La AEAT ha publicado la Nota Informativa 16/2025 informando de que, el 28/06/2025, ha entrado en vigor el control a la importación e introducción de bienes culturales de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/880.
La efectividad del control coincide con la puesta en marcha del Sistema Electrónico Centralizado (ICG) para la importación e introducción de Bienes Culturales y, por tanto, a partir de la fecha señalada, será de aplicación la interconexión del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX) según las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2399.
Para la correcta aplicación del control, se ha creado la medida TARIC comunitaria 734 - Control de las importaciones de bienes culturales.
Asimismo, se han creado los siguientes documentos específicos y es importante tener en cuenta el régimen aduanero declarado, ya que si se declara un documento para un régimen aduanero incorrecto, la AEAT devolverá error y la declaración no será aceptada:
Documento | Descripción | Régimen declarable |
---|---|---|
L049 | Licencia de importación de bienes culturales expedida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/880 | 01, 07, 40, 42, 43, 51, 53, y 71 |
L050 | Declaración del importador de bienes culturales (artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/880 y el capítulo IV del Reglamento (UE) 2021/1079) | 01, 07, 40, 42, 43, 51, 53, y 71 |
L065 | Declaración del importador de bienes culturales, presentada en lugar de una licencia, para los bienes culturales a los que se ha aplicado el régimen de importación temporal [artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/880] | 53 |
Y138 | Exención de la presentación de los documentos necesarios para la importación de bienes culturales, tal y como se definen en el artículo 3.4.b) y c) del Reglamento (UE) 2019/880 (conservación e importación temporal) | 01, 07, 40, 42, 43, 53, y 71 |
Y185 | Bienes declarados en uno de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/880 antes del 28 de junio de 2025 y exentas de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador | 01, 07, 40, 42, 43, 51, 53, y 71 |
Y186 | Exención de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador de bienes culturales, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/880 (bienes de retorno) | 61.10 |
Y199 | Productos no cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/880 relativo a la importación de bienes culturales | 01, 07, 40, 42, 43, 51, 53, y 71 |
Y235 | Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880 | 01, 07, 40, 42, 43, 51, 53, y 71 |
La declaración de los documentos mencionados, en función de si se realiza en PreCAU o con el nuevo sistema de importación H1 se hará de la siguiente manera:
Ministerio de Cultura
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico
E-mail: importacion.patrimonio@cultura.gob.es
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