24 Abr 26

Ampliación del control de seguridad SOIVRE: Nuevos productos sujetos a control a partir del 18 de mayo de 2026

El pasado mes de febrero se publicó la Orden PJC/161/2026, por la que se amplía el anexo del Real Decreto 330/2008, que regula el control de seguridad de los productos industriales puestos en el mercado. Esta modificación normativa incorpora nuevos productos sujetos al control SOIVRE de seguridad, con efectos directos en los procedimientos de importación y con impacto en diversos sectores, especialmente en los ámbitos de los materiales eléctricos y del sector textil, entre otros.

A partir del 18 de mayo de 2026, comenzará a exigirse el certificado SOIVRE de seguridad para el despacho de todas las mercancías incluidas en el nuevo anexo. El control se gestionará a través de la Ventanilla Única Aduanera PUE COM, en coordinación con la AEAT.

Entre los nuevos productos incluidos en el anexo del RD 330/2008 destacan, entre otros: drones, equipos de protección individual (EPIs), productos de puericultura (mochilas portabebés, barreras de escaleras, coches y sillas de bebé), magnetotérmicos y diferenciales, calefactores, freidoras de aire, mantas eléctricas, escaleras portátiles, piscinas hinchables, encendedores y pinturas de dedo.

Los cambios más relevantes son:

  • Ampliación del control a productos previamente sujetos a RoHS, incorporando ahora también control COM.
  • Nuevo sistema para indicar “No procede” en determinadas partidas del sector textil, aplicable a importadores OEA.
  • Procedimiento excepcional de regularización para mercancías ya vinculadas a Depósito Aduanero

1. Cambios en productos previamente sujetos a ROHS

Uno de los cambios más relevantes afecta a los aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en el nuevo listado, que anteriormente estaban sometidos exclusivamente al control ROHS y se gestionaban a través de PUE ROHS.

Estos productos pasarán a estar sujetos a un doble control de Control de seguridad (SOIVRE) + Control ROHS. En consecuencia, dejarán de gestionarse por PUE ROHS y pasarán a ser tramitados exclusivamente a través de PUE COM, integrando ambos controles en un único circuito.

El detalle completo de esta implementación se recoge en la Nota Informativa del SI SOIVRE nº 1/2026.

2. Sistema de autodeclaración para importadores OEA (sector textil)

Para determinadas partidas de textiles incluidas como novedad en el control, y en las que no procede el control de seguridad (por no tratarse de prendas infantiles, de trabajo ni EPIs, entre otras), los importadores con estatus de Operador Económico Autorizado (OEA) podrán presentar una autodeclaración de “No Procede el control” ante la Aduana.

Esta autodeclaración se realizará mediante el certificado 1429, en sustitución del certificado SOIVRE ordinario, conforme a los criterios y requisitos definidos por el SI SOIVRE.

El alcance y las condiciones de esta medida se detallan en la Nota Informativa del SI SOIVRE nº 2.

3. Regularización de mercancías en depósitos aduaneros

Con el fin de facilitar una transición ordenada, se ha habilitado un procedimiento excepcional de regularización para las mercancías llegadas antes del 18 de mayo de 2026 que se encuentren en depósitos aduaneros y que aún no hayan sido despachadas a libre práctica.

Este procedimiento estará operativo del 27 de abril al 27 de mayo de 2026 y se tramitará mediante la Solicitud Z a través del PUE COM, seleccionando la especificidad “Regularización de existencias en depósitos antes del 18/05/2026”.

Deberá aportarse documentación acreditativa de la fecha de entrada en depósito (facturas y justificantes) y las solicitudes presentadas bajo esta modalidad serán tramitadas con carácter preferente.

Los detalles operativos para la regularización de mercancías bajo el nuevo listado que estén en depósitos aduaneros se encuentran recogidos en la Nota Informativa del SI SOIVRE nº 3.

Nota General: Para consultas adicionales, se recomienda contactar con el SI SOIVRE de la Delegación o Dependencia de Comercio de su demarcación territorial.

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