Fiscalidad en Canarias 2025: novedades en tipos de IGIC e II.EE del tabaco
Novedades en tipos de IGIC
La Ley 5/2024 BOC-260 (30-12-2024) por la que se aprueban los presupuestos de Canarias para 2025 introduce en su disposición final undécima modificaciones en la aplicación de los tipos de IGI partir del 1 de enero de 2025.
Las más significativas son las siguientes:
Los cereales que no hayan sido objeto de ningún proceso de transformación, elaboración o manufactura de carácter industrial tributan al 0%
Las toallas y toallitas de papel impregnadas o no tributan al 3%.
Las prendas protectoras de seguridad y material de seguridad como: cinturones de suspensión y otros cinturones para uso profesional, salvavidas de corcho, cascos de plástico y otros equipos de seguridad personal de plásticos, ropa de protección para la extinción de incendios, cascos metálicos de seguridad y otros dispositivos personales metálicos de seguridad, tapones para los oídos y la nariz y máscaras de gas están sujetos al 3%.
Las bebidas energéticas tributan al 7%
Los vehículos pick-up no tienen la consideración de vehículos que por su configuración objetiva únicamente puedan destinarse al transporte de mercancías y por tanto, no están sujetos al tipo reducido y deben tributar al 15%.
Novedades en tipos del impuesto sobre las Labores del Tabaco
La Ley 1/2011 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias establece el incremento del impuesto especial sobre los cigarrillos negros y la picadura de liar negra a partir del 1 de enero de 2025:
Cigarrillos negros:
Para precios medios ponderados de venta real superior o igual a 92,15 euros cada 1000 unidades: tipo específico de 27,75 euros por cada 1.000 cigarrillos (Epígrafe 2, Código 4T8).
Para precios medios ponderados de venta real inferior a 92,15 euros cada 1000 unidades: tipo específico de 56,7 euros por cada 1.000 cigarrillos.(Epígrafe 2, Código 4TB)
Picadura para liar negra:
Para precios medios ponderados de venta real superior o igual a 95,2 euros por kilogramo: tipo específico de 33 euros por kg (Epígrafe 4, Código 4T7).
Para precios medios ponderados de venta real inferior a 95,2 euros por kilogramo: tipo específico de 56 euros por kg (Epígrafe 4, Código 4TD).
El próximo año 2026 los tipos quedarán equiparados a los aplicables a las labores del tabaco rubio (cigarrillos y picadura).
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