si hay una salida indirecta)

Pasa de ser un elemento único a ser una lista de diccionarios compuesto de:

Medio Deberá ser un elemento de la lista

  • 10 | Número OMI de identificación del buque
  • 11 | Nombre del buque de navegación marítima
  • 20 | Número de vagón
  • 21 | Número de tren
  • 30 | Número de matrícula de vehículo de carretera
  • 31 | Carretera en varios medios de transporte
  • 40 | Número de vuelo IATA
  • 41 | Número de matrícula de la aeronave
  • 80 | Número europeo de identificación del buque (código ENI)
  • 81 | Nombre del buque de navegación interior

Identidad

  • Antigua casilla 18

País

  • Código ISO del país del transporte

TIPO DE UBICACIÓN (Casilla 30)

Además de enviar el elemento “localización” se deberá enviar, al mismo nivel, el elemento “tipo ubicación” con un valor de la siguiente lista

  • A | Lugar designado
  • B | Lugar autorizado
  • C | Lugar aprobado
  • D | Otros

PAÍS DE UBICACIÓN (Casilla 30)

Se deberá indicar en codificación ISO el país de la ubicación donde se encuentra la mercancía.

CONTENEDORES / PRECINTOS (Lista)

Aunque el contenedor va ligado a partida, se podrá también declarar a nivel cabecera si afecta a todas las partidas.


Otros DATOS OPCIONALES no necesarios para un expediente completo

AGENTES CADENA DE SUMINISTRO (Lista)

Lista de actores de la cadena de suministro identificados por su EORI. Pueden ir a nivel cabecera o partida. Los códigos responden a los de tabla CSRDA704.

CUS CODE

Nueva casilla a nivel partida para indicar el código de sustancia química. Deberá pertenecer a la siguiente tabla CSRDA016.


Integraciones con devolución de datos de aplicaciones Taric

Los clientes que explotan la información exportada desde las aplicaciones Taric deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

La codificación de las unidades pasa a ser la europea, según la siguiente tabla.

Modelo de datos:

Devolución de datos en JSON: Enviaremos de vuelta los datos de la declaración agregando las modificaciones citadas anteriormente en el punto “Cambios en la estructura de datos”.

Devolución de datos en fichero plano y CSV: Se mantendrán las posiciones o columnas de forma que funcionará como hasta ahora. En el caso de necesitar algún campo nuevo será necesario solicitarlo expresamente.

Más información:

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