12 Ago 26

Aplicación del nuevo Reglamento europeo de envases (PPWR) desde el 12 de agosto de 2026

El 12 de agosto de 2026 empieza a aplicarse de forma general el Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases (Packaging and Packaging Waste Regulation, PPWR), una de las iniciativas más relevantes de la Unión Europea en materia de economía circular y sostenibilidad. El nuevo marco sustituye a la anterior Directiva 94/62/CE y establece normas armonizadas para todos los envases comercializados en el mercado europeo.

Aunque es en el momento del despacho a libre práctica cuando el envase se considera “introducido en el mercado” a efectos del Reglamento (UE) 2025/40, y por tanto cuando deben cumplirse todos los requisitos aplicables desde el 12 de agosto de 2026, es importante tener en cuenta que, el PPWR no crea un sistema de control aduanero específico en frontera. No establece documentos de acompañamiento, declaraciones de conformidad que deban presentarse en aduana, ni certificados de importación específicos para envases.

El mecanismo de control en frontera opera por tanto a través de un marco preexistente y de aplicación horizontal en relación con la comercialización y puesta en el mercado de la UE de estos productos.

Una normativa de comercialización y vigilancia de mercado

Aunque el Reglamento afecta de forma directa a los importadores, su ámbito principal no es el control aduanero, sino la conformidad de los envases y su comercialización en el mercado de la Unión.

De hecho, el Reglamento incorpora los envases al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado. Esto significa que las autoridades competentes podrán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los envases introducidos desde terceros países cuando existan indicios de incumplimiento o durante actuaciones de control específicas.

Por tanto, el impacto para los operadores debe entenderse principalmente como una cuestión de cumplimiento normativo en el acceso al mercado europeo, ya que el Reglamento establece un sistema de autocontrol que implica a todos los agentes de la cadena de suministro (fabricantes, representantes autorizados, distribuidores e importadores, y prestadores de servicios logísticos) y les atribuye obligaciones documentales y/o de control.

¿A qué productos afecta?

El Reglamento se aplica a todos los envases, con independencia del material utilizado, incluyendo plástico, papel, cartón, vidrio, metal o madera, y de su origen, ya sea industrial, manufacturero, comercial, minorista, de distribución, de oficinas, de servicios o doméstico. También abarca todos los residuos de envases y todos los envases introducidos en el mercado de la Unión Europea, ya procedan de fabricantes europeos o de importaciones desde terceros países.

Por ello, las obligaciones no afectan únicamente a las empresas que importan envases vacíos. También pueden afectar a importadores de mercancías envasadas, en la medida en que introduzcan dichos envases en el mercado de la Unión.

Lo que cambia desde el 12 de agosto de 2026

Aunque un gran número de disposiciones del Reglamento se aplicarán progresivamente durante los próximos años, existen obligaciones que comienzan a producir efectos desde el inicio de su aplicación general.

Entre ellas destacan:

1. Restricciones a los PFAS en envases destinados al contacto con alimentos

A partir del 12 de agosto de 2026, no se pueden comercializar en la Unión determinados envases destinados al contacto con alimentos cuando contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) por encima de los límites establecidos en el artículo 5 del Reglamento. Entre ellos se encuentran:

  • 25 ppb para cualquier PFAS medida mediante análisis específicos;
  • 250 ppb para la suma de las PFAS determinadas mediante análisis específicos;
  • 50 ppm para PFAS, incluidas las PFAS poliméricas.

Cualquier importación de envases de alimentos, bebidas, etc., procedente de terceros países deberá acreditar el cumplimiento de estos límites.

La Comisión Europea ha aclarado además que no existe un período transitorio para el agotamiento de existencias de envases que contengan PFAS. En consecuencia, los envases destinados al contacto con alimentos introducidos en el mercado de la UE a partir del 12 de agosto de 2026 deberán cumplir estos límites, independientemente de cuándo hayan sido fabricados. Por el contrario, los envases que ya hubieran sido introducidos en el mercado antes de esa fecha podrán seguir comercializándose y no tendrán que ser retirados.

Para importadores de productos alimentarios o de mercancías que utilicen materiales destinados al contacto con alimentos, será especialmente importante revisar las especificaciones de los envases y solicitar a los proveedores la información técnica necesaria.

2. Límites de metales pesados

Además, el nuevo Reglamento mantiene y armoniza en toda la UE con mayor rigor en su verificación un requisito relativo a la concentración de metales pesados, que ya existía en la Directiva derogada: la suma de concentraciones de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente en los materiales de los envases no debe superar los 100 mg/kg.

3. Declaración UE de conformidad y documentación adicional

Otra de las novedades más relevantes es la obligación de disponer de la documentación que acredite el cumplimiento de la nueva legislación:

  • Una Declaración UE de Conformidad para los envases sujetos a los requisitos del Reglamento, conforme al artículo 39. Esta declaración deberá acreditar que el envase cumple dichos requisitos y deberá elaborarse conforme a los modelos y contenidos previstos por la propia norma;
  • Documentación técnica del envase;
  • Etiquetado obligatorio del artículo 12.

Un aspecto crítico es la custodia de estos documentos: 5 años para envases de un solo uso y 10 años para envases reutilizables

Aunque esta documentación no debe presentarse de forma automática ante la aduana, sí deberá estar disponible cuando sea requerida por las autoridades competentes.

4. Mayor responsabilidad para los importadores establecidos en la UE

La Guía de orientación publicada por la Comisión UE aclara que el concepto de importador exige establecimiento real en la UE.

Una sucursal carece de personalidad jurídica propia, por lo que no puede considerarse importador con arreglo al Reglamento sobre los envases y residuos de envases. El requisito de estar “establecido en la UE” se refiere a una persona física o jurídica constituida en algún Estado miembro de la UE, no solo a una sucursal. Un fabricante de un tercer país que solo tenga una sucursal en la UE debe incorporar una filial en la UE o designar a un representante autorizado.

Para las mercancías procedentes de terceros países, el importador adquiere, además, un papel especialmente relevante.

Antes de introducir un envase o un producto envasado en el mercado de la Unión, deberá asegurarse de que el fabricante ha realizado la evaluación de conformidad correspondiente, dispone de la documentación técnica exigida y ha emitido la declaración UE de conformidad cuando resulte aplicable.

Asimismo, deberá garantizar que la información de identificación y trazabilidad exigida por el Reglamento se encuentra disponible y que la documentación pueda facilitarse a las autoridades cuando sea requerida.

¿Habrá más cambios en los próximos años?

Sí. Aunque el Reglamento empieza a aplicarse el 12 de agosto de 2026, muchas de sus medidas se desplegarán gradualmente hasta 2030 y años posteriores. Entre ellas figuran nuevas disposiciones sobre etiquetado armonizado, reducción del sobreenvasado, restricciones a determinados formatos de envases, objetivos de reutilización y requisitos avanzados de reciclabilidad.

Por este motivo, la entrada en aplicación del PPWR debe entenderse como el inicio de una transformación progresiva del marco regulatorio europeo de envases, cuyos efectos continuarán desarrollándose durante los próximos años.

Documentación y recursos de referencia

La Comisión Europea publicó en junio de 2026 un documento de orientación destinado a facilitar una aplicación uniforme del Reglamento en toda la Unión Europea.

Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) mantiene información actualizada sobre la normativa de envases y residuos de envases y su interacción con el marco nacional vigente.

En definitiva, a partir del 12 de agosto de 2026 la nueva legislación supone un cambio relevante en las responsabilidades de los operadores que introducen en el mercado de la UE envases procedentes de terceros países.

Para los importadores, el principal cambio será pasar de considerar el envase únicamente como un elemento accesorio de la mercancía a integrarlo de forma más sistemática dentro de sus controles de conformidad, trazabilidad y cumplimiento regulatorio.

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