La Comisión Europea ha establecido un nuevo régimen arancelario para las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos mediante el Reglamento (UE) 2026/1455, publicado el 30 de junio y en vigencia desde el 1 de julio de 2026, relativo al ajuste de los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinadas mercancías originarias de Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de dicho país.
Las principales medidas previstas son las siguientes:
Para poder acogerse a las medidas previstas en el Reglamento será necesario acreditar el origen no preferencial estadounidense de las mercancías. La Comisión ha publicado el siguiente documento que debe ser declarado para aplicación de estos derechos:
U190 - Prueba de origen establecida de conformidad con el artículo 6 del R/UE 2026/1455
El nuevo artículo 59 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, introducido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422, no dispone ninguna prueba estandarizada de origen, como un certificado o una declaración de origen específica. Se mantiene, por tanto, la aplicación del principio de libertad de prueba para la justificación del origen no preferencial.
El artículo 57 apartado 1 ha sido igualmente modificado por el Reglamento (UE) 2026/1422, precisamente en el apartado 1, para hacer desaparecer la exigencia del uso del formulario del Anexo 22-14 en los supuestos de regímenes especiales de importación no preferenciales, ya que se elimina toda mención a dicho Anexo:
“Los certificados de origen relativos a productos que tengan su origen en un tercer país para el que se hayan instituido regímenes especiales de importación no preferenciales, cuando dichos regímenes se refieran al presente artículo, estarán disponibles en el sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN) de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo XIV.8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión. Las referencias en los regímenes especiales de importación no preferenciales a certificados de origen expedidos de conformidad con los artículos 55 a 65 del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 se considerarán referencias a los certificados de origen con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo”.
De acuerdo con el documento actualizado de preguntas y respuestas sobre el nuevo artículo 59 bis publicado por la Comisión UE, la libertad de prueba para la justificación del origen no preferencial supone que se puede utilizar indistintamente:
siempre que permitan verificar el origen real de las mercancías.
Asimismo, el documento aclara expresamente que, a efectos de la aplicación de los derechos arancelarios ajustados a las mercancías originarias de Estados Unidos, solo podrán utilizarse las pruebas de origen mencionadas anteriormente, porque el certificado de origen previsto en el artículo 57 y en el Anexo 22-14 del Reglamento de Ejecución del CAU debe utilizarse a efectos de las medidas que hagan referencia específica a dicho artículo, y no sucede así en el caso del Reglamento (UE) 2026/1455. En consecuencia, el modelo del Anexo 22-14 del Reglamento de Ejecución del CAU no se podrá utilizar para solicitar el beneficio de los derechos ajustados de Estados Unidos.
Sin embargo, los documentos o declaraciones emitidos por terceros, como “fabricado en EE. UU.”, declaraciones de origen en una factura o certificados de origen, no se consideran suficientes por sí mismos para demostrar el origen no preferencial de las mercancías. El importador de la UE (declarante) debe aportar pruebas suficientes de que estas son originarias de Estados Unidos y de que:
Estas normas se aplicarán hasta que se hayan adoptado las correspondientes normas de origen preferencial.
Se recomienda a los importadores de la UE que pregunten a los exportadores estadounidenses por las pruebas correspondientes. Cuando no se puedan aportar estas pruebas, no será posible reclamar estos derechos arancelarios.
Para la aplicación de estos derechos, en el campo “Preferencia” del mensaje H1 se debe indicar los siguientes:
En el campo “País Origen Preferencial” se debe indicar: US
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