7 Mar 22

Restricciones en el comercio de la UE con Bielorrusia con motivo de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

El pasado 23 de febrero de 2022 el presidente de la Federación de Rusia firmó un decreto por el que reconocía la “independencia y soberanía” de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno de Ucrania y ordenó la entrada de las fuerzas armadas rusas en dichas zonas, y a continuación en el resto del país.

Desde ese momento, la UE ha adoptado varias sanciones económicas, financieras y comerciales, entre las que se encuentran varias normas relativas a restricciones en los intercambios de mercancías con Rusia y las zonas de Ucrania no controladas por el gobierno central.

El 2 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2022/356 que amplía el alcance de las sanciones, a fin de ejecutar las conclusiones del Consejo Europeo de 24 de febrero de 2022 a raíz de la participación de Bielorrusia en la agresión militar rusa contra Ucrania.

La NI GA 07/2022 de 15 de marzo sobre las restricciones en importaciones y exportaciones adoptadas por la UE con motivo del conflicto, que ha publicado la AEAT, resume estas medidas:

Exportaciones a Bielorrusia

El Reglamento (CE) 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia, ya establecía la prohibición de vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente:

  • Equipos para la represión interna, de la lista establecida del anexo III
  • Equipos, tecnología o programas informáticos indicados en el anexo IV

El nuevo Reglamento (UE) 2022/355, de 2 de marzo de 2022, modifica el Reglamento (UE) 765/2006 de la siguiente forma:

De acuerdo con los arts. 1 sexies.1 y 1 septies.1, se prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Bielorrusia o para su utilización en ese país, se usen o no con fines militares, de los siguientes bienes:

  • productos y tecnología de doble uso y,
  • productos y la tecnología del anexo VII del reglamento que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Bielorrusia, o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad, sean originarios o no de la Unión.

Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnologías antes mencionados a cualquiera de los destinatarios y con los fines anteriores.

Se exceptúan de esta prohibición general los siguientes supuestos:

1. Autorización de operaciones que sean objeto de compromisos comerciales adquiridos antes del 3 de marzo de 2022

De acuerdo con los arts. 1 sexies 5 y 1 septies 5, podrán ser objeto de autorización de venta, suministro, transferencia o exportación, los productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, que formen parte de contratos celebrados antes del 3 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que tal autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022. El modelo de autorización, solicitud y notificación está en el nuevo Anexo V quater del Reglamento (CE) 765/2006 introducido por el nuevo Reglamento.

2. Notificación de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación

Podrán beneficiarse de este procedimiento las mercancías que, conforme a lo indicado en los arts. 1 sexies.3 y 1 septies.3, estén destinadas a:

  • fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;
  • fines médicos o farmacéuticos;
  • la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos;
  • actualizaciones de programas informáticos (software);
  • su uso como dispositivos de comunicación de consumo;
  • garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas afines, o al uso personal (efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de personas físicas y que no están destinados a la venta).

Con excepción de las letras f) y g) anteriores, el exportador declarará en la declaración aduanera la excepción pertinente y notificará a la autoridad competente del Estado miembro de residencia o establecimiento el primer uso de las mercancías en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la primera exportación. Para ello deberá utilizar el nuevo Anexo V quater del Reglamento (CE) 765/2006.

3. Autorización de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación

Podrán utilizar este procedimiento las mercancías que, conforme a lo indicado en los arts.1 sexies.4 y 1 septies.4, estén destinadas a:

  • la cooperación entre la Unión, los gobiernos de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles;
  • la cooperación intergubernamental en programas espaciales;
  • la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles y la cooperación nuclear civil (investigación y el desarrollo);
  • la seguridad marítima;
  • redes civiles de telecomunicaciones e Internet;
  • uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas por una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio, o
  • las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas.

La venta, suministro, transferencia o exportación de estas mercancías podrá ser autorizada por las autoridades competentes del Estado miembro de venta, exportación, etc. solicitándola por medio del modelo establecido en el Anexo V quater del Reglamento 765/2006.

4. Autorización de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación a entidades sancionadas del Anexo V

De acuerdo con el art 2 ter.1, se podrá autorizar siguiendo el modelo establecido en el Anexo V quater del Reglamento 765/2006, las operaciones de venta, suministro, transferencia o exportación de los productos y tecnología de doble uso que figuran en el Anexo V bis o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa a las entidades incluidas en el Anexo V del Reglamento (que contiene una lista de destinatarios no permitidos de las operaciones autorizadas) cuando:

  • sean necesarios para la urgente prevención o mitigación de un suceso con una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o
  • estén amparados por contratos celebrados antes del 3 de marzo de 2022 a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.

5. Caso especial de las exportaciones de máquinas incluidas en el Anexo XIV

El nuevo art.1 vicies del Reglamento prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Bielorrusia o para su utilización en ese país, se usen o no con fines militares, de las máquinas que figuran en el Anexo XIV.

Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con estas máquinas a cualquiera de los destinatarios y con los fines anteriores.

Se exceptúan de esta prohibición las máquinas que estén destinadas a:

  • fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;
  • fines médicos o farmacéuticos;
  • la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos; actualizaciones de programas informáticos (software);
  • su uso como dispositivos de comunicación de consumo; garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas afines, o
  • al uso personal (efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de personas físicas y que no están destinados a la venta).

Con excepción de las letras f) y g) anteriores, el exportador declarará en la declaración aduanera la excepción pertinente y notificará a la autoridad competente del Estado miembro de residencia o establecimiento el primer uso de las mercancías en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la primera exportación.

A pesar de esta prohibición, se podrá continuar, hasta el 4 de junio de 2022, con las operaciones de venta, suministro, transferencia o exportación de las máquinas o con la asistencia técnica o financiera conexas que formen parte de contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

Importaciones desde Bielorrusia

Queda prohibido importar en la Unión o comprar (directa o indirectamente) y transportar los productos siguientes si son originarios de Bielorrusia, o han sido exportados desde Bielorrusia, así como proporcionar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera (incluidos derivados financieros), cobertura de seguro y reaseguro, relacionados con ellos:

  • Productos de madera del Anexo X, conforme al art. 1 sexdecies
  • Productos de cemento que figuran en el Anexo XI, de acuerdo con el art.1 septdecies
  • Productos de hierro y acero que figuran en el Anexo XII, de acuerdo con el art. 1 octodecies
  • Productos de caucho que figuran en el Anexo XIII, de acuerdo con el art. 1 novodecies

Las prohibiciones establecidas en el apartado 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución, hasta el 4 de junio de 2022, de los contratos celebrados antes del 2 de marzo de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

Documentos a declarar en la casilla 44 del DUA

  • Autorización de importación o exportación: En los supuestos descritos que requieren autorización, se deberá adjuntar a la declaración aduanera la autorización correspondiente indicando el código que le corresponda en la C.44.

  • Declaraciones responsables: En los casos en los que, conforme a lo previsto en la normativa, se pueda realizar la importación/exportación sin que esta esté sujeta a autorización, se deberá adjuntar a la declaración aduanera una declaración responsable del importador/exportador. Dicha declaración deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Debe ir firmada por una persona identificada que tenga relación con la empresa.
    2. Debe incluir una descripción exhaustiva de la mercancía, lo suficientemente precisa como para identificar la mercancía exportada en cada caso. No se aceptarán las declaraciones genéricas o con una mera referencia a un número de factura u otro tipo de documento.
    3. Se incluirá el código que corresponda en la C.44 de la declaración aduanera para su correcta identificación.

Claves de los documentos a declarar en la casilla 44 del DUA

  • Y801: Mercancías distintas de prohibidas según arts. 1 sexies.1 y 1 septies.1 R/CE 765/2006
  • Y802: No aplican prohibiciones en base a los arts. 1 sexies.3 y 1 septies.3 R/CE 765/2006
  • Y803: Autorización de exportación de los arts 1 sexies.4 y 1 septies bis.1 R/CE 765/2006
  • Y804: No se aplican las prohibiciones en base al art. 1 septies.5 R/CE 765/2006
  • Y805: No se aplican las prohibiciones en base al art. 1 sexdecies.2 R/CE 765/2006
  • Y806: No se aplican las prohibiciones en base al art. 1 septdecies.2 R/CE 765/2006
  • Y807: No se aplican las prohibiciones en base al art. 1 octodecies.2 R/CE 765/2006
  • Y808: No se aplican las prohibiciones en base al art. 1 novodecies.2 R/CE 765/2006
  • Y809: No se aplican las prohibiciones en base al art. 1 vicies.3 R/CE 765/2006
  • Y811: No se aplican las prohibiciones en base al art. 1 vicies.2 R/CE 765/2006
  • Y813: No se aplican las prohibiciones en base al art. 1 septvicies bis.1 R/CE 765/2006
  • Y814: No se aplican las prohibiciones en base al art. 1 septvicies bis.2 R/CE 765/2006

Gestión de las notificaciones y autorizaciones de exportación en España

En el caso de España, tanto la notificación como la solicitud de autorización deberán presentarse, por medios electrónicos, ante Secretaría de Comercio:

  • En el caso de los productos y tecnologías de doble uso, la notificación y la autorización serán gestionadas por la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU)
  • En el caso de productos que no sean material de defensa y doble uso, la autoridad competente será la SG de Comercio Internacional de Mercancías.

Los Estados miembros y la Comisión UE todavía están adaptando los sistemas informáticos a los nuevos reglamentos, por lo que es muy posible que las comunicaciones haya que hacerlas de momento por otros medios como el correo electrónico.

Los buzones oficiales para consultas de los operadores son:

Más información

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