30 May 22

Solicitud de autorización para uso habitual de declaraciones simplificadas

La Subdirección General de Inspección e Investigación de la AEAT ha publicado la nota informativa NI INSP 001/2022 sobre los supuestos en que es necesario solicitar autorización por uso habitual de la declaración simplificada en relación con el valor en aduana.

Esta nota pretende clarificar los supuestos en que es necesario solicitar la autorización por uso habitual de la declaración simplificada, prevista en el artículo 166.1 del CAU, en relación con el valor en aduana: “las autoridades aduaneras podrán aceptar que una persona incluya mercancías en un régimen aduanero sirviéndose de una declaración simplificada en la cual se podrán omitir algunos de los datos mencionados en el artículo 162 o los documentos justificativos mencionados en el artículo 163”.

Por su parte, el artículo 166.2 establece que el uso habitual de la declaración simplificada a que se refiere el apartado 1 del artículo, estará sujeto a una autorización concedida por las autoridades aduaneras.

Supuestos en los que se deberá solicitar autorización por el uso habitual de la declaración simplificada

Aunque no hay una lista cerrada, los principales supuestos en los que la INSP NI 001/2022 exige solicitar autorización por el uso habitual de la declaración simplificada, como consecuencia de no disponer todos los elementos para determinar un valor en aduana de manera definitiva en el momento de la presentación de la declaración de importación, son los siguientes y afectan a un conjunto de operaciones:

1. Cánones

Los operadores en el momento de la importación no saben si habrán de satisfacer algún cánon o no o, si saben que deben satisfacerlo, no pueden determinar su cuantía exacta. El operador debe presentar una declaración simplificada con el valor provisional y, posteriormente, cuando conozca el importe del canon a satisfacer, informará a la autoridad aduanera que dispone de todos los elementos para determinar el valor en aduana definitivo. Si esta casuística es frecuente, el uso de la declaración simplificada será habitual y, en consecuencia, requerirá de la correspondiente autorización.

2. Empresas vinculadas con ajustes periódicos

Cuando aplican ajustes periódicos por su política de precios de transferencia u otras causas, es frecuente que los operadores realicen sus ajustes después de la importación de la mercancía y, por ello haya que revisar el valor en aduana de esas declaraciones. El operador debe presentar una declaración simplificada con el valor provisional y, posteriormente, cuando conozca el importe del ajuste que afecta al valor en aduana, informará a la autoridad aduanera de que ya puede determinar el valor en aduana definitivo. De nuevo, si esta casuística es frecuente, el uso de la declaración simplificada será habitual y, en consecuencia, requerirá de la correspondiente autorización.

3. Otros supuestos

En general, siempre que haya algún importe que pueda tener incidencia en el valor en aduana, cuya cuantía no se pueda determinar con exactitud en el momento de la importación, será necesario obtener la correspondiente autorización, cuando esta situación sea habitual y no puntual para la empresa. Ejemplos de estos escenarios:

  • Cesión gratuita por el importador de bienes (como materiales, moldes, piezas, utillaje, etc.) cuya imputación al valor en aduana de las importaciones de acuerdo con el art. 71.1.b) del CAU, se hace con posterioridad a las importaciones;
  • Pago de comisiones cuya cuantía depende de condiciones o magnitudes desconocidas en el momento de la importación (como el precio de venta, por ejemplo);
  • Importes que revierten en el vendedor por la reventa, cesión o utilización de las mercancías importadas, después de la importación y cuya cuantía no es determinable en el momento de la importación;
  • Importe exacto de los gastos de transporte y seguro con incidencia en el valor en aduana, derivados de contratos en los que los importes definitivos se conocen con tras la importación.

Procedimiento

La autorización se debe solicitar a la Oficina Nacional de Gestión Aduanera e Impuestos Especiales del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, mediante formulario en sede.

En la solicitud deberá explicarse la operativa que motiva la necesidad de obtener autorización, el plazo justificado en el que se solicita presentar la declaración complementaria, y, en su caso, la solicitud del modo de presentación de las declaraciones complementarias recapitulativas.

Una vez obtenida la autorización, el titular puede despachar la mercancía para el régimen o regímenes identificados en la autorización, sin disponer de alguno de los datos mencionados en el artículo 162 o de los documentos justificativos del artículo 163 del CAU.

Condiciones para que el titular haga uso de la simplificación:

  • El dato consignado en la casilla 42 del DUA simplificado será el valor provisional, pendiente de los ajustes que procedan.
  • Los documentos provisionales deberán estar a disposición de la autoridad aduanera, y concretamente la factura provisional deberá consignarse en la casilla 44 con el código N325.
  • Actuar como declarante de las declaraciones simplificadas tipo B que presente.
  • Declarar en la casilla 44 el código C512 seguido del número de autorización que se le haya asignado.
  • Consignar en los DUAs de importación B el código 9VA en la casilla 37.2 (o la correspondiente según anexo B del RDCAU).
  • Cuando disponga de los elementos para la determinación del valor en aduana definitivo, deberá informar de ello a la autoridad aduanera correspondiente de acuerdo con el procedimiento establecido en la propia autorización.
  • Deberá informar sin demora a la autoridad aduanera de expedición de cualquier elemento surgido tras la concesión de la autorización que pueda influir en su mantenimiento o contenido, en virtud de lo previsto en el artículo 23.2 del CAU.

La no solicitud y obtención de la autorización en los casos en los que sea necesario será constitutiva de conducta sancionable por parte de la Administración.

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