La implantación del nuevo sistema de importación H1, obligatorio a partir del 14/10/2025, supone una importante transformación en las declaraciones de importación.
Este sistema tiene por objeto incorporar los requisitos del CAU sus reglamentos de aplicación, a las declaraciones de importación, incluyendo la cobertura de las declaraciones simplificadas, el procedimiento simplificado de Inscripción en los Registros del Declarante (EIR), la presentación de predeclaraciones, cuando la mercancía aún no se encuentra a disposición de la aduana, así como de las declaraciones de Despacho Centralizado Europeo de importación (CCI).
El sistema H1 sigue la línea de los sistemas AES y NCTS5 y implica un profundo cambio en la filosofía de las declaraciones de importación, que se refleja, entre otros aspectos, en los siguientes:
La simplificación de Inscripción en los Registros del Declarante (EIR) permite a los operadores que dispongan de la autorización EIR correspondiente gestionar las mercancías de la siguiente manera:
Cada empresa puede disponer del sistema contable más adecuado a sus necesidades logísticas, contables, etc. sin que exista un formato definido por parte de la autoridad aduanera. En este sentido, una empresa podría optar por realizar una anotación contable individual por cada mercancía incluida en un régimen, mientras que otra podría registrar una sola anotación contable para un conjunto de mercancías procedentes del mismo exportador y con los mismos datos de envío.
Tanto en el caso de que se tenga dispensa para presentar el mensaje I2 como si no, se debe contar con toda la documentación necesaria (incluidos los certificados no aduaneros) en el momento de realizar la inscripción en los registros de las mercancías.
Las principales novedades en el nuevo sistema de importación son las siguientes:
El nuevo sistema de importación implica cambios que afectan al contenido de la autorización de la que debe disponer el operador para poder realizar declaraciones EIR.
En la siguiente tabla se detallan algunos de los aspectos más relevantes a tener en cuenta:
Aspecto | Casilla del formulario de autorización | Observaciones |
---|---|---|
Dispensa del mensaje I2 | 54 01 Dispensa de la notificación I2 | Solicitud, o no, de dispensa de presentación del mensaje I2 |
Tipo declaración complementaria | 38 05 Plazo de presentación de complementaria | Se va a presentar complementaria tipo V o Z |
Identificación de las mercancías | 35 01 Código y descripción de la mercancía | Pasan a identificarse a código TARIC |
Titular representante indirecto | 38 05 Información adicional | Se debe indicar si el titular es representante indirecto |
Ubicaciones autorizadas | 34 08 Ubicación de las mercancías | Ubicaciones autorizadas en el marco del EIR |
Las solicitudes, o modificaciones de las autorizaciones de EIR se deberán presentar a través de la sede electrónica de la AEAT.
El mensaje de presentación de las mercancías I2 (CC433B) es la principal novedad en el nuevo sistema EIR. Consiste en una notificación de que las mercancías declaradas han sido presentadas en la aduana y que se hace su inscripción en los registros del declarante.
Salvo que el operador disponga de la exoneración de presentación del mensaje I2, este se presentará en el momento en el que la mercancía se inscriba en los registros del declarante y siempre antes de que disponga de la misma.
Posteriormente, en el plazo previsto en la autorización EIR, será necesario informar a la aduana mediante el sistema de importación H1 de la declaración complementaria para completar el despacho de la mercancía. Esta declaración se considera una complementación de información de la notificación I2 y debe de coincidir con ella en los datos básicos.
La declaración complementaria podrá ser de uno de los siguientes tipos, en función de si el operador dispone de dispensa del mensaje I2 o no, de si dispone de autorización DPO o no, y de lo que tenga recogido en su autorización de EIR:
La simplificación EIR exige que el operador realice la inscripción en los registros del declarante cuando la mercancía esté en los lugares incluidos en la autorización y el envío, en ese mismo momento, del mensaje de notificación de presentación de mercancías (I2), salvo para aquellos operadores que estén dispensados.
En función de si el operador tiene concedida la dispensa del mensaje I2 o no, se abren los siguientes escenarios:
La fecha prevista de cierre del sistema preCAU es el 14/10/2025, fecha a partir de la cuál solo será posible enviar declaraciones de importación bajo el sistema H1.
Las guías elaboradas por Taric estarán a disposición de nuestros clientes en Taric Learning, la biblioteca de información técnica ubicada en la zona privada de cada usuario Taric.
Taric Learning es el área del portal CargoWise en el que publicamos continuamente los contenidos que generamos para resolver las consultas más habituales. Los usuarios Taric pueden consultar en esta zona información actualizada sobre el uso de las aplicaciones, novedades en la normativa aduanera, análisis de guías técnicas, manuales, etc. Para acceder al portal CargoWise es necesario contar con credenciales (los usuarios de eRequest tienen acceso).
Para acceder al portal CargoWise es necesario contar con credenciales (los usuarios de eRequest ya acceden al portal).TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.