10 Jul 18

Aplicación de derechos adicionales a las importaciones de determinados productos originarios de Estados Unidos

Se ha publicado el Reglamento (UE) 2018/886, por el que se han fijado determinadas medidas de política comercial a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/724.

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La Unión Europea abre la puerta al establecimiento de posibles derechos adicionales a las importaciones de determinados productos originarios de Estados Unidos

Las medidas publicadas consisten en la imposición de derechos de aduana adicionales a ciertos productos originarios de Estados Unidos con el objetivo de minimizar el impacto negativo producido en las exportaciones de la Unión, tras la adopción por parte de los EE.UU de medidas de salvaguardia en forma de incremento de aranceles sobre las importaciones de productos de acero y de aluminio.

Los derechos adicionales se aplicarán en dos fases como se señala a continuación:

  • A partir del 22 de junio de 2018 se aplicarán derechos adicionales ad valorem de un tipo del 10% y del 25% a los productos enumerados en el anexo I del Reglamento.
  • La segunda fase se aplicará a partir del 1 de junio de 2021 o bien a partir del quinto día siguiente a la fecha de la adopción por parte de la Organización Mundial de Comercio (OMC) de una resolución en la que se afirme que las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos son incompatibles con el Acuerdo de la OMC, si esto se produce en una fecha anterior. En este último caso, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se indicará la fecha en la que se adopte dicha resolución.

En esta fase podrá aplicarse otro derecho ad valorem adicional del 10%, 25%, 35% y 50% a las importaciones de los productos enumerados en el anexo II del Reglamento.

De las mercancías afectadas a partir del 22 de junio destacan:

  • Maíz y arroz del capítulo 10.
  • Zumos del capítulo 20.
  • Tabaco del capítulo 24.
  • Maquillaje del capítulo 33.
  • Pantalones “denim” (jeans) del capítulo 62.
  • Hierro y acero del capítulo 72 y sus manufacturas del capítulo 73.
  • Aluminio y sus manufacturas del capítulo 76.
  • Motocicletas del capítulo 87

Es importante aclarar que el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 contempla en el artículo 4º la exclusión del referido derecho adicional para:

1.- Los productos enumerados en los anexos para los cuales se haya expedido una licencia de importación con una exención o una reducción de derechos antes del 17 de mayo de 2018.

2.- Los importadores que puedan demostrar que las mercancías originarias de los EE.UU se han exportado a la Unión antes del 22 de junio de 2018.

En el DUA de importación podrá declararse que el envío se encuentra en cualquiera de estas situaciones incluyendo en la casilla 44 el código de documento 1030 junto con la fecha de exportación o el número de licencia.

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