13 Oct 26

La UE liberaliza temporalmente el comercio de determinados productos originarios de Armenia

La Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2026/2269 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece medidas temporales de liberalización comercial aplicables a determinados productos originarios de la República de Armenia a partir del 10 de octubre de 2026 para un período de dos años.

El objetivo de esta medida es facilitar la diversificación de las exportaciones armenias y reforzar la resiliencia económica del país en el marco del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la UE y Armenia.

¿Qué liberaliza el Reglamento?

El nuevo régimen suspende o reduce temporalmente los derechos de importación de la UE para los productos armenios incluidos en el ámbito del Reglamento y liberaliza, según el Consejo, alrededor del 80 % de las exportaciones de Armenia a la Unión. Las medidas de liberalización se dividen en dos anexos:

  • Anexo I, con exención de los derechos ad valorem sin límite de cantidad, y
  • Anexo II, con exención de los derechos ad valorem dentro de contingentes.

El art. 1 del Reglamento solo exime del pago de los “derechos de importación ad valorem”, y no hace referencia a los derechos específicos, por lo que la exención no afecta a estos. La lista del Anexo I es muy extensa, pero se puede resumir en los siguientes bloques. Para una mercancía concreta, conviene confirmar siempre el código NC en el texto del Anexo correspondiente y en el TARIC de la UE o de la AEAT.

Anexo I: exención de derechos ad valorem sin contingente

Agroalimentarios (bloques principales)

  • Animales vivos y carnes: équidos (caballos, asnos, mulos), conejos y palomas vivos. Carne y despojos de caballo. Hígados congelados de aves. Otras carnes y despojos, salvo la subpartida 0208 40 20.
  • Lácteos, huevos y miel: yogures y leches fermentadas aromatizados o con fruta o cacao. Pastas lácteas para untar. Huevos de ave que no sean de corral. Miel natural.
  • Pescados y crustáceos (cap. 3), plantas vivas y flores (cap. 6), y café, té y especias (cap. 9): capítulos completos.
  • Hortalizas: la gran mayoría del cap. 7 (patatas, tomates, cebollas, coles, lechugas, zanahorias, pimientos, setas, calabacines, etc.).
  • Frutas y frutos secos: casi todo el cap. 8 (frutos de cáscara, dátiles, higos, piña, aguacate, melones y sandías, manzanas, bayas, kiwis, caquis, etc.), además de congelados y conservados provisionalmente. Los cítricos (ex 0805) están sujetos a ventanas estacionales.
  • Grasas y aceites: casi todo el cap. 15, que incluye aceites vegetales, grasas animales y margarina.
  • Preparados: conservas de carne y pescado (1601 a 1605, en parte), confitería, cacao (cap. 18), preparaciones de cereales y pastelería (cap. 19), y gran parte de los caps. 20 y 21.
  • Bebidas (ex cap. 22): incluidas, con excepciones. Quedan fuera las subpartidas 2204 10 11 a 2204 30 10, la partida 2207 y la subpartida 2208 40.
  • Otros: quinoa, harina de patata, inulina, tabaco y sucedáneos (cap. 24), alimentos para animales y alimentos para perros y gatos (2309).

Industriales

  • Químicos: la mayor parte de los caps. 28 y 29, abonos, cosméticos y perfumería (cap. 33), jabones (cap. 34), plásticos (cap. 39), caucho (cap. 40) y ex cap. 38 y ex cap. 32.
  • Cuero, madera y textil: cueros y pieles, manufacturas de cuero (cap. 42), peletería, madera y corcho (caps. 44 y 45), seda, algodón y la mayor parte de los caps. 50 a 63 (ex 51). Calzado y sombrerería (caps. 64 y 65).
  • Metales y otros: vidrio, cerámica, joyería (caps. 68 a 71), ferroaleaciones (7202), ex cap. 73 (hierro y acero), cobre, ex aluminio, plomo, ex cinc, ex cap. 81 y algunos productos de níquel.
  • Maquinaria y manufacturas: caps. 82 a 92 (herramientas, maquinaria, material eléctrico, vehículos, aeronaves, barcos, instrumentos, relojes, instrumentos musicales), muebles (cap. 94), juguetes y deporte (cap. 95) y manufacturas diversas (cap. 96).
  • Combustibles minerales: cap. 27 completo.

Anexo II: exención dentro de contingente arancelario (toneladas por año natural)

Producto Código NC Volumen
Pepinos y pepinillos 0707 00 6.500
Uvas, frescas o secas (incl. pasas) 0806 5.000
Peras (salvo peras para perada a granel, 1 ago–31 dic) 0808 30 90 750
Albaricoques 0809 10 00 7.000
Cerezas (no guindas) 0809 29 00 2.000
Melocotones y nectarinas 0809 30 3.500
Ciruelas 0809 40 05 1.500
Fresas 0810 10 00 2.500

El primer período contingentario va desde la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La Comisión gestiona los contingentes según los arts. 49 a 54 del 2015/2447. Una vez agotado el volumen, se aplica el arancel normal.

Las reducciones pueden solicitarse para las mercancías declaradas para despacho a libre práctica desde el 10 de octubre de 2026, siempre que en ese momento se cumplan todos los requisitos materiales y se disponga de una prueba de origen válida.

Justificación del origen armenio de las mercancías

Según el Reglamento (UE) 2026/2269, la preferencia debe reclamarse con una prueba de origen preferencial expedida o extendida conforme a las reglas de origen aplicable entre la UE y Armenia, que puede ser:

  • un certificado de circulación EUR.1 o
  • una declaración de origen en la factura u otro documento comercial realizada por el exportador (y si supera los 6.000 euros por un exportador autorizado) o
  • una declaración de origen en la factura u otro documento comercial emitida por un exportador REX, que el último párrafo del art.2 dispone que también podrá presentarse como prueba de origen alternativa a las otras dos.

Cómo aplicar la reducción en H1

Aunque el Reglamento (UE) 2026/2269, establece las tres posibilidades como justificación del origen armenio de las mercancías, la UE de momento sólo ha confirmado la admisión de las dos primeras, declaradas con los siguientes códigos como Documentos Suplementarios (Supporting Documents) en el H1:

  • certificado de circulación EUR.1 con el código N954
  • declaración de origen en la factura u otro documento comercial realizada por el exportador (y si supera los 6.000 euros por un exportador autorizado), con el código N864

La preferencia que deberá indicarse en H1 deberá ser 300, como corresponde a este tipo de regímenes preferenciales.

Condiciones y salvaguardias

El régimen incorpora mecanismos para reaccionar si las importaciones causan o amenazan con causar efectos adversos a los productores de la Unión.

Además, la concesión de las preferencias está vinculada al respeto de las condiciones establecidas en el Reglamento y al funcionamiento de la cooperación administrativa en materia de origen.

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