El 30 de septiembre de 2026, ha entrado en funcionamiento una nueva validación en las declaraciones aduaneras H1 en las que se solicite el régimen 53 - inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal. A partir de esta fecha, es obligatorio consignar el código Dxx correspondiente en el elemento de dato 11 10 (Régimen adicional), antigua casilla 37.2 del DUA.
La medida no introduce una obligación nueva: se limita a hacer efectivo mediante control automático lo que ya exigen el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, que fijan los requisitos y los formatos de los datos de las declaraciones aduaneras.
Excepción: el código Dxx no deberá declararse cuando se consigne el código F15 - Mercancías introducidas en el marco del comercio de mercancías con territorios fiscales especiales.
Estos son los códigos publicados por la AEAT para el elemento de dato 11 10:
| Código | Descripción |
|---|---|
| D01 | Importación temporal de palés |
| D02 | Importación temporal de contenedores |
| D03 | Importación temporal de medios de transporte |
| D04 | Importación temporal de efectos personales y mercancías con fines deportivos |
| D05 | Importación temporal de material de bienestar destinado a la gente del mar |
| D06 | Importación temporal de material para la ayuda en catástrofes |
| D07 | Material médico-quirúrgico y de laboratorio |
| D08 | Animales (doce meses o más) |
| D09 | Importación temporal de mercancías en zona fronteriza |
| D10 | Importación temporal de material de sonido, imágenes y publicidad |
| D11 | Importación de material promocional |
| D12 | Importación temporal de material profesional |
| D13 | Importación temporal de material pedagógico y científico |
| D14 | Importación temporal de envases llenos |
| D15 | Importación temporal de envases vacíos |
| D16 | Importación temporal de moldes, matrices y clichés |
| D17 | Importación temporal de utensilios e instrumentos especiales |
| D18 | Importación temporal de mercancías para ensayos |
| D19 | Importación temporal de mercancías al amparo de un contrato |
| D20 | Importación temporal de mercancías utilizadas para ensayos |
| D21 | Importación temporal de muestras |
| D22 | Importación temporal de muestras de medios de producción |
| D23 | Importación temporal de mercancías para exposición pública |
| D24 | Importación temporal de envíos a prueba (dos meses) |
| D25 | Importación temporal de objetos de arte, de colección y antigüedades |
| D26 | Importación temporal de mercancías nuevas para subasta |
| D27 | Importación temporal de recambios, accesorios y equipos |
| D28 | Importación temporal de mercancías en situaciones especiales |
| D29 | Importación temporal de mercancías por menos de tres meses |
| D51 | Importación temporal con exención parcial de derechos |
Los códigos D01 a D29 se corresponden con los distintos supuestos de exención total de derechos de importación regulados en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, mientras que el D51 identifica las importaciones temporales con exención parcial, en las que se devenga el 3 % mensual de los derechos que habrían correspondido al despacho a libre práctica.
El código Dxx no es un dato meramente estadístico: determina el régimen jurídico aplicable a la operación y, en particular:
Una elección incorrecta del código puede dar lugar a una ultimación indebida del régimen, a liquidaciones complementarias por derechos e IVA a la importación y, en su caso, al nacimiento de una deuda aduanera por incumplimiento.
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