A partir del 3 de septiembre de 2026, los países no pertenecientes a la Unión Europea que deseen exportar animales vivos y productos de origen animal destinados al consumo humano deberán demostrar que cumplen con las mismas exigencias en materia de uso de antimicrobianos que ya rigen para los productores de la Unión desde enero de 2022, conforme al artículo 118 del Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios.
El artículo 118 traslada al ámbito de las importaciones las mismas reglas que la UE aplica a sus propios ganaderos y productores. En concreto, los terceros países exportadores no podrán:
Solo aquellos terceros países que aporten garantías regulatorias suficientes y demuestren el cumplimiento de estas condiciones podrán seguir exportando a la UE animales productores de alimentos y derivados.
La Comisión Europea elabora y mantiene una lista de terceros países o regiones autorizados a exportar determinadas categorías de animales y productos en virtud del artículo 118. Esta lista:
La lista se ha incluido en el anexo XVI bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405, por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1189, y es aplicable desde el 3 de septiembre de 2026. Los países que aún no figuren en ella podrán incorporarse en el futuro si cumplen los requisitos y aportan la documentación necesaria para que la Comisión evalúe su conformidad.
Los controles afectan a las siguientes categorías de animales y productos de origen animal destinados al consumo humano, incluidas en la lista del anexo XVI bis:
La lista utiliza dos símbolos para indicar el tipo de garantía aportada:
| Símbolo | Significado |
|---|---|
| X | El tercer país o región ha aportado a la Comisión pruebas y garantías de cumplimiento de los requisitos para la especie o mercancía indicada |
| Δ | El tercer país o región garantiza que los productos exportados a la UE proceden únicamente de animales o productos originarios de Estados miembros de la UE, o de terceros países/regiones ya autorizados para esa especie o mercancía conforme al artículo 118 |
Una casilla en blanco significa que ese país o región no está autorizado para exportar esa especie o producto concreto conforme al artículo 118.
Los países que tenían un plan de control de residuos aprobado pero que han quedado excluidos del listado son:
La verificación del cumplimiento del artículo 118 tiene lugar en los siguientes pasos:
La principal novedad para los operadores es la incorporación de esa declaración específica sobre el uso de antimicrobianos en los productos que se importen en la Unión Europea.
Los servicios de inspección de los Estados miembros seguirán realizando los controles fronterizos habituales sobre las mercancías que entren en la UE, comprobando que los certificados sanitarios incluyen la nueva declaración relativa al uso de antimicrobianos y que el país exportador figura en la lista autorizada del anexo XVI bis.
Estos controles fronterizos podrán incluir verificaciones documentales, de identidad y controles físicos de las mercancías, que pueden consistir en tomas de muestras, análisis de laboratorio, pruebas de diagnóstico y otras actividades de verificación, aplicados sobre una base de riesgo conforme a las normas de la UE sobre la entrada de animales y productos en el mercado de la Unión. Las partidas que no cumplan con estos requisitos serán rechazadas en los puestos de control fronterizo de la Unión.
La nueva exigencia forma parte de la estrategia de la UE para combatir la resistencia a los antimicrobianos, considerada por las autoridades sanitarias como una de las principales amenazas para la salud pública a nivel mundial.
Esta iniciativa se enmarca en el enfoque “Una sola salud” (One Health), que aborda de forma conjunta la salud humana, animal y medioambiental. Su objetivo es limitar el uso de antimicrobianos para promover el crecimiento o aumentar el rendimiento de los animales, así como restringir el empleo de determinadas sustancias consideradas esenciales para el tratamiento de infecciones humanas.
Con estas medidas, la UE pretende garantizar que los animales y productos de origen animal destinados al mercado europeo se obtengan bajo condiciones equivalentes a las exigidas a los productores locales en materia de uso de antimicrobianos.
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