31 Jul 23

NI GA 11/2023 que sustituye a la NI GA 08/2022 sobre la exención de derechos antidumping aplicables a la importación de piezas de bicicleta originarias de China

La AEAT ha publicado la NI GA 11/2023 que sustituye a la anterior NI GA 08/2022 sobre la exención de derechos antidumping aplicables a la importación de determinadas piezas de bicicleta de China, debido a la modificación que el reciente Reglamento de Ejecución (UE) 2023/611 de la Comisión ha realizado de la norma base de este antidumping, el Reglamento (CE) nº 88/97.

Principales modificaciones

Las modificaciones más relevantes introducidas por el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2023/611 son las siguientes::

  • Constitución obligatoria de una garantía en el caso de que un operador tenga la consideración de parte examinada al haber presentado ante la Comisión una solicitud para ser parte eximida conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) 88/97, según establece el artículo 5.2.
  • Ampliación a cinco años del plazo de conservación tanto por las partes examinadas como por las partes eximidas de la documentación, pruebas e información adicionales que la Comisión les solicite para verificar las piezas esenciales de bicicleta que le sean entregadas y el uso que se haga de ellas, de acuerdo con el artículo 6.2. Asimismo, la Comisión podrá comprobar que las piezas que se declaren a libre práctica se utilizan en operaciones de montaje, se destruyen o se reexportan
  • Incompatibilidad entre ser titular de una autorización de destino final en el contexto de una medida antidumping y ser parte examinada según el artículo 14, primer párrafo, y no sólo entre ser parte eximida y titular de la autorización de destino final como se indicaba en la redacción anterior, ya que son dos instrumentos que contemplan situaciones diferentes y así se ha entendido antes incluso de la modificación del Reglamento nº 2023/611.
  • Nueva regla de cómputo, en relación a la regla de mínimis, por el artículo 14 apartado c): se cumpliría con el destino final siempre que mensualmente, de media, menos de 300 unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta se declaren a libre práctica por una parte o le sean entregadas al titular del destino final . Esta media mensual no debe superar un periodo de 12 meses a contar desde que entra en vigor la autorización de uso final, o bien, un periodo inferior si dicha autorización tiene una validez menor a 12 meses.
  • Revocación retrospectiva de la autorización de destino final en caso de incumplimiento (artículo 15.2): Cuando se compruebe que las partes declaran a libre práctica o reciben entregas de cantidades de piezas esenciales de bicicleta superiores al umbral de 300 piezas de media mensual, se revocará retrospectivamente la autorización de destino final del apartado c) del artículo 14 (regla de mínimis). Es decir, quienes declaren a libre práctica o reciban más de 300 piezas de bicicleta, deberán pagar el derecho de antidumping por todas las piezas de bicicleta importadas o recibidas y no solamente por el exceso de 300 unidades. Esta regla aplica desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/611. La revocación de la autorización de destino final del artículo 14 c) no supondrá automáticamente la revocación de otras autorizaciones de destino final relativas a otros apartados del artículo 14.

Marco jurídico general

El Reglamento (CE) nº 88/97 establece tres supuestos en los que cabe la exención de derecho antidumping:

  • Importaciones realizadas por partes eximidas (montadores eximidos)
  • Importaciones realizadas por partes examinadas (montadores que están siendo examinados por la Comisión)
  • Importaciones realizadas por personas distintas de una “parte eximida” titulares de una autorización de destino final y que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
    • Entreguen las piezas a una “parte eximida” (art. 14.a).
    • Entreguen las piezas a otro titular de autorización de destino final (art. 14.b).
    • Se declaren a libre práctica o le sean entregadas al importador, mensualmente, de media, menos de 300 unidades por tipo de piezas esenciales de bicicleta (art. 14.c). La media se calculará en un periodo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de la autorización de destino final en el contexto de una medida antidumping, o bien, durante el periodo de validez de la autorización si fuese menor (art. 14.c) (Regla de mínimis).
    • Entreguen las piezas para el montaje de bicicletas provistas de un motor auxiliar (código TARIC adicional 8835) (art. 14.d)

Importaciones realizadas por titulares de autorizaciones de destino final

Las autorizaciones de destino final pueden solicitarse de la siguiente manera:

  • Por el procedimiento normal: solicitud a través de la sede electrónica de la AEAT utilizando la opción “DE: Libre práctica destino especial normal” en el enlace a Regímenes especiales: Autorización Destino Final.
  • Por el procedimiento simplificado: solicitud ante la aduana de importación mediante la presentación de una declaración simplificada en el enlace anterior utilizando la opción “DS:Libre Practica Destino Especial Simplificado” consignando los códigos TARIC correspondientes. Previamente y para complementar esta declaración, debe presentarse un documento de datos adicionales en la sede electrónica de la AEAT. La autorización de destino final se entenderá concedida con el levante de la mercancía.

En ambos casos es obligatorio constituir una garantía.

Se permite que el titular de una autorización de destino final de la regla de minimis (art. 14c) pueda disponer a la vez de autorizaciones del art. 14.a, b y d.

Importaciones inferiores a 300 unidades al mes (Regla de minimis)

La exención puede aplicarse cualquiera que sea el importador (ya sean tanto particulares como pequeñas empresas montadoras).

El destino final es la propia adquisición, bien porque se declaren a libre práctica o le sean entregadas al importador, de menos de 300 unidades de media, por tipo de piezas esenciales de bicicletas, en un período no superior los 12 meses desde que entra en vigor la autorización.

Si la autorización de destino final tuviera una validez inferior a 12 meses, la media mensual de 300 unidades se efectuará dentro del periodo de validez de la autorización. Si la validez fuera superior a 12 meses, el cómputo se efectuará en tramos de 12 meses. Por ejemplo, si la validez de la autorización fuese de 18 meses, el cómputo de la media mensual de 300 unidades se efectuará en dos tramos:

  • El primero por los 12 primeros meses
  • El segundo por los 6 meses que restan hasta llegar al día de expiración de la autorización (18 meses en este caso). O bien podrían dividirse en dos o más tramos siendo el único límite que cada tramo no supere los 12 meses.

Es irrelevante que las piezas esenciales sean transmitidas a un tercero (titular de autorización de destino final, TORO u otros) antes de que finalice el plazo para efectuar la supervisión aduanera, salvo que ésta pudiera verse afectada.

El límite de menos de 300 unidades incluye tanto las piezas declaradas a libre práctica como las adquiridas en el TAU y el plazo del mes se considera mes natural.

Las piezas deben ser originarias de China. Salvo prueba en contrario, se presume que tienen este origen las piezas procedentes de China.

La deuda de antidumping a liquidar ya no será la correspondiente al exceso respecto a 299 piezas en el mes natural, sino la correspondiente a la totalidad de piezas esenciales de bicicleta adquiridas durante la vigencia de la autorización de destino final, es decir, la que resulte de todas las piezas esenciales de bicicleta que se beneficiaron de la exención de los derechos antidumping. El responsable de liquidarla será quién primero incumpla la regla de mínimis, salvo que las piezas esenciales de bicicleta fueran entregadas a un tercero titular de una autorización TORO y se hubiera pactado que el adquirente tuviera dicha obligación.

En caso de que, en lugar de ser titular de una autorización de destino final fuera una parte eximida, el artículo 8 del Reglamento le impide transmitir las piezas si desea beneficiarse de la exención de antidumping. Por tanto, si transmitiese a un tercero más de 299 piezas, deberá satisfacer los derechos antidumping asociados a la totalidad de las mismas, y no respecto del exceso.

La forma de declarar estas importaciones en el DUA es la siguiente:

  • casilla 41 - número de unidades que van a ser despachadas.
  • casilla 44 - documento D019 y número de autorización de destino final.
  • casilla 33 - debe puntualizarse alguno de estos códigos arancelarios: 8714.91.10.21, 8714.91.10.25, 8714.91.10.29, 8714.91.30.25, 8714.91.30.29, 8714.93.00.11, 8714.94.20.91, 8714.94.90.11, 8714.96.30.10, 8714.99.10.20, 8714.99.10.29, 8714.99.50.11, 8714.99.50.19, 8714.99.90.11.

Si se van a recibir más de 299 unidades en un mes natural, los códigos arancelarios que deben utilizarse para el exceso son: 8714.91.10.31, 8714.91.10.33, 8714.91.10.39, 8714.91.30.35, 8341714.91.30.39, 8714.93.00.19, 8714.94.20.99, 8714.94.90.19, 8714.96.30.90, 8714.99.10.89, 8714.99.10.99, 8714.99.50.91, 8714.99.90.19.

Más información

Acerca de las cookies

TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.