2 Jul 26

Nuevos derechos de importación aplicables a los productos originarios de Estados Unidos a partir del 1 de julio de 2026

La Comisión Europea ha establecido un nuevo régimen arancelario para las importaciones de mercancías originarias de Estados Unidos mediante el Reglamento (UE) 2026/1455, publicado el 30 de junio y en vigencia desde el 1 de julio de 2026, relativo al ajuste de los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinadas mercancías originarias de Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de dicho país.

Las principales medidas previstas son las siguientes:

  • Anexo I: establece un derecho de importación del 0 % para un amplio número de productos y capítulos del Arancel Aduanero Común.
  • Anexo II: dispone que no se aplicará el componente ad valorem del Arancel Aduanero Común a las importaciones de las mercancías clasificadas en los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) incluidos en dicho anexo.
  • Anexo III: abre contingentes arancelarios con un derecho del 0 % para determinadas mercancías agrícolas y productos agrícolas transformados, de conformidad con las condiciones establecidas en el propio Reglamento.

Acreditación del origen

Para poder acogerse a las medidas previstas en el Reglamento será necesario acreditar el origen no preferencial estadounidense de las mercancías. La Comisión ha publicado el siguiente documento que debe ser declarado para aplicación de estos derechos:

U190 - Prueba de origen establecida de conformidad con el artículo 6 del R/UE 2026/1455

La prueba del origen deberá aportarse mediante alguno de los documentos previstos en el Anexo 22-14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, conforme a la redacción dada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422.

Además, la prueba de origen deberá ir acompañada de documentación que demuestre que las mercancías:

  • han sido transportadas directamente desde los Estados Unidos hasta la Unión Europea; o
  • han permanecido bajo vigilancia aduanera durante su tránsito por terceros países; o
  • en caso de haber sido almacenadas, divididas o fraccionadas durante dicho tránsito, no han sido objeto de transformación distinta de la necesaria para conservarlas en buen estado o de operaciones tales como la colocación de marcas, etiquetas, precintos u otra documentación necesaria para cumplir los requisitos aplicables.

Estas nuevas exigencias documentales derivan del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1422, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en materia de normas de procedimiento relativas a la prueba del origen no preferencial.

Clave de preferencia en el mensaje de importación

Para la aplicación de estos derechos, en el campo “Preferencia” del mensaje H1 se debe indicar los siguientes:

  • 300 Derechos 0%
  • 320 Contingentes

En el campo “País Origen Preferencial” se debe indicar: US

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