1 Oct 26

Nueva validación del código Dxx en las declaraciones de importación temporal

El 30 de septiembre de 2026, ha entrado en funcionamiento una nueva validación en las declaraciones aduaneras H1 en las que se solicite el régimen 53 - inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal. A partir de esta fecha, es obligatorio consignar el código Dxx correspondiente en el elemento de dato 11 10 (Régimen adicional), antigua casilla 37.2 del DUA.

La medida no introduce una obligación nueva: se limita a hacer efectivo mediante control automático lo que ya exigen el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, que fijan los requisitos y los formatos de los datos de las declaraciones aduaneras.

Qué cambia en la práctica

  • Toda declaración H1 con régimen solicitado 53 deberá ir acompañado de un código de régimen adicional de la serie Dxx en el Regímenes comunitarios/nacionales.
  • El código debe elegirse en función de la mercancía y del supuesto de importación temporal que ampara la operación (palés, contenedores, medios de transporte, material profesional, obras de arte, muestras, etc.).
  • Las declaraciones que no incorporen el código serán rechazadas por la validación, por lo que conviene revisar las plantillas y los sistemas de generación del DUA antes de presentar nuevas declaraciones.

Excepción: el código Dxx no deberá declararse cuando se consigne el código F15 - Mercancías introducidas en el marco del comercio de mercancías con territorios fiscales especiales.

Listado de códigos a declarar en función de la mercancía

Estos son los códigos publicados por la AEAT para el elemento de dato 11 10:

Código Descripción
D01 Importación temporal de palés
D02 Importación temporal de contenedores
D03 Importación temporal de medios de transporte
D04 Importación temporal de efectos personales y mercancías con fines deportivos
D05 Importación temporal de material de bienestar destinado a la gente del mar
D06 Importación temporal de material para la ayuda en catástrofes
D07 Material médico-quirúrgico y de laboratorio
D08 Animales (doce meses o más)
D09 Importación temporal de mercancías en zona fronteriza
D10 Importación temporal de material de sonido, imágenes y publicidad
D11 Importación de material promocional
D12 Importación temporal de material profesional
D13 Importación temporal de material pedagógico y científico
D14 Importación temporal de envases llenos
D15 Importación temporal de envases vacíos
D16 Importación temporal de moldes, matrices y clichés
D17 Importación temporal de utensilios e instrumentos especiales
D18 Importación temporal de mercancías para ensayos
D19 Importación temporal de mercancías al amparo de un contrato
D20 Importación temporal de mercancías utilizadas para ensayos
D21 Importación temporal de muestras
D22 Importación temporal de muestras de medios de producción
D23 Importación temporal de mercancías para exposición pública
D24 Importación temporal de envíos a prueba (dos meses)
D25 Importación temporal de objetos de arte, de colección y antigüedades
D26 Importación temporal de mercancías nuevas para subasta
D27 Importación temporal de recambios, accesorios y equipos
D28 Importación temporal de mercancías en situaciones especiales
D29 Importación temporal de mercancías por menos de tres meses
D51 Importación temporal con exención parcial de derechos

Los códigos D01 a D29 se corresponden con los distintos supuestos de exención total de derechos de importación regulados en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, mientras que el D51 identifica las importaciones temporales con exención parcial, en las que se devenga el 3 % mensual de los derechos que habrían correspondido al despacho a libre práctica.

Por qué es relevante la elección del código

El código Dxx no es un dato meramente estadístico: determina el régimen jurídico aplicable a la operación y, en particular:

  • el plazo máximo de permanencia de las mercancías bajo el régimen,
  • si procede exención total o parcial de derechos de importación,
  • las condiciones de utilización de la mercancía y los requisitos exigibles al titular del régimen,
  • la garantía que debe constituirse.

Una elección incorrecta del código puede dar lugar a una ultimación indebida del régimen, a liquidaciones complementarias por derechos e IVA a la importación y, en su caso, al nacimiento de una deuda aduanera por incumplimiento.

Más Información

Acerca de las cookies

TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.