5 May 16

Documento de vigilancia a la importación de determinados productos siderúrgicos

Según lo dispuesto en el R/UE 2016/670, el despacho a libre práctica en la Unión de los productos enumerados en el anexo I del citado Reglamento y cuyo peso neto sea superior a 2 500 kilogramos, estará sujeto a la presentación de un documento de vigilancia expedido por las autoridades competentes de un Estado Miembro, y válido en toda la Unión, conforme a los modelos establecidos en los R/UE 2015/478 y R/UE 2015/755.

Quedan exentos de la presentación de este documento los productos originarios de Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Esta medida comenzará a aplicarse el 3 de junio de 2016 hasta el 15 de mayo de 2020.

Más información

  • R/UE 2016/670 por el que se someten a una vigilancia previa de la Unión las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países (DOUE L-115 29/04/2016)
  • R/UE 2015/478 sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DOUE L-83, 27/03/2015)
  • R/UE 2015/755 sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DOUE L-123, 19/05/2015)

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