Pautas para adaptar las integraciones con aplicaciones de gestión aduanera Taric a los nuevos formatos de las declaraciones de importación CAU.
Hemos incorporado los cambios necesarios para garantizar la compatibilidad de las actuales integraciones por lo que en todos los casos continuarán funcionando, aunque sujetas a las siguientes condiciones:
Las integraciones antiguas (imexport), que se encuentran en modo mantenimiento desde hace años y cuyo modelo se basa en ficheros planos con separador “|” o de ancho delimitado, seguirán funcionando correctamente aunque los nuevos campos no podrán ser informados en el proceso de carga y deberán ser rellenados manualmente desde la interfaz. Para automatizar la gestión de estos campos deberán migrar su integración al modelo actual JSON.
Las integraciones actuales con el formato estándar (ficheros JSON o a través de WebService) podrán informar todos los datos nuevos de las declaraciones. El formato sigue siendo el mismo pero, a partir de los cambios introducidos por el CAU, se han incorporado campos nuevos para contemplar las reglas y posibilidades que ofrecen los nuevos mensajes. Pueden consultar la documentación de la estructura de los datos en Duas importación H1 (CAU) para adaptar sus ficheros.
Las integraciones instaladas continuarán funcionando correctamente aunque no se añadan los nuevos campos. Si no se incorporan, estos campos deberán ser cumplimentados manualmente desde la interfaz.
Los principales cambios en la estructura de datos que deben ser añadidos para gestionar un expediente completo son:
ADUANA SUPERVISORA
En declaraciones que incluyen regímenes especiales, se deberá declarar la Aduana que supervisará el régimen en formato PP00RRRR, siendo PP el país en formato ISO y RRRR el número de la aduana.
VENDEDOR/COMPRADOR (Cabecera o partida)
En casos en que el Vendedor difiera del Exportador o el Comprador del Importador, se deberá informar del operador del mismo modo que se informa el resto de los operadores.
CASILLA 1.1
Desaparece el valor EU pasando a ser sustituido por IM
CASILLA 1.2
A parte de los ya existentes, se podrá declarar los valores D, E y F para predeclaraciones.
CASILLA 1.3 desaparece
Para los casos en los que se usaba en intercambios con Canarias (Tipo declaración CO) se deberá declarar el régimen adicional F15 y el régimen solicitado 40 en vez de 49. Además, desaparece la preferencia 000 para dichos intercambios con Canarias, debiendo dejar la casilla vacía.
INCOTERM
Desaparece el número que acompaña quedando en su lugar solo la palabra de tres letras que identifica el incoterm. El lugar de entrega sigue existiendo y se añaden los siguientes campos que se pueden usar en según qué combinaciones:
Se declarará el país donde se ha acordado la entrega en formato ISO. Obligatorio si se declara Incoterm + Lugar.
Se puede declarar en vez de una combinación de Incoterm + Lugar + País, Incoterm + Lugar UN. El Lugar UN es codificación Locode, que ya lleva el país y la localización en formato estandarizado. Por ejemplo, “ESMAD”.
Si se declara el incoterm XXX se deberá rellenar como texto libre esta casilla con explicaciones de los términos de entrega.
MODO ACTIVACIÓN (Casilla nueva)
En caso de predeclaraciones, se deberá indicar el tipo de activación, aceptándose los valores “Aduanas” u “Operador”
DOCUMENTOS PRECEDENTES CABECERA (Casilla nueva) (Lista)
Se ha creado la nueva lista de Documentos precedentes de cabecera, de uso obligatorio en determinadas operativas.
REFERENCIAS FISCALES ADICIONALES (Casilla nueva) (Lista)
Se ha creado la nueva lista de Referencias Fiscales Adicionales para declarar la identidad de los actores que asumirán la responsabilidad fiscal. En regímenes 42, han desaparecido los documentos Y40, Y41 y Y42 en favor de los roles de referencia fiscal adicional FR1, FR2 y FR3 respectivamente.
DOCUMENTOS (Listas)
Con la entrada de la importación CAU se crean distintas listas de documentos según su naturaleza. Además, dichos documentos se deberán presentar a nivel Cabecera o a nivel Partida.
Los tipos de documento son:
Se declararán los documentos que figuran en la tabla CSRDC605 para la lista de cabecera y CSRDC615 cuando sean específicos de partida. Además, en el diccionario de cada autorización se deberá incluir la identificación del propietario de la autorización.
Se podrán declarar los incluidos en la tabla CSRDA213
Se trata de la antigua casilla 44.2 (indicaciones especiales).
Se declararán los documentos que comienzan por Y. Los documentos Y022, Y024 o Y025 ya no será necesario declararlos. La AEAT cruzará los operadores declarados y sabrá si son OEA.
Los documentos de trasporte pasan a declararse en una casilla diferenciada.
MODO DE TRANSPORTE LLEGADA (Casilla nueva)
Modo Deberá ser un valor de la siguiente lista
10 | Número OMI de identificación del buque
11 | Nombre del buque de navegación marítima
21 | Número de tren
30 | Número de matrícula de vehículo de carretera
40 | Número de vuelo IATA
41 | Número de matrícula de la aeronave
80 | Número europeo de identificación del buque (código ENI)
81 | Nombre del buque de navegación interior
TIPO DE UBICACIÓN (Casilla 30)
Además de enviar el elemento “localización” se deberá enviar, al mismo nivel, el elemento “tipo ubicación” con un valor de la siguiente lista (en ubicaciones españolas siempre será B)
A | Lugar designado
B | Lugar autorizado
C | Lugar aprobado
D | Otros
PAÍS DE UBICACIÓN (Casilla 30)
Se deberá indicar en codificación ISO el país de la ubicación donde se encuentra la mercancía.
CONTENEDORES (Lista)
Aunque el contenedor va ligado a partida, se podrá también declarar a nivel cabecera si afecta a todas las partidas.
REGÍMENES COMUNITARIOS / NACIONALES (Lista)
A pesar de que los datos ya existían como elementos independientes, en Importación CAU pasa a ser una lista con hasta 99 concurrencias.
CÓDIGOS ADICIONALES (Lista)
A pesar de que los datos ya existían como elementos independientes, en Importación CAU pasa a ser una lista con hasta 99 concurrencias.
AJUSTES (Lista)
El DV1 desaparece en CAU en virtud de la lista de Ajustes, que sí se manda en el mensaje electrónico. Se escogerá un código que deberá pertenecer a la tabla CSRDC791, existiendo 5 tipos diferenciados por categoría según el primer carácter del código:
A - Adición al valor en aduanas en base a su descripción. La declaración de un código de esta categoría significa que el valor en aduanas se verá incrementado por ajuste positivo en la antigua casilla 45.
B - Deducción al valor en aduanas en base a su descripción. La declaración de un código de esta categoría significa que el valor en aduanas se verá decrementado por ajuste negativo en la antigua casilla 45.
C - Antiguo documento 7002. Se utilizará para informar de las adiciones a la base del IVA. Al igual que con el documento 7002 en PreCAU, la aplicación incorporará el código automáticamente en los supuestos que proceda y añadirá el valor en el cálculo de la liquidación.
E - Se utilizará para informar ajuste positivo en el valor estadístico. No afecta a la liquidación ni al valor en aduanas.
F - Se utilizará para informar ajuste negativo en el valor estadístico. No afecta a la liquidación ni al valor en aduanas.
MÉTODO DE VALORACIÓN
Se deberá indicar el método utilizado para establecer el valor de las mercancías según la tabla CSRDC604.
PAÍS DE ORIGEN PREFERENCIAL (Casilla nueva)
Si la declaración conlleva una reducción por origen preferencial, se debe rellenar la nueva casilla a nivel partida con el país o grupo de países preferenciales.
Otros DATOS OPCIONALES no necesarios para un expediente completo:
Lista de actores de la cadena de suministro identificados por su EORI. Pueden ir a nivel cabecera o partida. Los códigos responden a los de tabla CSRDC704.
Nueva casilla a nivel partida para indicar el código de sustancia química. Deberá pertenecer a la siguiente tabla CSRDC016.
Los clientes que explotan la información exportada desde las aplicaciones Taric deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
La codificación de las unidades pasa a ser la europea, según la siguiente tabla.
Modelo de datos:
Devolución de datos en JSON: Enviaremos de vuelta los datos de la declaración agregando las modificaciones citadas anteriormente en el punto “Cambios en la estructura de datos”.
Devolución de datos en fichero plano y CSV: Se mantendrán las posiciones o columnas de forma que funcionará como hasta ahora. En el caso de necesitar algún campo nuevo será necesario solicitarlo expresamente.
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