30 May 24

Adhesión obligatoria de marcas fiscales en todo tipo de labores del tabaco a partir del 20 de mayo de 2024

El pasado 13 de mayo la AEAT publicó la NI 11/2024 sobre la necesidad de adhesión de marcas fiscales en todo tipo de labores del tabaco a partir del 20 de mayo de 2024.

Esta exigencia viene establecida en la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre productos del tabaco y relacionados, que prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y registren sus movimientos con el fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión Europea.

Para ello, en todos los Estados miembros debe cumplirse que:

  • todas las unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único, y
  • en todos los envases que se comercializan se incluya una medida de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible.

Aunque inicialmente solo los cigarrillos y la picadura para liar han estado sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad, la Directiva 2014/40/UE estableció la obligación para todo tipo de productos del tabaco a partir del 20 de mayo de 2024.

Hasta ahora, el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995) sólo establecía la obligatoriedad de las marcas fiscales en bebidas derivadas, cigarrillos y picadura para liar. El Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre ha modificado el artículo 26 del Reglamento ampliando la obligación de incluir en las marcas fiscales las medidas de seguridad, para todo tipo de labores del tabaco, incluyendo cigarros, cigarritos y demás labores del tabaco, a partir del 20 de mayo de 2024.

Así, a partir del 20 de mayo de 2024, en las ventas a viajeros, cualquiera que sea su destino (dentro o fuera de la Unión Europea), efectuadas en los establecimientos minoristas situados en puertos y aeropuertos, así como en las ventas o el consumo a bordo de buques o aeronaves con destino a terceros países o territorios, todos los envases unitarios de productos del tabaco que se comercialicen deberán llevar adherida una marca fiscal que incorpore estas medidas de seguridad.

La Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores del tabaco regula el procedimiento y modelos de solicitud y de marcas fiscales exigibles a partir de esta fecha para todas las labores del tabaco.

Legitimación para solicitar las nuevas marcas fiscalesPueden solicitar las nuevas marcas fiscales

  • aquellas personas o entidades titulares de una fábrica, depósito fiscal o depósito de recepción,
  • aquellas que estén autorizadas como destinatarios registrados ocasionales, destinatarios certificados habituales u ocasionales, representantes fiscales de vendedores a distancia, expedidores registrados o importadores.

Procedimiento de solicitud de las nuevas marcas fiscales

Las nuevas marcas fiscales se solicitarán por vía telemática a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el modelo del anexo III de la Orden “Modelo 515 «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco»”.

La Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento del solicitante o, en su defecto la de su domicilio fiscal, decidirá la autorización o denegación de la entrega física de las marcas fiscales.

Autorizada la solicitud, la entrega física se realizará directamente por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) al solicitante en el lugar indicado en la solicitud y su recepción, ya sea total o parcial, deberá comunicarse a través de la Sede electrónica de la AEAT en las 24 horas hábiles siguientes a dicha recepción.

Modelos de nuevas marcas fiscales

Con carácter general, son los previstos en el anexo I modelos 1.º y 2.º de la Orden, siendo opcional para el establecimiento solicitante cualquiera de ellos.

Si son labores del tabaco destinadas a su venta, por parte de establecimientos minoristas autorizados ubicados en los puertos o aeropuertos, a viajeros con destino al resto de la UE o a terceros países o territorios, los modelos son los del anexo II modelos 1.º y 2.º, siendo opcional para el establecimiento solicitante cualquiera de ellos.

También deberán llevarla, las labores del tabaco que se entreguen para su consumo o venta a bordo de buques o aeronaves durante el vuelo o travesía marítima con destino a un país o territorio tercero, en las condiciones previstas en la Ley de Impuestos Especiales.

Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales

Antes del 1 de octubre de 2024, los fabricantes, titulares de depósitos fiscales y depósitos de recepción, así como los destinatarios registrados ocasionales, destinatarios certificados, representantes fiscales de vendedores a distancia, expedidores registrados e importadores deberán:

  • presentar ante la oficina gestora de impuestos especiales, declaración comprensiva de las marcas fiscales de los modelos vigentes hasta la aplicación de la nueva orden que tengan en existencias sin utilizar, indicando su numeración
  • destruir dichas marcas fiscales

Régimen transitorio para los productos fabricados o importados antes del 20 de mayo de 2024

Las labores del tabaco, distintas de los cigarrillos y picadura para liar, fabricados o importados en la Unión Europea antes del 20 de mayo de 2024 cuyos envases no lleven adheridas las marcas fiscales con medidas de seguridad, podrán seguir en circulación hasta el 20 de mayo de 2026.

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