6 Jun 24

Aumento de los aranceles sobre las importaciones en la UE de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados de Rusia y Bielorrusia, a partir del 1 de julio de 2024

La Unión Europea ha decidido aumentar los aranceles sobre las importaciones de cereales, semillas oleaginosas y productos derivados («productos a base de cereales») originarios o procedentes, directa o indirectamente, de Rusia y Bielorrusia, a partir del 1 de julio de 2024.

Estos aranceles, no afectarán a las exportaciones fuera de la UE y tampoco afectarán al tránsito de los productos procedentes de ambos países a través del territorio de la Unión hacia terceros países.

Las medidas tienen varios objetivos:

  • evitar la desestabilización del mercado de la UE mediante cualquier reorientación significativa futura de los productos rusos de cereales hacia el mercado de la UE utilizada como herramienta geopolítica por Rusia, ya que es uno de los principales exportadores mundiales de cereales;
  • hacer frente a las exportaciones rusas de cereales producidos en Ucrania y sustraídos ilegalmente, parte los cuales se ha exportado al mercado de la UE de forma ilegal y deliberadamente mal etiquetados como «rusos»;
  • evitar que Rusia utilice ingresos procedentes de exportaciones a la UE, tanto de productos rusos como de productos a base de cereales ucranianos sustraídos ilegalmente, para financiar su guerra de agresión contra Ucrania.

El aumento de los aranceles también se aplicará a Bielorrusia, dada su estrecha relación con Rusia. Ello además impedirá que Rusia utilice dicho país para eludir los nuevos aranceles y canalizar sus mercancías hacia el mercado de la UE.

El Reglamento modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo por el que se establece el Arancel Aduanero Común de 2024 (AAC). Aunque los códigos arancelarios específicos afectados por la medida y los nuevos tipos arancelarios establecidos para las mercancías originarias o procedentes de Rusia y Bielorrusia se incluyen en el Anexo del Reglamento, este es el listado de mercancías sujetas al aumento de aranceles a partir del 1 de julio:

  • Guisantes y garbanzos secos de la partida 0713
  • Trigo y morcajo de la partida 1001
  • Centeno de la partida 1002
  • Cebada de la partida 1003
  • Maíz de la partida 1005
  • Sorgo de la partida 1007
  • Alforfón, mijo y alpiste y los demás cereales de la partida 1008
  • Harina, sémola y polvo de las legumbres secas de la partida 0713, clasificados en la partida 1106
  • Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, de la partida 1201
  • Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados de la partida 1202
  • Copra de la partida 1203
  • Semillas de lino, incluso quebrantadas de la partida 1204
  • Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas de la partida 1205
  • Semilla de girasol, incluso quebrantada de la partida 1206
  • Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados de la partida 1207
  • Harina de semillas o de frutos oleaginosos de la partida 1208, excepto la harina de mostaza
  • Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte de la partida 1404
  • Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente de la partida 1507
  • Aceite de cacahuete (cacahuate, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente de la partida 1508
  • Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente de la partida 1512
  • Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente de la partida 1514
  • Las demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, fijos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente de la partida 1515
  • Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones de la partida 1516
  • Aceites vegetales fijos, fluidos, mezclados, que se destinen a usos técnicos o industriales (excepto la fabricación de productos para la alimentación humana) de la partida 1518
  • Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en pellets de la partida 2302
  • Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets» de la partida 2303.
  • Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets» de la partida 2304
  • Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en «pellets» de la partida 2305
  • Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 2304 o 2305, que corresponden a la partida 2306
  • Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte de la partida 2308
  • Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales de la partida 2309.

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