25 Feb 21

Nuevas medidas para el control de la exportación de residuos

El Reglamento (CE) Nº 1013/2006 establece procedimientos para el control de los traslados de residuos entre los Estados miembros y terceros países, con el fin de proteger el medio ambiente y reducir al mínimo los traslados de residuos peligrosos, como establece el Convenio de Basilea.

Así, están prohibidas las exportaciones de los siguientes residuos:

  • Residuos destinados a la eliminación, salvo a los países de la AELC que son parte del Convenio de Basilea y siempre que el traslado haya sido autorizado.
  • Residuos peligrosos destinados a la valorización, salvo las dirigidas a los países a los que se aplica la decisión de la OCDE, así como a terceros países que sean parte en el Convenio de Basilea, o países que hayan firmado un acuerdo bilateral con la UE.
  • Todas las exportaciones de residuos desde la UE a la Antártida

El Reglamento (CE) nº 1013/2006 establece la documentación que deberá presentar el notificante cuando pretenda trasladar un residuo:

  • Para los traslados de los residuos definidos en el artículo 3 del Reglamento que están sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito deberán presentar el documento de notificación que figura en el anexo IA, la información y documentación señalada en el anexo II, parte 1 y el documento de movimiento que figura en el anexo IB.
  • Para los traslados de residuos sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 del Reglamento deberán ir acompañados del documento que figura en el anexo VII.

En España, estos documentos serán presentados a la Subdirección General de Economía Circular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Si un producto incluido en la lista naranja de residuos está destinado para análisis de laboratorio será sometido únicamente al procedimiento de información.

Los productos afectados son los incluidos en el Reglamento (UE) 2016/1245, por el que se establece una tabla de correspondencia entre los códigos de la Nomenclatura Combinada y los códigos de residuos contemplados en el Reglamento 1013/2006 y tienen asignada la medida TARIC 751 - WSTEX - Control a la exportación - residuos.

En caso de duda, el exportador debe consultar a la Subdirección General de Gestión Aduanera.

Declaración en el DUA

Para que el DUA sea admitido, el exportador debe declarar alguno de los siguientes códigos en la casilla 44:

Tipo Certificado Descripción
C672 Documento que debe acompañar a los traslados de residuos conforme al Reglamento (CE) nº 1013/2006 - Anexo VII
C670 Documento de movimiento conforme al Reglamento (CE) nº1013/2006 - Anexo IB
Y923 Declaración del exportador indicando que el producto no está sujeto a este control

El formato de los certificados C672 y C670 será ESAAFANNSSSSS, donde:

ES = campo fijo de las siglas de España

AA = dos últimas cifras del año

F = flujo: 1 Importación. 2 Exportación, en este caso sería un 2

A = Anexo al que se corresponde, siendo un 3 para el Anexo VII y un 5 para el Anexo IB.

NN = Código de quien emite la autorización, siendo el 00 para el MITECO

SSSSS = Número de la autorización (viene impreso en el documento en PDF y se corresponde con el asignado en los anexos VII y IB)

Para el documento Y923 el formato será libre, incluyendo siempre algún dato.

Servicio web para la validación de este control

A partir del 2 de marzo de 2021, está prevista la puesta en marcha de un nuevo servicio web entre el Departamento de Aduanas (Informática Tributaria) y la Subdirección General de Economía Circular, para la validación automática de los certificados C672 y C670 antes de la admisión del DUA. En el momento de la admisión del DUA, el sistema procederá al datado automático de estos certificados.

En caso de incidencia en el sistema, se admitirá el DUA de exportación con circuito naranja a la espera de que el exportador pueda presentar el certificado correspondiente.

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