8 Abr 22

NI GA 08/2022 sobre la exención de derechos antidumping aplicables a la importación de piezas de bicicleta originarias de China

LA AEAT ha publicado la NI GA 08/2022 que completa y sustituye las anteriores notas NI GA 13/2013 y NI GA 13/2018 sobre la exención de derechos antidumping aplicables a la importación de piezas de bicicleta de China prevista en el Reglamento (CE) nº 88/97 de la Comisión. Su contenido puede resumirse así:

Marco jurídico general

El Reglamento (CE) nº 88/97 establece tres supuestos en los que cabe la exención de derecho antidumping:

  • Importaciones realizadas por partes eximidas
  • Importaciones realizadas por partes examinadas
  • Importaciones realizadas por personas distintas de una “parte eximida” titulares de una autorización de destino final y que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
    • Entreguen las piezas a una “parte eximida” (art. 14.a).
    • Entreguen las piezas a otro titular de autorización de destino final (art. 14.b).
    • Se declaren a libre práctica o le sean entregadas al importador, mensualmente, menos de 300 unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta (art. 14.c).
    • Entreguen las piezas para el montaje de bicicletas provistas de un motor auxiliar (código TARIC adicional 8835) (art. 14.d)

Importaciones realizadas por titulares de autorizaciones de destino final

Las autorizaciones de destino final pueden solicitarse de la siguiente manera:

  • Por el procedimiento normal: solicitud a través de sede electrónica de la AEAT utilizando la opción “DE: Libre práctica destino especial normal”.
  • Por el procedimiento simplificado: solicitud ante la aduana de importación mediante la presentación de una declaración simplificada en el enlace anterior utilizando la opción “DS:Libre Practica Destino Especial Simplificado” consignando los códigos TARIC correspondientes. Previamente y para complementar esta declaración, debe presentarse un documento de datos adicionales en la sede electrónica de la AEAT. La autorización de destino final se entenderá concedida con el levante de la mercancía.

En ambos casos es obligatorio constituir una garantía.

Se permite que el titular de una autorización de destino final de la regla de minimis (art. 14c) pueda disponer a la vez de autorizaciones del art. 14.a, b y d.

Importaciones inferiores a 300 unidades al mes (Regla de minimis)

La exención puede aplicarse cualquiera que sea el importador (ya sean tanto particulares como pequeñas empresas montadoras).

El destino final es la propia adquisición de menos de 300 unidades, siendo irrelevante que las piezas esenciales sean transmitidas a un tercero (titular de autorización de destino final, TORO u otros) antes de que finalice el plazo para efectuar la supervisión aduanera, salvo que ésta pudiera verse afectada.

El límite de menos de 300 unidades incluye tanto las piezas declaradas a libre práctica como las adquiridas en el TAU y el plazo del mes se considera mes natural.

Las piezas deben ser originarias de China. Salvo prueba en contrario, se presume que tienen este origen las piezas procedentes de China.

La deuda de antidumping a liquidar será la correspondiente al exceso respecto a 299 piezas. El responsable de liquidarla será quién primero incumpla la regla de mínimis, salvo que las piezas esenciales de bicicleta fueran entregadas a un tercero titular de una autorización TORO y se hubiera pactado que el adquirente tuviera dicha obligación.

En caso de que, en lugar de ser titular de una autorización de destino final fuera una parte eximida, el artículo 8 del Reglamento le impide transmitir las piezas si desea beneficiarse de la exención de antidumping. Por tanto, si transmitiese a un tercero más de 299 piezas, deberá satisfacer los derechos antidumping asociados a la totalidad de las mismas, y no respecto del exceso.

La forma de declarar estas importaciones en el DUA es la siguiente:

  • casilla 41 - número de unidades que van a ser despachadas.
  • casilla 44 - documento D019 y número de autorización de destino final.
  • casilla 33 - debe puntualizarse alguno de estos códigos arancelarios: 8714.91.10.21, 8714.91.10.25, 8714.91.10.29, 8714.91.30.25, 8714.91.30.29, 8714.93.00.11, 8714.94.20.91, 8714.94.90.11, 8714.96.30.10, 8714.99.10.20, 8714.99.10.29, 8714.99.50.11, 8714.99.50.19, 8714.99.90.11.

Si se van a recibir más de 299 unidades en un mes natural, los códigos arancelarios que deben utilizarse para el exceso son: 8714.91.10.31, 8714.91.10.33, 8714.91.10.39, 8714.91.30.35, 8341714.91.30.39, 8714.93.00.19, 8714.94.20.99, 8714.94.90.19, 8714.96.30.90, 8714.99.10.89, 8714.99.10.99, 8714.99.50.91, 8714.99.90.19.

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