27 Ene 22

NI GA 03/2022 sobre distribución de competencias y gestión del control CITES en España

La AEAT ha publicado la NI GA 03/2022 sobre el control del comercio de especies CITES, a través de la cual aclara el reparto de competencias entre las diferentes autoridades involucradas en este control, así como el procedimiento de tramitación de la documentación y de realización de las verificaciones pertinentes.

El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación las actuaciones en calidad de autoridad administrativa y órgano de gestión principal del Convenio CITES.

El Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) establece las nuevas autoridades CITES nacionales y adapta la normativa española relativa a la aplicación del control CITES a la nueva distribución de competencias.

De esta forma, son autoridades competentes en el control CITES:

  • la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación (en adelante, DGBBD) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como autoridad administrativa y órgano de gestión principal,
  • el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) como autoridad científica,
  • la Aduana en relación con el control de la introducción, exportación, reexportación y tránsito, así como con el de las infracciones administrativas de contrabando.

Claves a consignar en la declaración aduanera

En la siguiente tabla se recogen los certificados y permisos CITES según se indica en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución 792/2012 sobre el diseño de los permisos, certificados y otros documentos CITES, indicando el anexo en el que se recoge su formato, y su código de declaración en la casilla 44 del DUA:

Además, existen los siguientes códigos a declarar en la casilla 44 cuando no procede aportar ninguno de los anteriores:

  • C400: Presentación del certificado “CITES” requerida
  • Y900: Los bienes declarados no están comprendidos en la Convención de Washington (CITES) – se trata de una declaración del operador firmada por el interesado o un representante autorizado, que deberá adjuntarse al DUA. No habrá que solicitar certificado “no CITES” previo a la presentación del DUA.
  • Y932: Productos que se benefician de una excepción a los controles CITES de acuerdo con el artículo 7.3 del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo (efectos personales y enseres domésticos).

Tipos de documentos que deben presentarse

La DGBBD es la responsable de la expedición de los permisos de importación y exportación, así como de los certificados de reexportación.

Al no existir sistemas electrónicos de intercambio de estos permisos y certificados, deben adjuntarse a la declaración aduanera los formularios originales y el resto de la documentación que se indica en los artículos del Reglamento (CE) nº 865/2006 de la Comisión de 4 de mayo de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 338/97 sobre el control del comercio de las especies protegidas de fauna y flora silvestres:

  • artículo 22, para permisos de importación,
  • artículo 27, permisos y certificados de reexportación,
  • artículo 35, para certificados de exhibición itinerante,
  • artículo 42, para certificados de propiedad privada,
  • artículo 44septíes, para certificado de colección de muestras, y
  • artículo 44quaterdecíes, para certificado de instrumento musical.

Cuando se deba presentar una notificación de importación, se presentarán los formularios 1 y 2 del documento firmados por el importador o su representante aduanero y la documentación indicada en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 865/2006.

A partir de ahora, desaparece la necesidad de tramitar un permiso no CITES de forma previa a la presentación de la declaración aduanera. Sólo en los casos en que la Aduana tenga dudas sobre la sujeción o no de la mercancía al control, será ésta quien solicite a Comercio que realice el control que corresponda.

Si, tras la presentación de la declaración aduanera, resulta necesario realizar un control físico, la Aduana informará sobre ello a la persona que presente la declaración y solicitará la colaboración de los Servicios de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial y Provincial competente, en base a lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Adicional primera del Real Decreto 986/2021. En el siguiente cuadro se recoge el tipo de certificado, permiso o notificación en función del anexo donde se recoge el espécimen en cuestión (artículo 3 del Reglamento (CE) nº 338/97):

Reconocimiento físico de los especímenes

Los Servicios de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial y Provincial competente, continuarán realizando las verificaciones y controles documentales de los permisos, notificaciones o certificados relativos a los especímenes incluidos en los Apéndices de CITES y en los Anexos del Reglamento (CE) nº 338/97, que se hayan presentado con el DUA a solicitud de la Aduana, conforme al apartado 3 de la DA primera del Real Decreto 986/2021.

No obstante, con el objetivo de intentar mantener, cuando sea posible, el mecanismo de actuación vigente hasta 2022, para agilizar la tramitación aduanera se ha establecido el siguiente procedimiento:

  • El operador podrá solicitar la verificación de los especímenes y sus partes sujetos a control CITES antes de la presentación del DUA mediante el DIESAC, de forma telemática en la sede electrónica de Comercio, con el fin de poder programar los momentos para realizar la verificación.
  • En caso de que el operador no solicite el DIESAC antes de la presentación del DUA, la Aduana solicitará a los Servicios de SOIVRE la colaboración para realizar la verificación.
  • Este procedimiento también se podrá utilizar cuando la Aduana considere necesario verificar si la mercancía presentada a despacho está sujeta a CITES, comunicándose la decisión con la asignación del circuito rojo.
  • Una vez posicionada la mercancía, los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio (DT/DP) realizarán la verificación.
  • Los Servicios de Inspección SOIVRE emitirán el DIESAC
  • El operador presentará el DIESAC a la Aduana junto con el resto de los documentos para el despacho.

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