29 Sep 23

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

A partir del día 1 de octubre comienza la fase de transición en la aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC, en inglés Carbon Border Adjustment Mechanism - CBAM).

El R/UE 2023/956 establece el CBAM que consiste en un mecanismo de ajuste fronterizo por carbono que, cuando se aplique por completo obligará a los importadores de bienes de la UE a comprar certificados equivalentes al precio del carbono que deberían haber pagado si los bienes se hubieran producido según las normas de fijación de precios del carbono de la UE.

El Reglamento prevé una fase de transición, desde el 1 de octubre de 2023 hasta 1 de enero de 2026, durante la que los importadores de bienes sujetos a la norma deberán presentar informes con las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) causadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin obligación de hacer ningún pago ni realizar ningún ajuste todavía. El Anexo IV del Reglamento incluye los métodos de cálculo.

El MAFC o CBAM, en un principio, sólo se aplicará a un determinado número de productos con alto riesgo de fuga de carbono:

  • hierro/acero
  • cemento
  • fertilizantes
  • aluminio
  • hidrógeno
  • electricidad

El mecanismo de control se aplicará a las emisiones directas de gases de efecto invernadero emitidos durante el proceso de producción de los productos de la lista, así como a las emisiones indirectas de un subconjunto de esos productos (es decir, cemento y fertilizantes).

Los responsables de comunicar la información serán los declarantes en aduana, es decir, el importador cuando presente la declaración aduanera en su nombre y por su propia cuenta, o el representante aduanero indirecto.

El objetivo de este periodo de transición es servir de periodo piloto y de aprendizaje para todas las partes implicadas (importadores, productores y autoridades) y recabar información sobre las emisiones incorporadas para perfeccionar la metodología del periodo definitivo. La Comisión de la Unión Europea (UE) ha publicado diferentes guías informativas al respecto y está desarrollando herramientas informáticas específicas para ayudar a los importadores y representantes aduaneros a realizar y notificar estos cálculos. Ya está disponible el portal CBAM donde los operadores podrán acceder eligiendo el dominio de ‘Aduanas’: https://cbam.ec.europa.eu/declarant.

La plena aplicación del CBAM en enero de 2026 requerirá a los importadores:

  • estar autorizados como declarantes CBAM,
  • adquirir certificados CBAM para cubrir las emisiones de CO₂ generadas en la fabricación de las mercancías que importan y
  • declarar la cantidad de mercancías CBAM importadas (incluidas las emisiones de CO₂ incorporadas) antes del 31 de mayo del año siguiente a la importación.

Adicionalmente, la Comisión UE publicó valores por defecto que pueden utilizarse para determinar las emisiones incorporadas en los bienes importados (excepto la electricidad) cubiertos por el Mecanismo de Ajuste en Frontera de Carbono - MAFC durante su período transitorio, que va del 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los valores por defecto publicados, servirán para la aplicación del MFAC durante el período transitorio, en concreto, cuando los declarantes no dispongan de toda la información necesaria para elaborar los informes trimestrales con las emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”) causadas directa o indirectamente por sus importaciones

En próximas noticias se irá ampliando la información sobre esta nueva medida de la que es necesario se desarrollen y precisen las herramientas para su aplicación y gestión. Taric está elaborando una guía sobre la nueva medida que estará disponible en breve.

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Oficina Española de Cambio Climático (OECC) dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

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