30 Jun 25

Control a la importación e introducción de bienes culturales

La AEAT ha publicado la Nota Informativa 16/2025 informando de que, el 28/06/2025, ha entrado en vigor el control a la importación e introducción de bienes culturales de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/880.

La efectividad del control coincide con la puesta en marcha del Sistema Electrónico Centralizado (ICG) para la importación e introducción de Bienes Culturales y, por tanto, a partir de la fecha señalada, será de aplicación la interconexión del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX) según las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2399.

Para la correcta aplicación del control, se ha creado la medida TARIC comunitaria 734 - Control de las importaciones de bienes culturales.

Asimismo, se han creado los siguientes documentos específicos y es importante tener en cuenta el régimen aduanero declarado, ya que si se declara un documento para un régimen aduanero incorrecto, la AEAT devolverá error y la declaración no será aceptada:

Documento Descripción Régimen declarable
L049 Licencia de importación de bienes culturales expedida de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/880 01, 07, 40, 42, 43, 51, 53, y 71
L050 Declaración del importador de bienes culturales (artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/880 y el capítulo IV del Reglamento (UE) 2021/1079) 01, 07, 40, 42, 43, 51, 53, y 71
L065 Declaración del importador de bienes culturales, presentada en lugar de una licencia, para los bienes culturales a los que se ha aplicado el régimen de importación temporal [artículo 3, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/880] 53
Y138 Exención de la presentación de los documentos necesarios para la importación de bienes culturales, tal y como se definen en el artículo 3.4.b) y c) del Reglamento (UE) 2019/880 (conservación e importación temporal) 01, 07, 40, 42, 43, 53, y 71
Y185 Bienes declarados en uno de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2019/880 antes del 28 de junio de 2025 y exentas de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador 01, 07, 40, 42, 43, 51, 53, y 71
Y186 Exención de la presentación de una licencia de importación o una declaración del importador de bienes culturales, de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/880 (bienes de retorno) 61.10
Y199 Productos no cubiertos por el Reglamento (UE) 2019/880 relativo a la importación de bienes culturales 01, 07, 40, 42, 43, 51, 53, y 71
Y235 Bienes culturales que hayan salido del territorio del país en el que se crearon o descubrieron en el pleno respeto de la ley, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880 01, 07, 40, 42, 43, 51, 53, y 71

La declaración de los documentos mencionados, en función de si se realiza en PreCAU o con el nuevo sistema de importación H1 se hará de la siguiente manera:

  • Sistema PreCAU: todos los códigos se declararán en la casilla 44.
  • Importación CAU (H1): los códigos Y se declararán en Additional Reference, mientras que los códigos de tipo L se declararán en Supporting Document.
  • Importación CAU (DVD): todos los códigos se declararán en ED_2_3_DocCertifAutoriz.

Autoridad competente

Ministerio de Cultura

Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes

Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico

E-mail: importacion.patrimonio@cultura.gob.es

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