La Comisión Europea ha establecido un nuevo régimen arancelario para las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos mediante el Reglamento (UE) 2026/1455, publicado el 30 de junio y en vigencia desde el 1 de julio de 2026, relativo al ajuste de los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinadas mercancías originarias de Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de dicho país.
Las principales medidas previstas son las siguientes:
Para poder acogerse a las medidas previstas en el Reglamento será necesario acreditar el origen no preferencial estadounidense de las mercancías. La Comisión ha publicado el siguiente documento que debe ser declarado para aplicación de estos derechos:
U190 - Prueba de origen establecida de conformidad con el artículo 6 del R/UE 2026/1455
La prueba del origen deberá aportarse mediante alguno de los documentos previstos en el Anexo 22-14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, conforme a la redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422.
Además, la prueba de origen deberá ir acompañada de documentación que demuestre que las mercancías:
Estas nuevas exigencias documentales derivan del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en materia de normas de procedimiento relativas a la prueba del origen no preferencial.
Para la aplicación de estos derechos, en el campo “Preferencia” del mensaje H1 se debe indicar los siguientes:
En el campo “País Origen Preferencial” se debe indicar: US
TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.