7 Feb 18

La AEAT publica un documento sobre transferencias de derechos y obligaciones del titular de un régimen especial (TORO)

El pasado 18 de enero, el Departamento de Aduanas e IIEE publicó la Nota Informativa 01/2018, que desarrolla la posibilidad de realizar transferencias de derechos y obligaciones del titular de un régimen especial, previsto en el artículo 218 del CAU. La nota establece tanto el procedimiento para realizar las transferencias de derechos y obligaciones (TOROS) como los requisitos y procedimientos para expedir una autorización TORO.

En este sentido, la nota confirma que quien vincule las mercancías a un régimen especial deberá ser el titular de la autorización de dicho régimen sin que este derecho pueda ser cedido con dos excepciones, el régimen de perfeccionamiento activo (RPA) modalidad EX/IM (exportación anticipada y posterior importación) y el régimen de perfeccionamiento pasivo (RPP) modalidad IM/EX (importación anticipada y posterior exportación).

La situación, por tanto, es la siguiente:

  • En un RPA IM/EX el titular de la autorización tiene que ser el importador
  • En un RPP EX/IM el titular de la autorización tiene que ser el exportador
  • En un destino final (DF) el titular de la autorización tiene que ser el importador
  • En un RPA EX/IM ni importador ni exportador tienen por qué coincidir con el titular de la autorización (se pueden ceder tanto el derecho a importar como el derecho a exportar).
  • En un RPP IM/EX ni importador ni exportador tienen por qué coincidir con el titular de la autorización (se pueden ceder tanto el derecho a importar como el derecho a exportar).

En cuanto al procedimiento para realizar las transferencias de derechos y obligaciones (TOROS), se identifican tres clases de transferencias (TORO) según el destinatario de los derechos y obligaciones (cesionario) sea o no titular de una autorización y según la manera de realizar la transferencia:

  • El cesionario es titular de una autorización para el régimen especial: la transferencia se realiza cuando el cesionario presenta el DUA de inclusión en el régimen, que ultimará el régimen del cedente. La responsabilidad del cedente cesa cuando se admite el DUA presentado por el cesionario.
  • El cesionario es titular de una autorización TORO: en la autorización del régimen especial del cedente tiene que estar recogida la posibilidad de realizar transferencias a titulares de autorizaciones TORO utilizando el documento TORO y en ella deberá identificarse a los cesionarios. La responsabilidad del cedente cesa cuando el cesionario recibe la mercancía y ésta queda incluida en su autorización TORO.
  • El cesionario no es titular de ninguna autorización pero está identificado en la autorización del cedente: las transferencias se realizarán, con carácter general, después de la inclusión de la mercancía en el régimen. En la autorización constará la forma en que se han de realizar las transferencias (sin formalidad alguna, con el documento TORO o con dicho documento pero sin entregar el ejemplar 2 a la aduana). El cedente responde con su garantía hasta la correcta ultimación del régimen.

Además se incluyen en los Anexos los modelos oficiales que deberán cumplimentar los operadores para acogerse a este procedimiento.

Actualmente estos procedimientos están siendo objeto de debate en el seno del grupo de expertos de regímenes especiales del Comité del Código Aduanero. Por ello es probable que la presente nota sea modificada en un futuro a fin de adaptarla a las conclusiones definitivas de dicho comité.

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