6 Nov 23

Prohibición de comercialización en la UE de microplásticos añadidos intencionadamente a los productos y el caso particular de la purpurina

Con la publicación del Reglamento 2023/2055, de 25 de septiembre de 2023, la UE restringe las micropartículas de polímeros sintéticos por sí solas o añadidas intencionadamente a mezclas a partir del 17 de octubre de 2023.

El objetivo de la nueva legislación es reducir la emisión de microplásticos en productos de uso cotidiano para proteger el medio ambiente.

La UE considera como microplásticos a las partículas de polímeros sintéticos inferiores a cinco milímetros que son orgánicas, insolubles y resistentes a la degradación. Este tipo de partículas están presentes en múltiples productos como:

  • la purpurina,
  • los exfoliantes faciales y otros tipos de cosméticos,
  • los detergentes
  • las ceras, los abrillantadores y productos ambientadores,
  • ciertos fertilizantes, productos fitosanitarios y semillas tratadas con ellos, biocidas,
  • otros productos agrícolas y hortícolas distintos de los anteriores
  • algunos productos sanitarios cubiertos por el Reglamento (UE) 2017/745
  • el relleno granular de uso en superficies deportivas sintéticas (como el sustrato de caucho de los campos deportivos de césped artificial).

Los períodos transitorios que prevé la norma para la aplicación de la prohibición de venta de estos productos en la UE figuran en el siguiente cuadro:

El caso particular de la purpurina

La Comisión UE no pretende prohibir todo tipo de purpurina sino reemplazar la purpurina de plástico por una menos perjudicial para el medio ambiente, que no contamine los mares y océanos del planeta.

Su prohibición dependerá de los factores siguientes:

  • Composición: la purpurina prohibida es la fabricada con plástico no biodegradable e insoluble. La que es biodegradable, soluble, natural o inorgánica no se considera “microplástico” y puede seguir vendiéndose.
  • Usos: la purpurina de plástico no biodegradable e insoluble para usos que no tienen un periodo transitorio (la utilizada en arte y artesanía, juguetes o textiles) no se podrá vender en la UE con ciertas excepciones. La purpurina utilizada en cosméticos y detergentes (y para otros usos que se beneficien de un periodo transitorio específico en virtud del apartado 6 de la restricción) puede seguir vendiéndose hasta el final de dicho periodo.
  • Purpurina suelta, encapsulada o fijada: La purpurina de plástico suelta para usos sin periodo transitorio (como arte y artesanía, juguetes) está prohibida a partir del 17 de octubre de 2023 a menos que sea biodegradable o soluble. En cuanto a la purpurina de plástico adherida a objetos, la prohibición de venta se aplica a partir del 17 de octubre de 2023 únicamente a los objetos decorativos con purpurina (como adornos navideños o sombreros de fiesta) de los que se desprenda la purpurina durante su uso normal.

Productos exceptuados de la aplicación de la prohibición

  • productos, incluida la purpurina, fabricados con materiales inorgánicos (como vidrio o metal), naturales, biodegradables o solubles en agua (no se consideran microplásticos)
  • cuentas y lentejuelas (y otros adornos) destinados a ser ensartados o cosidos
  • microplásticos, incluida la purpurina de plástico, contenidos en objetos sólidos cerrados (como una bola de nieve) o incorporados permanentemente en una matriz sólida (como en pegamento para purpurina), o a películas sólidas como pinturas o tintas, o dentro de objetos sólidos (como joyas, tapas de botes de spray, etc) (excepción en virtud del apartado 5)
  • productos que deben considerarse artículos con arreglo al Reglamento (CE) 1907/2006 sobre el REACH
  • productos comercializados antes del 17 de octubre de 2023

Período transitorio para la aplicación de la prohibición

La purpurina plástica suelta utilizada como producto cosmético, así como los cosméticos que contengan purpurina (u otros microplásticos) se benefician de períodos transitorios específicos en virtud del apartado 6 y pueden seguir vendiéndose en la UE hasta:

  • el 16 de octubre de 2027, para los cosméticos que se aclaran
  • el 16 de octubre de 2029, para los cosméticos que no se enjuagan
  • el 16 de octubre de 2035, para los cosméticos de maquillaje, labios y uñas, aunque desde el 17 de octubre de 2031 hasta el 16 de octubre de 2035, para poder seguir vendiéndose, deberán llevar una etiqueta que indique que contienen microplásticos.

Cuando los microplásticos, incluida la purpurina, se adhieren a un artículo, dependerá de si pueden considerarse parte integrante de ese artículo (y, por tanto, no se aplica la prohibición, porque los artículos están fuera del ámbito de aplicación) o no, en cuyo caso sí se les aplica la prohibición:

  • artículos con purpurina con una función decorativa secundaria (como los textiles utilizados para prendas de vestir o calzado): la purpurina se considera siempre parte integrante del artículo, por lo que estos artículos quedarían fuera del ámbito de aplicación de la restricción;
  • artículos con purpurina que tienen una función puramente decorativa, o en los que esta es la función principal (como los textiles utilizados en determinados kits de arte y artesanía, sombreros para juguetes/fiestas, decoraciones navideñas, etc.): si la purpurina se desprende del artículo durante el uso normal, el artículo completo debe considerarse una combinación de un artículo y una mezcla, por lo que aunque la prohibición se aplicaría a la purpurina, el resultado práctico sería que ese artículo con purpurina no podría venderse.

Los productos que contengan purpurina de plástico u otros microplásticos (para usos distintos de los establecidos en el apartado 6 del Reglamento) que se hayan comercializado antes del 17 de octubre de 2023 podrán seguir vendiéndose con las siguientes condiciones:

  • la purpurina de plástico (u otros microplásticos) comprada antes del 17 de octubre de 2023, que se reenvasa en un nuevo producto (como un paquete más pequeño), deberá comercializarse antes del 17 de octubre.
  • los productos importados que no se beneficien de un periodo transitorio en virtud del apartado 6 (como los kits de arte y artesanía y los juguetes), pero que puedan acogerse a la excepción del apartado 16 del Anexo del reglamento, tienen que haber llegado al territorio aduanero de la UE antes del 17 de octubre de 2023.

Información importante sobre la aplicación de la prohibición en las importaciones

La Aduana española está pendiente de recibir instrucciones de la SG de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad, que es la autoridad competente en España sobre esta medida, respecto a la aplicación y gestión de esta nueva restricción y su control en las importaciones de los productos afectados.

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