Cambios en la importación de bajo valor desde el 1 de julio de 2026

La importación de envíos de escaso valor cambia a partir del 1 de julio de 2026 por la desaparición de la franquicia de arancel en las declaraciones de comercio electrónico. Este cambio afecta no solo a la liquidación, sino también a la configuración del importador, la representación, el uso del IOSS y la documentación exigible en las declaraciones H7.

La información publicada por la AEAT en mayo de 2026 aclara además varios aspectos prácticos que conviene revisar con antelación para evitar errores en la presentación de declaraciones.

Principales cambios a tener en cuenta

Área Novedad principal
Arancel Desaparece la franquicia de arancel en ecommerce y la operativa H7 pasa a contemplar el tributo LVCD / A00.
Liquidación El arancel se incorpora a la liquidación de los esquemas F48, F53 y del nuevo código 318 en los supuestos indicados por la AEAT.
Importador y representación Se aclara el uso del NIF auxiliar 89890029A, cuándo puede utilizarse y cuándo debe declararse obligatoriamente el NIF real del particular.
IOSS Se precisan los elementos personales en declaraciones F48, diferenciando representación directa e indirecta.
XML y validaciones Se actualizan respuestas, reglas de cálculo y validaciones documentales y de representación.

Desaparición de la franquicia de arancel

A partir del 1 de julio de 2026, los envíos de comercio electrónico de escaso valor dejan de beneficiarse de la franquicia de arancel que venía aplicándose hasta ahora. En la práctica, esto supone que el arancel pasa a formar parte de la operativa ordinaria del H7 y de su tratamiento técnico.

Entre otros efectos:

  • se incorpora el concepto LVCD en las respuestas XML;
  • el código de tributo A00 pasa a formar parte de la información devuelta;
  • la liquidación contempla ya expresamente el arancel;
  • la base imponible del IVA incluye también la cuota de arancel;
  • se habilita una nueva descarga mensual para arancel completo e IVA general.

Contexto del arancel fijo por línea o partida declarada

El cambio se traduce en un arancel fijo de 3 € por cada partida arancelaria en envíos de escaso valor de menos de 150 euros, aplicado según la partida arancelaria declarada en cada envío.

Importador particular y uso del NIF auxiliar

La nota publicada por la AEAT el 18 de mayo de 2026 aclara también el uso del NIF auxiliar 89890029A (“ecommerce sin NIF”) para importadores particulares que actúan mediante representante.

Los criterios principales son los siguientes:

  • no se puede declarar el NIF del declarante como importador cuando el carácter de representación es 3;
  • el uso del NIF auxiliar 89890029A queda limitado a determinados supuestos con F53, F48 o 318, siempre que concurran las condiciones indicadas por la AEAT;
  • si la mercancía está sujeta a prohibiciones o restricciones, puede utilizarse ese NIF auxiliar, siempre con representación indirecta (3) y siendo el declarante un representante aduanero;
  • si la mercancía no está sujeta a prohibiciones o restricciones, el particular deberá identificarse con su NIF real, por lo que no podrá utilizarse el NIF auxiliar;
  • en estos últimos casos, además, será exigible la autorización de despacho.

La propia AEAT indica también que no son combinables los códigos F48, F53 y 318 en una misma declaración.

Aclaraciones sobre IOSS y representación

En este contexto, se introducen aclaraciones expresas sobre los operadores que constan en declaraciones IOSS (F48):

Representación directa

  • Declarante: titular del IOSS o sociedad relacionada con el mismo.
  • Representante: el transportista.
  • Importador: titular del IOSS o sociedad relacionada con el mismo.
  • Comprador: el consumidor.

Representación indirecta

  • Declarante: el transportista.
  • Representante: no se rellena.
  • Importador: titular del IOSS o sociedad relacionada con el mismo.
  • Comprador: el consumidor.

En ambos casos, si se declara F48, deberá informarse el identificador IOSS en la referencia fiscal adicional y disponerse de la autorización específica o esporádica correspondiente.

Cambios en respuestas XML y validaciones

Además del cambio normativo, conviene tener en cuenta varios cambios en las declaraciones H7:

  • en AltaH7V1Sal y ConsultaH7V1Sal se podrá devolver el tributo LVCD, asociado al código XML A00;
  • los campos taxBase, ItemTaxBase e itemTaxRate pasan a ser opcionales;
  • la tabla LSCT incorpora expresamente el concepto LVCD entre los tributos devueltos;
  • en R418, la base imponible del IVA pasa a calcularse como valor intrínseco + transporte/seguro + cuota de arancel;
  • aparece el nuevo estado CA, utilizado para declaraciones pendientes de determinada carta de pago;
  • se añade una nueva sección de “Descarga Datos acumulados Mensual: arancel completo e IVA general”.

Cambios en reglas y operativa H7

La nueva configuración del H7 también ajusta reglas de negocio con impacto directo en las declaraciones:

Regla Cambio resumido Impacto práctico
R23 Reordena los documentos declarables por régimen y añade F53 al esquema documental. Conviene revisar la lógica de documentos requeridos por tipo de declaración.
R111 Obliga a declarar un único código adicional de procedimiento. Deben evitarse combinaciones de regímenes en una misma declaración.
R315 / R320 Ajustan los criterios sobre persona de contacto, representación e identificación del importador. Impactan en la captura y validación de datos personales.
R418 La base imponible del IVA incorpora también la cuota de arancel. Cambio directo en el cálculo fiscal.
R9001 Impide mezclar partidas IOSS y no IOSS y SA y no SA a en una misma declaración. Obliga a segmentar mejor los envíos con varias partidas de distinta naturaleza.

Integración del G4 en los flujos H7

La operativa H7 también incorpora el G4 a los flujos de presentación y activación. Frente al esquema tradicional basado en DDT + G3, el nuevo escenario contempla varios supuestos:

  • A1) ENS + PreH7 + DDT + G3 -> Activación H7
  • A2) ENS + PreH7 + G4 + G3 (5025) -> Activación H7
  • B) ENS + DDT/G4 + G3 + ATMNot + H7

Además, la guía aclara que:

  • para transporte no marítimo, la declaración de depósito temporal deberá ser G4;
  • en determinados flujos normales de activación por coincidencia del documento 5025 entre G3, G4 y H7, no será necesario declarar ATMNot;
  • se detallan reglas para identificar en Documento Precedente si es un G4 o una DSDT;
  • cuando la referencia sea número de vuelo, se recomienda utilizar el documento 5026 para informar del conocimiento.

Resumen

La importación de bajo valor entra en una nueva fase a partir del 1 de julio de 2026. La desaparición de la franquicia de arancel afecta al cálculo, a la liquidación, a los elementos personales de la declaración y a la documentación exigible. Por ello, conviene revisar cuanto antes la configuración de H7, la lógica de representación, el uso del IOSS, la identificación del importador y el tratamiento del nuevo tributo LVCD / A00.

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