El R/UE 2018/848 L-150 (14-06-2018) regula el etiquetado voluntario de ciertos productos como ecológicos. La normativa española que fija el control es la Orden ECC/1936/2014 BOE-257 (23-10-2014) por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países.
La Comisión Europea ha establecido la medida ORGAN para el Control de las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.
A partir del 2 de diciembre de 2024 y hasta el 14-de febrero de 2025 los productos con etiquetado ecológico podrán pasar el control mediante dos medios:
En esta primera fase, en que a efectos del PUE se considera medida voluntaria, se podrá declarar en la casilla 44 del DUA el código 1234 (ECO voluntario), de este modo se entrará en el flujo PUE ECO. Durante el periodo de convivencia de los dos sistemas, en caso en que no se declare este código, el flujo del despacho podrá ser el habitual.
En próximas versiones de TDUA, cuando se realice una declaración (PDC o DUA) con una partida que esté afectada por la medida ORGAN, se podrá usar la combinación de teclas Ctrl+3 para acceder a los enlaces y gestión de los certificados ecológicos en el entorno PUE-ECO.
A partir del 15 de febrero de 2025 se exigirá que se declare si la partida que se presenta a control es o no ecológica, de modo que:
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