2 Dic 20

NI GA 29/2020 sobre el procedimiento a seguir para utilizar el sistema INF europeo en caso de operaciones de perfeccionamiento activo y pasivo que afecten a más de un estado miembro

La AEAT ha publicado la NI GA 29/2020 de 25 de noviembre, que sustituye a la NI GA 16/2020 y ofrece información detallada sobre cómo proceder a la hora de utilizar el sistema de intercambio electrónico de información desarrollado por la Comisión Europea: INF-STP, utilizado para los procedimientos de perfeccionamiento activo y pasivo que impliquen a varios Estados Miembros.

Se puede acceder a este sistema, vigente desde el 1 de junio, desde el portal de Aduanas de la Comisión (EUCTP – European Union Customs Trader Portal).

Una vez aquí, el sistema redirecciona al operador a los sistemas de la AEAT para comprobar su identidad, por lo que el ordenador desde el que se acceda a la aplicación deberá disponer de los certificados digitales oportunos.

Es posible también que el operador titular de la autorización conceda la representación a un tercero a través de la sede electrónica de la AEAT (se puede consultar la ruta e instrucciones en la NI GA).

Una vez dentro del portal EUCTP, se accede al sistema INF/STP, y el operador económico deberá grabar los datos que el sistema le pide y, cuando esté la solicitud completa, enviarla a la oficina supervisora de la autorización. Cuando se acepte la petición, se generará el número INF que se reflejará en la casilla 44 del DUA, precedido del Código C710.

A partir de ese momento, las diferentes oficinas de aduanas que intervengan en la operación registrarán en ese documento INF los datos de las operaciones que correspondan (despacho a libre práctica, exportación, salida de las mercancías de la UE), sin necesidad de que el operador realice ninguna acción.

En las operaciones que sólo afecten a las aduanas españolas, no se empleará el sistema INF-SPT ni el INF-SP, sino que seguirá siendo de aplicación lo previsto en la Circular 1/1995 (para perfeccionamiento activo), y en la Circular 2/1995 (para perfeccionamiento pasivo), ya que los sistemas informáticos de la AEAT permiten que tanto la aduana de control, como las aduanas de inclusión, de ultimación y de salida tengan acceso a toda la información relevante según el RDCAU.

No obstante, el titular de la autorización podrá emplear el sistema europeo para documentar estas operaciones, en cuyo caso se aplicarán los criterios del apartado anterior.

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