La Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2026/2269 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece medidas temporales de liberalización comercial aplicables a determinados productos originarios de la República de Armenia a partir del 10 de octubre de 2026 para un período de dos años.
El objetivo de esta medida es facilitar la diversificación de las exportaciones armenias y reforzar la resiliencia económica del país en el marco del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la UE y Armenia.
El nuevo régimen suspende o reduce temporalmente los derechos de importación de la UE para los productos armenios incluidos en el ámbito del Reglamento y liberaliza, según el Consejo, alrededor del 80 % de las exportaciones de Armenia a la Unión. Las medidas de liberalización se dividen en dos anexos:
El art. 1 del Reglamento solo exime del pago de los “derechos de importación ad valorem”, y no hace referencia a los derechos específicos, por lo que la exención no afecta a estos. La lista del Anexo I es muy extensa, pero se puede resumir en los siguientes bloques. Para una mercancía concreta, conviene confirmar siempre el código NC en el texto del Anexo correspondiente y en el TARIC de la UE o de la AEAT.
| Producto | Código NC | Volumen |
|---|---|---|
| Pepinos y pepinillos | 0707 00 | 6.500 |
| Uvas, frescas o secas (incl. pasas) | 0806 | 5.000 |
| Peras (salvo peras para perada a granel, 1 ago–31 dic) | 0808 30 90 | 750 |
| Albaricoques | 0809 10 00 | 7.000 |
| Cerezas (no guindas) | 0809 29 00 | 2.000 |
| Melocotones y nectarinas | 0809 30 | 3.500 |
| Ciruelas | 0809 40 05 | 1.500 |
| Fresas | 0810 10 00 | 2.500 |
El primer período contingentario va desde la entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. La Comisión gestiona los contingentes según los arts. 49 a 54 del 2015/2447. Una vez agotado el volumen, se aplica el arancel normal.
Las reducciones pueden solicitarse para las mercancías declaradas para despacho a libre práctica desde el 10 de octubre de 2026, siempre que en ese momento se cumplan todos los requisitos materiales y se disponga de una prueba de origen válida.
Según el Reglamento (UE) 2026/2269, la preferencia debe reclamarse con una prueba de origen preferencial expedida o extendida conforme a las reglas de origen aplicable entre la UE y Armenia, que puede ser:
Aunque el Reglamento (UE) 2026/2269, establece las tres posibilidades como justificación del origen armenio de las mercancías, la UE de momento sólo ha confirmado la admisión de las dos primeras, declaradas con los siguientes códigos como Documentos Suplementarios (Supporting Documents) en el H1:
La preferencia que deberá indicarse en H1 deberá ser 300, como corresponde a este tipo de regímenes preferenciales.
El régimen incorpora mecanismos para reaccionar si las importaciones causan o amenazan con causar efectos adversos a los productores de la Unión.
Además, la concesión de las preferencias está vinculada al respeto de las condiciones establecidas en el Reglamento y al funcionamiento de la cooperación administrativa en materia de origen.
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