4 Jun 21

Periodo de transición al nuevo sistema DVD del CAU

La Aduana ha publicado la Nota Informativa NI GA 14/2021 que establece el periodo de transición al nuevo sistema DVD del CAU que permitirá que conviva con los mensajes DVD preCAU. Los aspectos más resaltantes de la Nota se mencionan a continuación:

A) A partir del 1 de junio de 2021 el sistema estará habilitado para que se puedan utilizar los nuevos mensajes DVD del CAU.

B) Se establece un periodo desde el 1 de junio de 2021 hasta el 10 de enero de 2022 para que las empresas migren al nuevo esquema de mensajes DVD del CAU. Por tanto, durante ese periodo se podrán seguir presentando los mensajes DVD preCAU.

C) A partir del 11 de enero de 2022 será obligatorio el nuevo esquema de mensajes DVD del CAU, los que que se presenten con mensajes preCAU serán rechazados.

En relación con esa obligatoriedad, las importaciones con régimen 07 deberán incluir en la casilla 44 la ubicación donde se van incluir, así como la autorización del titular; en la casilla 49 no se declarará nada. A partir del 18 de octubre de 2021 estará operativa esta opción de manera voluntaria.

D) Hasta el 1 de marzo de 2022 se admitirán mensajes VTA, RUN y TRS en formato preCAU siempre y cuando las mercancías se vincularan al régimen con DVD preCAU.

Desde el 1 de junio de 2021 si la vinculación al régimen se realizó con DVD CAU exigirá a los titulares de los depósitos a utilizar los mensajes CAU para VTA, RUN y TRS.

E) Todos los titulares de depósitos públicos (aduanero, distintos del aduanero y REF) deberán aceptar nuevamente a los clientes cuyas mercancías vayan a permitir incluir en sus instalaciones (titulares del régimen de depósito) antes de que estos utilicen el DVD nuevo o bien antes del 11 de enero de 2022, si sus clientes siguen empleando el DVD viejo. Esta aceptación podrá ser individual (para una única operación) o global (durante un determinado periodo).

La opción de aceptación está disponible la Sede de la AEAT.

F) El nuevo esquema de mensajes permite la presentación de preDVD según lo establecido en el artículo 171 del CAU. En el caso que las mercancías no se presenten en el plazo de 30 días, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada.

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