27 Dic 21

Validaciones en declaraciones Intrastat de exportación aplicables desde el 1 de enero de 2022

La AEAT ha anunciado que, a partir de 2022, las declaraciones INTRASTAT de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte relativas a períodos referidos a este año y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente:

  • el código del país de origen de la mercancía y
  • el número de identificación IVA VIES (art. 214 Directiva del Consejo 2006/112/EC) del operador intracomunitario destinatario de la mercancía (cliente adquirente, quien realice las operaciones de perfeccionamiento de las mercancías exportadas, etc.).

No obstante, se utilizará como número de identificación el código QV999999999999 en los siguiente supuestos:

  • Cuando sea imposible facilitar el número de identificación (por ejemplo: en el comercio triangular cuando la unidad informante no actúe como intermediario de la operación, sino como destinatario o receptor de la mercancía).
  • Cuando el número de identificación no pueda determinarse debido a que se trate de ventas a sujetos pasivos o a personas que no sean sujetos pasivos (por ejemplo: particulares) , que no estén identificados a efectos del IVA o de los bienes o movimientos específicos a los que se refiere el capítulo III del anexo V Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/1197 (buques y aeronaves, entregas en instalaciones mar adentro, productos del mar, naves espaciales, gas natural, electricidad…).:

Donde:

  • A= formato alfabético (ejemplo: A2 dos caracteres alfabéticos)
  • N= formato numérico (ejemplo: N2 dos caracteres numéricos)
  • X= formato alfanumérico.

Ejemplos de registro:

  • Importación: AT;28;CIF;11;3;;85182100;BE;;1150,215;1210;54300,00;54300,00
  • Exportación: FR;46;FOB;11;3;;85182100;ES;;1150,215;1210;54300,00;54300,00; FR99999999999

Estructura del número IVA-VIES en Intrastat

Notas:

  • (1) El formato incluye el identificador del Estado miembro/ Irlanda del Norte seguido de una serie de caracteres.
  • (2) 9 = cifra, X = número o letra, S = letra, cifra, “+” o “*”, L = letra.
  • (3) El primer carácter después del prefijo de Estado miembro es siempre “U”.
  • (4) La primera cifra después del prefijo es siempre cero (“0”). El (nuevo) formato de 10 cifras resulta de añadir un cero al principio del (antiguo) formato de 9 cifras.
  • (5) El primer carácter y el último deben ser alfabéticos o numéricos, pero no pueden ser los dos numéricos.
  • (6) Identifica a los operadores del sector.
  • (7) Identifica a los ministerios.
  • (8) Identifica a las autoridades sanitarias.

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