7 Abr 20

La Comisión Europea publica los requisitos para no aplicar arancel e IVA a la importación de material para combatir el COVID-19

La Comisión ha publicado la esperada Decisión por la que se otorga franquicia de arancel y exención de IVA a la importación de mercancías necesaria para combatir los efectos del brote COVID-19.

La Decisión de la UE refrenda las Notas de Servicio de Aduanas NI GA 6/2020 y NI 11/2020 que ya habilitaban la aplicación de la franquicia de arancel e IVA a las importaciones de este tipo de material siempre que:

1.- Sean importadas para su despacho a libre práctica por, o por cuenta de:

  • Organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público
  • Organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros
  • Agencias de ayuda en caso de catástrofe

2.- Se destinen a uno de los siguientes usos:

Distribución gratuita, por las entidades citadas anteriormente, a las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad Puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por la COVID-19, o de quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad, mientras sigan siendo propiedad de los organismos y organizaciones mencionadas en el punto 1

3.- Cumplan lo establecido en los artículo 75, 78, 79 y 80 del Reglamento/CE 1186/2009 y los artículos Directiva CE/132/2009.

Los Estados Miembros deberán comunicar a más tardar el 30 de noviembre de 2020 a la Comisión datos sobre las organizaciones y material importado, así como sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los requisitos fijados para la aplicación de la franquicia.

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