13 Abr 22

Nuevas restricciones en el comercio de la UE con Rusia con motivo de la invasión de Ucrania

Desde el pasado 23 de febrero de 2022, en que el presidente de la Federación de Rusia reconoció la “independencia y soberanía” de las zonas de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk no controladas por el Gobierno de Ucrania y ordenó la entrada de las fuerzas armadas rusas en dichas zonas, la UE ha venido publicando nuevas normas relativas al establecimiento de sanciones económicas, financieras y comerciales, que se han traducido en nuevas restricciones en los intercambios de mercancías con Rusia.

La NI GA 07/2022 de 15 de marzo publicada por la AEAT sobre las restricciones en importaciones y exportaciones adoptadas por la UE con motivo del conflicto, informaba sobre las primeras restricciones al comercio con Rusia, que ahora se han visto ampliadas por el Reglamento (UE) 2022/576 de 8 de abril de 2022.

Este es el resumen de las medidas actuales en vigor:

Exportaciones a Rusia

Productos y tecnología de doble uso y productos y tecnología del anexo VII

El Reglamento (UE) 2022/328 de 25 de febrero de 2022 que modifica el Reglamento (UE) 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, establece las siguientes disposiciones:

De acuerdo con los arts. 2 y 2bis, se prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país, se usen o no con fines militares, de los siguientes bienes:

  • productos y tecnología de doble uso y,
  • productos y la tecnología del anexo VII del reglamento que puedan contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia, o al desarrollo del sector de la defensa y la seguridad, sean originarios o no de la Unión.

Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnologías antes mencionados a cualquiera de los destinatarios y con los fines anteriores.

Se exceptúan de esta prohibición general los siguientes supuestos:

1. Autorización de operaciones que sean objeto de contratos comerciales celebrados antes del 26 de febrero de 2022

De acuerdo con los arts. 2.5 y 2bis.5, podrán ser objeto de autorización de venta, suministro, transferencia o exportación, los productos o tecnología o asistencia técnica o financiera conexas para un uso no militar y un usuario final no militar, que formen parte de contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos, a condición de que tal autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022 y contenga los elementos incluidos en el modelo establecido en el Anexo IX del Reglamento 833/2014.

2. Notificación de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación

Podrán beneficiarse de este procedimiento las mercancías que, conforme a lo indicado en los arts 2.3 y 2bis.3, estén destinadas a:

  • fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;
  • fines médicos o farmacéuticos;
  • la exportación temporal de productos para su uso en medios informativos;
  • actualizaciones de programas informáticos (software);
  • su uso como dispositivos de comunicación de consumo;
  • garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, las entidades y los organismos sitos en Rusia, excepto su gobierno y las empresas afines, o al uso personal (efectos personales, efectos domésticos, vehículos o herramientas profesionales propiedad de personas físicas y que no están destinados a la venta).

Con excepción de las letras f) y g) anteriores, el exportador declarará en la declaración aduanera la excepción pertinente y notificará a la autoridad competente del Estado miembro de residencia o establecimiento el primer uso de las mercancías en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la primera exportación. Para ello deberá utilizar el modelo establecido en el Anexo IX del Reglamento 833/2014.

3. Autorización de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación

Podrán utilizar este procedimiento las mercancías que, conforme a los indicado en los arts 2.4 y 2bis.4, estén destinadas a:

  • la cooperación entre la Unión, los gobiernos de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles;
  • la cooperación intergubernamental en programas espaciales;
  • la explotación, el mantenimiento, el retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles y la cooperación nuclear civil (investigación y el desarrollo);
  • la seguridad marítima;
  • redes civiles de telecomunicaciones e Internet;
  • uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas por una persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país socio, o
  • las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países socios, incluidas las delegaciones, las embajadas y las misiones diplomáticas.

La venta, suministro, transferencia o exportación de estas mercancías podrá ser autorizada por las autoridades competentes del Estado miembro de venta, exportación, etc. solicitándola por medio del modelo establecido en el Anexo IX del Reglamento 833/2014.

4. Autorización de la operación de venta, suministro, transferencia o exportación a entidades sancionadas del Anexo IV

De acuerdo con el art 2 ter.1, se podrá autorizar siguiendo el modelo establecido en el Anexo IX del Reglamento 833/2014, las operaciones de venta, suministro, transferencia o exportación de los productos y tecnología de doble uso que figuran en el Anexo VII o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa a las entidades incluidas en el Anexo IV del Reglamento (que contiene una lista de destinatarios no permitidos de las operaciones autorizadas) cuando:

  • sean necesarios para la urgente prevención o mitigación de un suceso con una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o
  • estén amparados por contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022 a condición de que la autorización se solicite antes del 1 de mayo de 2022.

Productos y tecnologías de refinado de petróleo, aviación e industria espacial y navegación marítima de los Anexos X, XI y XVI

De acuerdo con los arts. 3 ter y 3 quater, se prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país, de:

1. productos y tecnología adecuados para su uso en el refinado de petróleo, que figuran en el Anexo X.

Estas prohibiciones no se aplicarán a la ejecución, hasta el 27 de mayo de 2022, de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022 o de los contratos accesorios necesarios para su ejecución.

Además se podrán aplicar las siguientes excepciones:

  • las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos y tecnología que figuran en el Anexo X o la prestación de la asistencia técnica o financiera conexa, si determinan que tales productos o tecnología o prestación de asistencia técnica o financiera conexa son necesarios para la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente.
  • en casos urgentes justificados, no se exigirá autorización previa siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente en un plazo de cinco días laborales a partir de la fecha de la operación, indicando las razones que justifiquen la venta, el suministro, la transferencia o la exportación sin autorización previa.

2. productos y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, que figuran en el Anexo XI.

También quedan prohibidas la revisión, la reparación, la inspección, la sustitución, la modificación o la rectificación de defectos de una aeronave o componente, con excepción de la inspección prevuelo, en relación con estos productos.

Estas prohibiciones no se aplicarán a la ejecución, hasta el 28 de marzo de 2022, de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, o de los contratos accesorios necesarios para su ejecución.

3. productos y tecnología de navegación marítima enumerados en el anexo XVI, para su utilización en Rusia o para la instalación a bordo de un buque que enarbole pabellón ruso.

Estas prohibiciones no se aplicarán a la ejecución, si el destino de las operaciones son fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un acaecimiento que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.

Las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de estos productos y tecnología o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que están destinados a la seguridad marítima.

Artículos de lujo del Anexo XVIII

El art. 3 nonies del Reglamento (UE) 833/2014 modificado por el Reglamento (UE) 2022/428, prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente de los artículos de lujo enumerados en el Anexo XVIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país.

Entre los productos restringidos destacan (se aconseja consultar el Anexo XVIII en el Reglamento para ver los productos concretos):

  • caballos de las subpartidas 0101.21.00 y 0101.29.90
  • caviar y sus sucedáneos de las subpartidas 1604.31.00 y 1604.32.00
  • trufas y elaboraciones a base de trufa de varias partidas (ver anexo)
  • vinos (incluidos los espumosos), cervezas, aguardientes y bebidas espirituosas (ver anexo)
  • cigarros puros y cigarritos de las subpartidas 2402.10.00 y 2402.90.00
  • perfumes, aguas de tocador y productos de cosmética, incluidos los productos de belleza y de maquillaje del capítulo 33 y de la partida 6704
  • Artículos de cuero, de guarnicionería y de viaje, bolsos de mano y artículos similares de los capítulos 42 y 96
  • ropa, complementos y zapatos (independientemente del material con que estén fabricados) de los capítulos 42,43, 61, 62, 64, 65, 66 y 96
  • alfombras y tapicerías tejidas a mano o no de los capítulos 57 y 58
  • perlas, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de perlas, joyería, oro o platería del capítulo 71
  • monedas y billetes que no sean de curso legal de las partidas 4907 y 7118
  • cuberterías de metales preciosos o revestidas o chapadas con metales preciosos de las partidas 7114, 7115, 8214, 8215 y 9307
  • vajillas de mesa de porcelana, de cerámica, de loza o barro fino del capítulo 69
  • artículos de cristal al plomo (ver anexo)
  • artículos electrónicos para uso doméstico de valor superior a 750 EUR (ver anexo)
  • dispositivos eléctricos, electrónicos y ópticos para grabación y reproducción de sonido o de imagen de valor superior a 1 000 EUR (ver anexo)
  • vehículos, excepto ambulancias, destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor supere los 50 000 EUR por unidad, teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas cuyo valor supere los 5 000 EUR por unidad, así como sus recambios y accesorios (ver anexo)
  • aparatos de relojería y sus partes del capítulo 91
  • instrumentos musicales del capítulo 92 de valor superior a 1 500 EUR
  • objetos de arte o colección y antigüedades del capítulo 97
  • artículos y equipos de deporte, incluidos esquí, golf, submarinismo y deportes acuáticos de los capítulos 40, 62, 64, 90 y 95
  • artículos y equipos de billar, boleras automáticas, juegos de casino y juegos que funcionen con monedas o con billetes de banco de la partida 9504
  • artículos y equipos ópticos de cualquier valor de las partidas 9004, 9005, 9013 y 9015

Estas prohibiciones no se aplicarán a las mercancías de este Anexo:

  • cuyo valor sea superior a 300 EUR por artículo, salvo que se especifique otra cosa en el Anexo,
  • cuando los artículos sean necesarios para los fines oficiales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros o de países asociados en Rusia o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional o se trate de efectos personales de sus empleados,
  • cuando se trate de productos incluidos en las nomenclaturas NC 7113.00.00 y NC 7114.00.00 destinados al uso personal de personas físicas o de sus familiares más cercanos que viajen desde la UE, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta,
  • cuando se trate de bienes culturales cuya transferencia o exportación a Rusia sea autorizada por las autoridades competentes por estar en préstamo en el contexto de la cooperación cultural formal con Rusia.

Productos y tecnología del Anexo XXIII

El art. 3 duodecies del Reglamento (UE) 833/2014 modificado por el Reglamento (UE) 2022/576, prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente de los productos enumerados en el Anexo XXIII, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país.

Entre los productos restringidos destacan (se aconseja consultar el Anexo XXIII en el Reglamento):

  • productos vegetales de las subpartidas 0601.10, 0601.20, 0602.30, 0602.40, 0602.90 y 0604.20
  • tierras de chamota, ciertas arcillas, harinas silíceas, piedras, yesos, cales y otros productos del capítulo 25
  • xilol, coque de brea, vaselina y productos similares y mezclas bituminosas del capítulo 27
  • hidrógeno, gases nobles, metales y otros compuestos químicos del capítulo 28
  • hidrocarburos y sus derivados halogenados, alcoholes y sus derivados halogenados, éteres y otros compuestos químicos del capítulo 29
  • extractos, curtientes, colorantes, pigmentos, pinturas y barnices del capítulo 32
  • preparaciones lubricantes y para tratamiento de materias textiles del capítulo 34
  • dextrina, colas y demás adhesivos del capítulo 35
  • películas fotográficas sin impresionar del capítulo 37
  • alquitranes, aprestos, aditivos, disolventes y otras preparaciones y productos del capítulo 38
  • formas primarias, tubos, placas, láminas, hojas, cintas y tiras y otros productos del capítulo 39
  • caucho en formas primarias y manufacturas varias (perfiles, correas, neumáticos, etc) del capítulo 40
  • algunas maderas de las partida 4407, 4408, 4411, 4412, 4416 y 4418
  • baldosas y revestimientos de pared de corcho de la subpartida 4504.10
  • algunas pastas de madera del capítulo 47
  • ciertos productos de papel y cartón del capítulo 48
  • planos y dibujos de la subpartida 4906.00
  • fibras, hilados, tejidos y otros productos textiles de los capítulos 51 a 60
  • artículos de prendería de la subpartida 6309.00
  • piedra caliza, mezclas, placas y otros artículos del capítulo 68
  • ladrillos, tejas, placas y otros productos del capítulo 69
  • barras, tubos y otras manufacturas de vidrio del capítulo 70
  • ciertos tubos, barras y otros productos de hierro y acero de los capítulos 72 y 73
  • algunas barras y perfiles, chapas, tubos y productos de cobre, niquel, aluminio y estaño de los capítulos 74, 75, 76 y 80
  • ciertas manufactuas de otros metales comunes del capítulo 81
  • algunas herramientas, útiles y manufacturas diversas de metal común de los capítulos 82 y 83
  • ciertas calderas, motores, bombas, quemadores, aparatos de frío y calor y otras máquinas del capítulo 84
  • generadores, transformadores y ciertos aparatos eléctricos del capítulo 85
  • ciertos vehículos de los capítulos 86 y 87
  • instrumentos y aparatos de las subpartidas 9010.10, 9015.40, 9015.80, 9015.90, 9029.10, 9031.20 y 9032.81
  • algunos asientos y muebles del capítulo 94 y construcciones prefabricadas de la partida 9406
  • algunas manufacturas diversas de las subpartidas 9606.30, 9608.91 y 9612.20.

Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnologías antes mencionados.

Estas prohibiciones no se aplicarán a las mercancías de este Anexo:

  • que estén cubiertas por contratos comerciales firmados antes del 9 de abril de 2022 que se ejecuten hasta el 10 de julio de 2022
  • que sean necesarias en misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembro en Rusia o se destinen a organizaciones internacionales,
  • cuando dichos productos, tecnología o asistencia sean necesarios para fines humanitarios.

Nota importante sobre la exención de la prohición por ejecución de contrato: La exención de la prohibición de estas exportaciones y de la prestación de asistencia conexa prevista para las mercancías cubiertas por contratos comerciales firmados antes del 9 de abril de 2022 que se ejecuten hasta el 10 de julio de 2022, no se aplicará a partir de ese día, por lo que, a partir del 10 de julio de 2022 las mercancías incluidas en el Anexo XXIII no podrán ser exportadas a Rusia.

Importaciones desde Rusia

Productos del Anexo XVII

El art. 3 octies prohibe importar y comprar, directa o indirectamente, así como transportar productos siderúrgicos de los capítulos 72 y 73 enumerados en el Anexo XVII, si son originarios de Rusia, están siendo o han sido exportados de Rusia a cualquier otro país.

Para ver los productos afectados se aconseja consultar directamente el Anexo XVII del Reglamento.

Igualmente se prohíbe la compra, el transporte y la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnologías antes mencionados.

Asimismo, el Reglamento (UE) 2022/434 ha establecido la retirada del acceso de Rusia y Bielorrusia a los contingentes arancelarios específicos por país atribuidos a estos países en el marco de las medidas de salvaguardia aplicables a estos productos por parte de la Unión.

Productos del Anexo XXI

El art. 3 decies prohíbe la compra, importación y transferencia de los productos incluidos en el Anexo XXI del Reglamento, que sean originarios de Rusia o exportados desde allí. Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnologías antes mencionados.

Los productos restringidos son:

  • crustáceos de la partida 0306
  • caviar y sus sucedáneos de las subpartidas 1604.31.00 y 1604.32.00
  • cementos hidráulicos de la partida 2523
  • hidrazina e hidroxilamina y otros compuestos orgánicos de la partida 2825
  • fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos y algunos polifosfatos de la partida 2835
  • hidrocarburos y sus derivados halogenados, alcoholes y sus derivados halogenados, éteres y otros compuestos químicos del capítulo 29
  • hidrocarburos acíclicos de la partida 2901, excepto los del código 2901.10.00
  • hidrocarburos cíclicos de la partida 2902
  • alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de la partida 2905, excepto los del código 2905.11.00
  • fenoles y fenoles-alcoholes y éteres y sus derivados de las partidas 2907 y 2909
  • cloruro de potasio de la partida 3104.20
  • abonos minerales o químicos con nitrógeno, fósforo y potasio de la partida 3105.20
  • abonos minerales o químicos con fósforo y potasio de la subpartida 3105.60
  • los demás abonos que contienen cloruro de potasio de las subpartidas 3105.90.20 y 3105.90.80
  • polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias de la partida 3902
  • neumáticos nuevos de caucho de la partida 4011
  • madera y manufacturas de madera y carbón vegetal del capítulo 44
  • pasta de madera de la partida 4705
  • papel y cartón Kraft de la partida 4804, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el de las partidas 4802 o 4803)
  • manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas de la partida 6810
  • vidrio y sus manufacturas de las partidas 7005, 7007, 7010 y 7019
  • plata de la partida 7106
  • chapas y tiras de aluminio de la partida 7606
  • plomo en bruto de la partida 7801
  • turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas, a excepción de las partes del código 8411.91.00
  • partes de la partida 8431, identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430
  • transatlánticos y otras embarcaciones y barcos similares para transporte de personas o mercancías de la partida 8901
  • remolcadores y barcos empujadores de la partida 8904
  • barcos y demás construcciones clasificados en la partida 8905
  • muebles y partes de la partida 9403

Las prohibiciones de estas importaciones y de la prestación de asistencia conexa no se aplicarán tampoco:

  • a las mercancías que estén cubiertas por contratos comerciales firmados antes del 9 de abril de 2022 que se ejecuten hasta el 10 de julio de 2022
  • a partir del 10 de julio de 2022, a 837.570 toneladas métricas de cloruro potásico de la partida 3104.20 entre el 10 de julio de un año determinado y el 9 de julio del año siguiente;
  • a 1.577.807 toneladas métricas combinadas de los demás productos enumerados en el Anexo XXI en los códigos 3105.20, 3105.60 y 3105.90 entre el 10 de julio de un año determinado y el 9 de julio del año siguiente.

Nota importante sobre la exención de la prohición por ejecución de contrato: La exención de la prohibición de estas importaciones y de la prestación de asistencia conexa prevista para las mercancías cubiertas por contratos comerciales firmados antes del 9 de abril de 2022 que se ejecuten hasta el 10 de julio de 2022, no se aplicará a partir de ese día, por lo que, a partir del 10 de julio de 2022 las mercancías incluidas en el Anexo XXIII no podrán ser compradas, transferidas o importadas en la UE desde Rusia.

Productos del Anexo XXII

El art. 3 undecies prohíbe la compra, importación y transferencia del carbón y otros combustibles fósiles sólidos incluidos en el Anexo XXII, que sean originarios de Rusia o exportados desde allí. Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnologías antes mencionados. Este Reglamento implementa la Decisión (PESC) 2022/266 previa, que ya establecía la necesidad de adoptar medidas más concretas.

Los productos afectados son:

  • hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares de la partida 2701
  • lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache de la partida 2702
  • turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada del código 2703.00.00
  • coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta de la subpartida 2704.00
  • gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos del código 2705.00.00
  • alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales del código 2706.00.00
  • aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de la partida 2707
  • brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales de la partida 2708

Las prohibiciones de estas importaciones y de la prestación de asistencia conexa no se aplicarán a las mercancías que estén cubiertas por contratos comerciales firmados antes del 9 de abril de 2022 que se ejecuten hasta el 10 de agosto de 2022.

Productos del Anexo XXV

El art. 3 quaterdecies prohíbe comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo, o productos petrolíferos enumerados en el Anexo XXV del Reglamento, que sean originarios de Rusia o exportados desde allí. Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera u otros servicios en relación con los productos mencionados.

Los productos restringidos son:

  • Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso de la partida 2709.00
  • Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos, otras preparaciones con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base y aceites usados, todos ellos de la partida 2710.

Las prohibiciones anteriores no se aplicarán:

  • hasta el 5 de diciembre de 2022, a operaciones puntuales de entrega de mercancías del código NC 2709 00 a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de esa fecha, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichas operaciones en un plazo de 10 días a partir de su ejecución;
  • hasta el 5 de diciembre de 2022, a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de mercancías del código NC 2709 00 celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para su ejecución, siempre que los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022;
  • hasta el 5 de febrero de 2023, a operaciones puntuales de entrega de mercancías clasificadas con el código NC 2710 a corto plazo, concluidas y ejecutadas antes de esa fecha, siempre y cuando los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión las operaciones puntuales de entrega a corto plazo en un plazo de 10 días a partir de su ejecución;
  • hasta el 5 de febrero de 2023, a la ejecución de contratos de compra, importación o transferencia de mercancías clasificadas con el código NC 2710 celebrados antes del 4 de junio de 2022 o de contratos accesorios necesarios para su ejecución, siempre que los Estados miembros pertinentes hayan notificado a la Comisión dichos contratos a más tardar el 24 de junio de 2022;
  • a la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos enumerados en el Anexo XXV cuando dichas mercancías sean originarias de un tercer país y únicamente hayan sido cargadas en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estas mercancías no sean rusos.
  • al petróleo crudo del código NC 2709 00 suministrado por oleoducto desde Rusia a los Estados miembros, hasta que se decida aplicar las prohibiciones de compra, importación o transferencia, directa o indirecta, de petróleo crudo, o productos petrolíferos. Si dicho suministro desde Rusia a un Estado miembro sin litoral se interrumpe por motivos ajenos al control de dicho Estado miembro, el petróleo crudo marítimo suministrado desde Rusia con código NC 2709 00 podrá importarse en ese Estado miembro, como excepción temporal extraordinaria a lo dispuesto anteriormente, hasta que se restablezca el suministro o hasta que se aplique la decisión del Consejo de aplicar las prohibiciones mencionadas con respecto a eseEstado miembro, si esta fecha es anterior

Aviso a los importadores de petróleo crudo o productos petrolíferos rusos en la Unión: El petróleo originario de Rusia importado, transferido o adquirido en la UE junto con el de otros orígenes está sujeto a las sanciones, a menos que pueda demostrarse claramente a las autoridades nacionales del Estado miembro la proporción exacta de producto que no es originaria de Rusia. En ese caso, puede permitirse la entrada en la Unión de la cantidad exacta de petróleo no originaria de Rusia.

Las importaciones de petróleo estarán sujetas a controles, incluidos controles documentales y, en su caso, análisis químicos. En caso de que no sea posible determinar la proporción exacta de petróleo no originaria de Rusia y se compruebe que el producto contiene petróleo crudo ruso, quedará prohibida la descarga en la UE del envío en su conjunto.

Productos del Anexo XXVI y XXVII

El art. 3 sexdecies prohíbe comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, oro de los Anexos XXVI y XXVII del Reglamento, que sean originarios de Rusia o exportados desde allí a la Unión o a cualquier tercer país después del 22 de julio de 2022.

También se prohibe comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, los productos enumerados en el Anexos XXVI que hayan sido transformados en un tercer país con incorporación del oro antes mencionado.

Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera u otros servicios en relación con los productos mencionados.

Las prohibiciones anteriores no se aplicarán:

  • al oro que sea necesario para los fines oficiales de las misiones diplomáticas, oficinas consulares u organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional;
  • a los productos del anexo XXVII destinados al uso personal de personas físicas que viajen a la Unión Europea o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta;
  • cuando las autoridades competentes autoricen la transferencia o importación de bienes culturales dados en préstamo en el marco de la cooperación cultural oficial con Rusia.

Otras restricciones del comercio con Rusia

Prohibición de acceso a puertos de la Unión

El artículo 3 sexies bis del Reglamento establece que, salvo ciertas excepciones establecidas en los apartados 4 y 5 del mismo artículo, después del 16 de abril de 2022, queda prohibido dar acceso a los puertos situados en el territorio de la Unión a cualquier buque registrado bajo pabellón de Rusia. Esta prohibición se aplicará también a los buques que hayan cambiado su pabellón ruso o su registro, al pabellón o al registro de cualquier otro Estado después del 24 de febrero de 2022.

Prohibición del tránsito por carretera en el territorio de la Unión

El artículo 3 terdecies del Reglamento establece que, salvo ciertas excepciones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo, se prohíbe a las empresas de transporte por carretera establecidas en Rusia transportar mercancías por carretera en el territorio de la Unión, ni siquiera en tránsito.

Esta prohibición no se aplicará a las empresas de transporte por carretera que transporten:

  • el correo como servicio universal;
  • mercancías en tránsito por la Unión entre la provincia de Kaliningrado y Rusia, siempre que el transporte de dichas mercancías no esté prohibido de otro modo.

La prohibición tampoco se aplicará hasta el 16 de abril de 2022 al transporte de mercancías que haya comenzado antes del 9 de abril de 2022, siempre que el vehículo de la empresa de transporte por carretera:

  • ya se encontrara en el territorio de la Unión el 9 de abril de 2022, o
  • necesite transitar por la Unión para regresar a Rusia.

Documentos a declarar en la casilla 44 del DUA

  • Autorización de importación o exportación: En los supuestos descritos que requieren autorización, se deberá adjuntar a la declaración aduanera la autorización correspondiente indicando el código que le corresponda en la C.44.

  • Declaraciones responsables: En los casos en los que, conforme a lo previsto en la normativa, se pueda realizar la importación/exportación sin que esta esté sujeta a autorización, se deberá adjuntar a la declaración aduanera una declaración responsable del importador/exportador. Dicha declaración deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Debe ir firmada por una persona identificada que tenga relación con la empresa.
    2. Debe incluir una descripción exhaustiva de la mercancía, lo suficientemente precisa como para identificar la mercancía exportada en cada caso. No se aceptarán las declaraciones genéricas o con una mera referencia a un número de factura u otro tipo de documento.
    3. Se incluirá el código que corresponda en la C.44 de la declaración aduanera para su correcta identificación.

Claves de los documentos a declarar en la casilla 44 del DUA

  • L137: Autorización de importación en virtud del artículo 3 quaterdecies.5 del Reglamento (UE) n.º 833/2014 (Bulgaria)
  • L138: Autorización de importación en virtud del artículo 3 quaterdecies.6 del Reglamento (UE) n.º 833/2014 (Croacia)
  • X819: Autorización de exportación en virtud del artículo 3.6 R/UE 833/2014
  • X823: Autorización de exportación en base al artículo 3 nonies.4 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • X830: Autorización de exportación en base al artículo 3 quater.6 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • X834: Autorización de exportación en base al artículo 3 duodecies.5 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • X836: Autorización de exportación en base a artículo 2.4.b o 2bis.4.b del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • X990: Autorización de exportación en virtud de los artículos 2.4, 2 bis.4 y 2 ter.1, del Reglamento (UE) n.º 2014/833 del Consejo
  • X991: No se aplican las prohibiciones definidas en los artículos 2.1 y 2 bis.1 del Reglamento (UE) n.º 2014/833 del Consejo (véanse las exenciones contractuales en el apartado 5 del artículo 2, apartado 5 del artículo 2 bis - autorización de exportación)
  • X992: Autorización de exportación, o caso de emergencia, en virtud del artículo 3 ter.4, del Reglamento (UE) n.º 2014/833 del Consejo
  • Y810: Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 5 decies.1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y812: No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 5 decies.1, del Reglamento (UE) n.º 2014/833 del Consejo (véanse las exenciones contractuales del artículo 5 decies.2)
  • Y815: Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3 septies.1 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y816: No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 septies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2014/833 del Consejo (véanse las exenciones contractuales del artículo 3 septies.3 y 4)
  • Y818: No se aplican las prohibiciones en base al artículo 3.6 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y820: No se aplican las prohibiciones en base al artículo 3.4 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y821: Mercancías distintas de prohibidas según artículo 3 nonies.1 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y822: No se aplican las prohibiciones en base a artículo 3 nonies.2 y 3 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y824: Mercancías distintas de prohibidas según artículo 3 octies.1 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y825: No se aplican las prohibiciones en base a artículo 3 octies quater.2 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y831: No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 decies.1 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y832: No se aplican las prohibiciones en base a artículo 3 duodecies.3 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y833: No se aplican las prohibiciones en base a artículo 3 duodecies.4 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y835: Mercancías distintas de prohibidas según artículo 3 decies.1 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y838: No se aplican las prohibiciones en base a artículo 3 undecies.1 del Reglamento (UE) n.º 833/2014 (véanse las exenciones contractuales del artículo 3 undecies.3)
  • Y840: No se aplican las prohibiciones en base a artículo 3 undecies.1 del Reglamento (UE) n.º 833/2014 (véanse las exenciones contractuales del artículo 3 quaterdecies.3, letras a, b y c)
  • Y841: No se aplican las prohibiciones en base a artículo 3 quaterdecies.1 del Reglamento (UE) n.º 833/2014 (véanse las exenciones en el artículo 3 quaterdecies.3, letra d), y 3 quaterdecies.4)
  • Y842: No se aplican las prohibiciones en base a artículo 3 quaterdecies.1 del Reglamento (UE) n.º 833/2014 (véanse las exenciones del artículo 3 quaterdecies.9)
  • Y843: No se aplican las prohibiciones. Exenciones según artículo 3 sexdecies.5, 6 y 7 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y845: Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3 sexdecies del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y939: Producto no sujeto a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 833/2014, Anexo II
  • Y987: No se aplican las prohibiciones definidas en los artículos 2.1 y 2 bis.1 del Reglamento (UE) n.º 2014/833 del Consejo (véanse las exenciones en los artículos 2.3 y 2 bis.3)
  • Y993: No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3 ter.1, del Reglamento (UE) n.º 2014/833 del Consejo (véanse las exenciones contractuales del artículo 3 ter.3)
  • Y994: No se aplican las prohibiciones definidas en el artículo 3quater.1, del Reglamento (UE) n.º 2014/833 del Consejo (véanse las exenciones contractuales del artículo 3 quater.5).
  • Y995: Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en los artículos 2.1 y 2 bis.1 del Reglamento (UE) n.º 833/2014
  • Y996: Mercancías distintas de las afectadas por las prohibiciones definidas en el artículo 3 ter.1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014

Gestión de las notificaciones y autorizaciones de exportación en España

En el caso de España, tanto la notificación como la solicitud de autorización deberán presentarse, por medios electrónicos, ante Secretaría de Comercio:

  • En el caso de los productos y tecnologías de doble uso, la notificación y la autorización serán gestionadas por la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU)
  • En el caso de productos que no sean material de defensa y doble uso, la autoridad competente será la SG de Comercio Internacional de Mercancías.

Los Estados miembros y la Comisión UE todavía están adaptando los sistemas informáticos a los nuevos reglamentos, por lo que es muy posible que las comunicaciones haya que hacerlas de momento por otros medios como el correo electrónico.

Los buzones oficiales para consultas de los operadores son:

Más información

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