La Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2026/2108, que establece un nuevo Código Aduanero de la Unión, crea la Autoridad Aduanera de la UE y sienta las bases del futuro Centro de Datos Aduaneros de la UE.
Publicado el 19 de septiembre de 2026, el Reglamento entró en vigor el 20 de septiembre, aunque su aplicación general comenzará el 21 de septiembre de 2027. La implantación será gradual y culminará el 1 de marzo de 2034, cuando el suministro de información mediante el Centro de Datos será obligatorio para todos los operadores.
Los considerandos del Reglamento reconocen que el Código Aduanero de la Unión de 2013 (Reglamento (UE) n.º 952/2013) presenta deficiencias para responder a la evolución del comercio internacional.
Entre los motivos de la reforma se encuentran:
Las aduanas ya no se limitan a recaudar derechos, IVA e impuestos especiales. También intervienen en el control de la seguridad de los productos, la salud, el medio ambiente, la propiedad intelectual, las medidas restrictivas y la protección de los consumidores.
La Comisión presenta esta reforma como una medida estratégica para proteger el mercado único y la seguridad económica europea, además de facilitar el comercio legítimo.
La principal transformación será el paso de un sistema basado en declaraciones aduaneras a otro basado en el suministro continuo de datos.
El Centro de Datos Aduaneros de la UE (EU Customs Data Hub) se convertirá en el punto común para:
No se trata únicamente de digitalizar las declaraciones actuales. La reforma pretende que las autoridades dispongan de datos más completos, trazables y próximos al tiempo real.
El EU Customs Data Hub sustituirá progresivamente a los sistemas nacionales existentes. Según las estimaciones publicadas por la Comisión, podría generar ahorros anuales próximos a 2.300 millones de euros para los Estados miembros y 2.580 millones para los operadores económicos. Estas cifras son estimaciones de impacto de la Comisión, no importes establecidos por el Reglamento.
El nuevo Código desplaza parte del protagonismo jurídico desde el declarante hacia la persona responsable de las mercancías.
Los importadores y exportadores deberán responder directamente de:
El representante aduanero indirecto también asume obligaciones más amplias. Su responsabilidad ya no queda limitada al pago de la deuda, sino que puede extenderse a las obligaciones atribuidas al importador o exportador representado.
El estatuto de operador económico autorizado (OEA) continuará vigente, aunque sometido a un seguimiento más intenso. Las autoridades deberán efectuar una revisión exhaustiva de sus actividades y registros al menos cada tres años.
Junto al OEA aparece el operador de confianza certificado, conocido como Trust and Check Trader. Para obtener este estatuto, el operador deberá facilitar a las autoridades un elevado grado de transparencia, incluido el acceso proporcionado a sus sistemas y datos próximos al tiempo real.
A cambio, podrá beneficiarse de facilidades como:
La Autoridad Aduanera de la UE y la Comisión podrán intervenir cuando existan indicios de incumplimiento y el Estado miembro competente no adopte medidas suficientes.
El Reglamento crea la Autoridad Aduanera de la Unión Europea (EU Customs Authority o EUCA), con personalidad jurídica propia y sede en Lille.
Su finalidad es corregir la falta de una capacidad operativa central. Entre sus funciones estarán:
Las autoridades nacionales conservarán sus funciones de control y aplicación, pero actuarán dentro de una estructura más coordinada.
El Código introduce un sistema europeo de análisis de riesgos financieros y no financieros.
Este sistema se apoyará en la información que recoja el Centro de Datos Aduaneros de la UE y en un análisis de riesgos coordinado a escala europea, permitiendo detectar con mayor antelación operaciones potencialmente problemáticas y reforzar la cooperación entre las autoridades aduaneras de los distintos Estados miembros.
La Autoridad podrá emitir recomendaciones de control basadas en información común. Las autoridades nacionales deberán aplicarlas o explicar los motivos por los que no lo hacen, conforme al principio de “cumplir o explicar”.
También podrán emitirse instrucciones para impedir la carga o el transporte hacia la Unión de mercancías que presenten riesgos graves.
El crecimiento de los paquetes procedentes de terceros países es uno de los principales motivos de la reforma.
El nuevo Código crea la figura del importador de ventas a distancia. Según la organización de la operación, será el proveedor o la plataforma que facilita la venta, en lugar del consumidor.
Este importador deberá:
Cuando utilice IOSS, la deuda aduanera nacerá en el momento de aceptación del pago de la venta. Si no utiliza ese régimen, nacerá cuando se notifique la disponibilidad de las mercancías en el Estado miembro de entrega.
Además, se crea un depósito aduanero específico para ventas a distancia, destinado a favorecer la entrada de mercancías en cantidades agrupadas frente a la expedición directa de paquetes individuales.
El considerando 74 parte de la eliminación de la franquicia arancelaria para mercancías de valor no superior a 150 euros. Esto obligará a determinar el valor en aduana de las operaciones de comercio electrónico para liquidar los derechos correspondientes.
La Comisión recuerda que esta eliminación se acordó en un marco normativo separado y que, como medida transitoria, se aplica desde el 1 de julio de 2026 un derecho de 3 euros.
A partir de noviembre de 2026 está prevista una nueva tasa de gestión de importe fijo por categoría de artículos en las ventas a distancia para cubrir los costes de verificación de datos, análisis de riesgos, infraestructura y controles de las ventas a distancia.
La tasa:
La Comisión espera que comience a aplicarse durante noviembre de 2026, pero su cuantía y fecha efectiva dependen del acto delegado que debe completar el Reglamento.
El Código establece por primera vez una lista mínima europea de infracciones aduaneras y criterios comunes para determinar las sanciones no penales.
En las ventas a distancia, el incumplimiento sistemático podrá sancionarse con una carga comprendida entre el 1 % y el 4 % del valor total de las mercancías importadas por el operador durante los doce meses anteriores.
Si se produce una nueva infracción sistemática dentro de los seis meses siguientes, la sanción podrá situarse entre el 3 % y el 6 %.
El operador también podrá:
Los procedimientos sancionadores continuarán correspondiendo a los Estados miembros.
El nuevo Código mantiene los pilares tradicionales del sistema aduanero:
La transformación afecta principalmente a la manera de aportar y controlar la información.
En valoración se introducen reglas específicas para las ventas a distancia. Cuando existan dudas sobre el precio declarado y el importador no pueda acreditarlo, las autoridades podrán determinar el valor aplicando un método secundario adecuado.
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 20 de septiembre de 2026 | Entrada en vigor y creación jurídica de la Autoridad Aduanera de la UE |
| 21 de septiembre de 2027 | Aplicación general del nuevo Código |
| 1 de julio de 2028 | Centro de Datos obligatorio para ventas a distancia e IOSS |
| 1 de marzo de 2031 | Uso voluntario del Centro para el resto de operadores |
| 1 de febrero de 2034 | Todas las funcionalidades del Centro deberán estar operativas |
| 1 de marzo de 2034 | Uso obligatorio del Centro por todos los operadores |
Hasta su sustitución, continuarán aplicándose el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, adoptados bajo el Código de 2013.
El Reglamento (UE) 2026/2108 transforma la distribución de responsabilidades, la gestión de riesgos y la gobernanza aduanera europea.
El cambio central consiste en pasar de declaraciones presentadas ante sistemas nacionales a un modelo europeo basado en datos, controles coordinados y responsabilidad directa de importadores, exportadores y operadores de comercio electrónico.
La digitalización es el instrumento de la reforma, pero su objetivo declarado es más amplio: conseguir que la Unión Aduanera pueda analizar los riesgos y actuar de forma coordinada como una sola administración en la frontera exterior.
TARIC S.A.U. utiliza cookies propias con la única finalidad de dar acceso a la navegación y a los servicios y productos solicitados y cookies de terceros que tratan sus datos de forma agregada y con finalidades exclusivamente estadísticas. Este sitio web no utiliza cookies de publicidad comportamental.