31 Ene 25

Aplicación del Acuerdo Interino UE-Chile y nuevas pruebas de origen a partir del 1 de febrero de 2025

A partir del 1 de febrero de 2025, comienza a aplicarse el Acuerdo Interino de Comercio entre la UE y Chile, que supone, entre otros cambios, mayores rebajas arancelarias respecto al Acuerdo previo y nuevas pruebas de origen para poder aplicar las reducciones arancelarias establecidas.

Así, para poder beneficiarse de dichas preferencias arancelarias, el artículo 3.16 del Capítulo 3 sobre las reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen, establece como pruebas de origen válidas:

  • una comunicación sobre el origen en la que el exportador declare que el producto es originario e incluya el número de referencia a través del cual se identifica:
    • En la Unión será el número REX de los exportadores registrados, aunque si el envío no supera los 6000 euros podrá expedir la comunicación cualquier exportador. No se requerirá la firma manuscrita del exportador en ninguno de los dos casos
    • En Chile será el Rol Único Tributario” o “RUT” y deberá incluirse el nombre y la firma del exportador
  • el conocimiento por parte del importador de que el producto es originario.

Los nuevos documentos relativos a las pruebas de origen de este Acuerdo partir del 1 de febrero deberán declararse en el DUA para las importaciones a la UE con los siguientes códigos:

  • U123: Declaración de origen
  • U124: Declaración de origen para múltiples envíos de productos idénticos
  • U125: Conocimiento por parte del importador

Indicación del origen de las mercancías

Los exportadores de la UE indicarán el origen de sus productos con la mención “Unión Europea”, “UE” o equivalente en las versiones lingüísticas oficiales de la UE, pero en ningún caso deberán indicar un Estado miembro. Los exportadores de Chile deberán indicar el origen “Chile” de sus mercancías. No se permitirá una doble indicación “Unión Europea / Chile”, ya que los exportadores de la UE no podrán certificar el origen chileno, y viceversa.

No aplicación de medidas transitorias

El Acuerdo no prevé un período transitorio donde convivan las pruebas de origen anteriores y las nuevas, por lo que, a partir del 1 de febrero, las mercancías que estuvieran en tránsito, almacenamiento temporal en ADT o DA o zonas francas, deberán presentar una declaración de origen para la aplicación de las reducciones arancelarias en el momento de la importación, porque de lo contrario, se liquidará el derecho de terceros.

En caso de no disponer de la declaración de origen en el momento de la importación, se aconseja solicitar la declaración de origen al exportador y presentar la declaración simplificada con 9OR o mantener la mercancía en ADT o DA hasta que se disponga de dicha prueba.

Conservación de las pruebas de origen

La obligación de conservar los registros e información asociada con el origen de las mercancías despachadas se mantiene en tres años, aunque los exportadores deberán conservar durante cuatro años copias de las declaraciones de origen que emitan, junto con la documentación que demuestre que los productos cumplen las normas de origen.

En la Guía sobre el Acuerdo Interino EU-Chile 2024 que ha publicado DG TAXUD, se puede encontrar más información sobre las novedades relativas a las normas de origen del mismo: https://taxation-customs.ec.europa.eu/system/files/2025-01/Guidance-RoO-EU-Chile-ITA-30Jan2025.pdf

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