17 Jun 21

Importaciones de bajo valor: Sistemas de Acuerdos Especiales (AA.EE) y Ventanilla Única (IOSS)

La Aduana ha publicado la NI GA 16/2021 en la que amplía información sobre los requisitos exigibles a los sistemas de liquidación de IVA en los supuestos de importación de mercancía de bajo valor (bienes que no superan los 150 euros).

A) Acuerdos Especiales

La obtención de la autorización voluntaria de Acuerdos Especiales para liquidar el IVA de los bienes importados de manera agrupada mensual está sujeta a los siguientes requisitos:

1.- Acreditar la condición de presentador de la mercancía por cuenta del importador ante la Aduana:

  • Ser titular de las ubicaciones donde se va a presentar la mercancias (ADT - Depósito Temporal)
  • Identificar la o las ubicaciones
  • Cumplir con las exigencias respecto a la gestión del ADT exigidas por la normativa aduanera

2.- Presentar la declaración mensual IVA de importación de bajo valor conforme a la normativa.

3- Llevar un registro de las operaciones incluidas en la declaración presentada con arreglo a la modalidad especial. A tal efecto, dicho registro deberá contener la información que establezca el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 424/2021 - BOE 143 16/06/2021).

La solicitud se debe presentar en la web de la AEAT.

B) Ventanilla Única de Importación (IOSS)

El declarante que indique un número IOSS en el DUA (código F48) deberá acreditar que actúa por cuenta de una plataforma de comercio electrónico.

La actuación por cuenta de la plataforma puede ser de dos tipos:

  • Permanente.- En este caso se comunicará al Departamento de Aduanas para que pueda inscribirse en un registro de declarantes de IOSS. El declarante deberá enviar por registro electrónico una solicitud de inscripción en la que se identificará el número IOSS de la interfaz electrónica por cuenta de la cual actúa, aportándose asimismo el medio de prueba.

  • Ocasional.- se indicará en la declaración (H7 o DUA según proceda) mediante la consignación del código 1014 en la casilla 44 del DUA. El declarante deberá estar en posesión de la prueba acreditativa de tal mandato y podrá ser requerido durante el despacho.

En ambos casos, la actuación por cuenta de la plataforma deberá poder acreditarse por cualquier medio de prueba válido en derecho.

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