30 Abr 26

Aplicación del Acuerdo UE-Mercosur a partir del 1 de mayo de 2026

A partir del 1 de mayo de 2026, comienza a aplicarse de forma provisional el Acuerdo Comercial Interino (ACI) firmado entre la UE y los países del MERCOSUR (Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay).

Este Acuerdo interino fue firmado en enero de 2026, junto con el Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR (“EMPA”) que abarca el diálogo político, la cooperación y disposiciones institucionales más amplias. El ACI se aplica a los operadores de la UE y del MERCOSUR, permitiendo la aplicación provisional de preferencias arancelarias y medidas de facilitación del comercio con efecto práctico inmediato.

El ACI abarca únicamente la liberalización del comercio y la inversión y se aplica de forma provisional para ofrecer beneficios inmediatos a ambas partes mientras se finaliza el acuerdo completo, ya que la ratificación íntegra está sujeta al debate en curso en el Parlamento Europeo y a posibles pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

El Acuerdo establece en su Anexo 2-A el tratamiento preferencial aplicable a las mercancías que se importen en ambos territorios, contemplando:

  • El Apéndice 2-A-1, aplicable a las mercancías del MERCOSUR importadas en la UE.
  • El Apéndice 2-A-2, aplicable a las mercancías de la UE importadas en un país MERCOSUR.

El calendario de desmantelamiento arancelario comienza el día de la entrada en vigor del Acuerdo y será aplicable durante un período de 15 años. Además, el ACI reduce los obstáculos no arancelarios al comercio de bienes y servicios, incorpora medidas para facilitar el comercio de materias primas críticas e incluye cláusulas de protección medioambiental.

Principales beneficios del ACI en el comercio de mercancías

Las reducciones arancelarias sobre mercancías previstas en el ACI son aplicables de la siguiente manera:

Para las exportaciones de la UE a los países del MERCOSUR

El acuerdo elimina los derechos de importación sobre más del 91 % de los bienes de la UE exportados al MERCOSUR durante un período de hasta 10 años para la mayoría de los productos. Los derechos sobre determinados productos sensibles se liberalizarán en un plazo de aplicación más largo (hasta 15 años).

Los productos de la UE que se beneficiarán del ACI son:

  • productos agroalimentarios (aceitunas y aceite de oliva, cerveza, vino, sidra, otras bebidas y preparaciones alimenticias),
  • vehículos y componentes de automocción,
  • maquinaria,
  • productos químicos,
  • productos farmacéuticos

Para las exportaciones del MERCOSUR a la UE

La UE eliminará progresivamente los derechos de importación sobre el 92 % de las importaciones procedentes de los países del MERCOSUR y concederá acceso preferencial a un 7,5 % adicional (mediante contingentes arancelarios y otros mecanismos) a lo largo de un período de hasta 10 años.

Para las exportaciones agrícolas clave, el ACI prevé una liberalización parcial mediante contingentes en lugar de la eliminación total de aranceles:

  • vehículos y componentes de automocción,
  • calzado, confección y textiles,
  • semillas oleaginosas y cultivos proteicos,
  • merluza, gambas y calamar,
  • café, té y cacao,
  • aves de corral, cerdo, azúcar y miel – arancel del 0 % dentro del contingente desde el primer día,
  • carne de vacuno – arancel del 7,5 % dentro del contingente desde el primer día,
  • etanol industrial – arancel del 0 % dentro del contingente desde el primer día.

Se ha introducido también una cláusula de salvaguardia bilateral que permite revocar las concesiones arancelarias en caso de amenaza de perjuicio grave a la producción de la UE.

Además, el Acuerdo ‘protege más de 350 indicaciones geográficas europeas y 220 del MERCOSUR’, especialmente para productos alimenticios cuyas características están vinculadas al área de producción (por ejemplo, el Parmigiano Reggiano de Italia o el Queso Manchego de España). El objetivo es prevenir el fraude mediante imitaciones y garantizar la exclusividad de la marca y el mercado, para consolidar el comercio de productos de alta calidad de origen controlado.

Continuidad en el cumplimiento de los controles de la UE

Las normas sanitarias y fitosanitarias (SPS) de la UE son iguales para importadores y productores nacionales, independientemente de los Acuerdos Comerciales. Esto significa que los animales, plantas y productos alimenticios comercializados en el mercado de la UE, producidos internamente o importados de cualquier tercer país (con o sin Acuerdo Comercial), deben cumplir los requisitos SPS de la UE. La legislación de la UE sobre bienestar animal también se aplica en relación con determinadas actividades (por ejemplo, sacrificio, transporte de animales vivos o bienestar de las gallinas ponedoras).

Prueba del origen para solicitar las preferencias arancelarias del Acuerdo

En virtud del Acuerdo, la solicitud del importador de trato arancelario preferencial se basa en una declaración de origen en la que el exportador declara que el producto es originario e incluye el número de referencia mediante el cual se identifica:

Parte País Número de referencia del operador Formato / Detalles
UE Estados miembros de la UE Número REX Declaración de origen conforme al Anexo 3-C del ACI
MERCOSUR Argentina CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) 11 dígitos
MERCOSUR Brasil CNPJ (Cadastro Nacional da Pessoa Jurídica) 14 dígitos
MERCOSUR Uruguay RUT (Registro Único Tributario) 10 dígitos
MERCOSUR Paraguay Número de referencia del operador aún no utilizado ‘Certificado de origen’ del Anexo 3-D del ACI

No obstante, durante un período máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, la UE también aceptará como declaración de origen un ‘certificado de origen’ que indique que los productos importados en la UE cumplen los requisitos de origen establecidos en el Acuerdo, de conformidad con el Anexo 3-D publicado por el Aviso 2026/875.

Tanto la declaración de origen como el ‘certificado de origen’ alternativo, que debe considerarse jurídicamente como una declaración de origen, serán válidos durante 12 (doce) meses desde la fecha en que fueron emitidos por el exportador.

Desde la fecha de entrada en vigor del ACI y durante un período máximo de 5 años, Paraguay solo emitirá declaraciones de origen en forma de ‘certificados de origen’ del Anexo 3-D.

Aplicación del trato preferencial del ACI en las declaraciones de importación en la UE

Al presentar la declaración aduanera en la UE, los operadores económicos deben recordar que:

  1. la declaración de origen y la declaración de origen en forma de ‘certificado de origen’ deberán declararse como ‘documento justificativo’ en la declaración aduanera de importación en la UE con el código U126 – Declaración de origen (artículo 3.16 del Acuerdo Comercial Interino UE-MERCOSUR).
  2. el código de preferencia es 300 y debe introducirse el código de origen preferencial.
  3. conforme al artículo 3.30 del Acuerdo sobre contingentes arancelarios, los productos exportados al amparo de contingentes arancelarios (TRQ) concedidos por la UE deberán ir acompañados de un documento oficial emitido por los Estados signatarios del MERCOSUR (el modelo fue publicado por el Aviso 2026/874).
  4. el código C130 – Certificado de autorización de contingente MERCOSUR es el que debe declararse para solicitar el contingente en la declaración aduanera al importar en la UE. La Comisión UE ha publicado la Guía sobre reglas de origen del Acuerdo UE-Mercosur con más detalles sobre estas cuestiones específicas del Acuerdo.

Los importadores y exportadores de la UE deben prepararse para aprovechar los aranceles provisionales a partir del 1 de mayo revisando el calendario específico de reducción arancelaria para sus productos.

Desde el momento en que el ACI entre en vigor, la UE tendrá acuerdos comerciales con todos los países latinoamericanos excepto Bolivia, Cuba y Venezuela, lo que le dará acceso preferencial a mercados que representan el 95 % del producto interior bruto (PIB) de la región.

La información relativa a este Acuerdo estará disponible en las bases de datos arancelarios de Taric el 1 de mayo.

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