21 Feb 23

Nota informativa AEAT NI GA 04/2023 sobre el control ROHS/RAEE

La AEAT ha publicado la Nota Informativa NI GA 04/2023 sobre el control ROHS/RAEE (actualiza la anterior NI GA 21/2022), relativa al funcionamiento del Punto Único de Entrada (PUE) de la Ventanilla Única Aduanera (PUE-VUA) para la solicitud del control ROHS/RAEE para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países.

La actualización de la anterior Nota Informativa afecta a la definición y uso de las declaraciones del importador en la casilla 44 del DUA.

A) Consideraciones a tener en cuenta en la solicitud de un certificado ROHS/RAEE a través del PUE

  • Para poder gestionar una solicitud de control a través del PUE, el operador debe darse de alta en el Servicio de Inspección SOIVRE de la Dirección Territorial o Provincial de Comercio de su demarcación.

  • A través de PUE se gestionan dos tipos de control, control ROHS y control RAEE, con resultados independientes. La importación solo se podrá llevar a cabo si se ha obtenido resultado de conformidad a los dos controles.

  • La expedición de certificado podrá hacerse para una pre declaración aduanera (PDI, PDC) o para una declaración aduanera (DUA, DVD).

  • La solicitud SOIVRE incompleta se forma con los datos de la declaración aduanera más los datos complementarios, estos datos complementarios es lo que conocemos por solicitud de “No procede el control” (apartado 4 de NI GA 21/2022). Con ella se pasa un primer análisis de riesgo. Pueden obtenerse certificados en circuito verde.

  • En caso de control documental o físico se requiere que la declaración aduanera sea PDC o DUA, el envío de datos adicionales y el envío de documentos comerciales, de transporte o técnicos.

  • Debe tenerse en cuenta que existen determinados campos a cumplimentar que se consideran críticos en cuanto a modificaciones, anulaciones de solicitudes, y en el análisis de riesgos.

  • Una vez presentado el DUA, las modificaciones en el dato de peso neto tienen tratamiento particular. Siempre que exista una modificación en el peso, el operador deberá incluir uno de estos códigos en la casilla 44:

    • Código 1231: Mercancía en demora
    • Código 1232: Cambio de peso por error
  • Los certificados ROHS/RAEE emitidos para una pre declaración aduanera serán anulados si no se han utilizado en 28 días desde que se generó el alta de la solicitud de control.

B) Despacho a la libre práctica, entrada en depósito aduanero e inscripción en los registros del declarante

El apartado 1 de la NI GA 04/2023 menciona cuestiones relativas a los datos y códigos de documentos que se deben incluir en la solicitud de control a través del PUE para los despachos a libre práctica, entradas en depósito aduanero y para la inscripción en los registros del declarante.

En el Anexo I de la Nota se amplía información sobre algunos datos complementarios y adicionales de la solicitud de control y cómo debe cumplimentarse esta.

C) Exenciones del control sistemático ROHS/RAEE cuando se trate de expediciones que no superen las 5 unidades

Aún siendo preceptivo el control, están exentos de envío de solicitud sistemática de control, siempre y cuando, se indique en la casilla 44 el código 1320 “Declaración responsable de que la operación está exenta de control (y de certificación) por ser un envío de hasta 5 unidades” y se cumplan las siguientes condiciones:

  • En las declaraciones H7 deben ser presentadas por OEAs y Correos.

  • En las declaraciones H1 (DUA de importación) se deben cumplir las siguientes condiciones:

    • Declarante/representante debe ser OEA de simplificaciones o completo.
    • Importador ha de ser particular.
    • Código Taric de la casilla 33 de declaración debe estar afectado por la medida ROHS.
    • Número de unidades declaradas en la casilla 31 debe ser menor o igual a 5.
    • Valor en aduana no puede ser superior a 1000 Euros.

D) Solicitud de “No procede control”

Aplica en los siguientes casos:

  • Mercancía clasificada en una partida arancelaria sometida a control ROHS o RAEE, que no sea un aparato eléctrico o electrónico
  • Mercancía exenta de control por lo establecido en los correspondientes Reales Decretos
  • Mercancía sujeta al control de una única medida (ROHS o RAEE), y no de las dos

En estos supuestos, en el momento en que se realice la solicitud del control que corresponda se deberá elegir la opción de “Declara que No procede el control” y se emitirá un certificado “No procede el control” que permitirá el despacho a libre práctica de la mercancía. No obstante, deberá declararse en el campo “Observaciones” de la solicitud el motivo por el que declara que no procede el control.

No obstante, se contemplan nuevos códigos para declarar en la casilla 44 de la declaración de importación H7 y H1, en los siguientes supuestos:

  • En las declaraciones H7 y H1:

    • 1318: Declaración responsable del OEA de que NO PROCEDE certificación en el marco del RD 993/2022 por el que se adoptan medidas de control para importación de aparatos eléctricos y electrónicos (ROHS) por ser un envío de hasta 5 unidades”. (Para las declaraciones H1 el importador debe ser particular y el valor en aduana no debe superar los 1000 euros).
  • Declaración H7:

    • 1319: Declaración responsable del operador no OEA de que NO PROCEDE certificación en el marco del RD 993/2022 por el que se adoptan medidas de control para importación de aparatos eléctricos y electrónicos (ROHS) por ser un envío de hasta 5 unidades.
  • Aparatos destinados a formar parte de medios de transporte (incluida la automoción):

    • 1317: Para esta partida se admitirá una DECLARACIÓN del importador haciendo constar que, bajo su responsabilidad, los productos que se importan no están sometidos al Control SOIVRE ROHS-RAEE.

    Este código podrá declararse en la casilla 44 de la declaración de importación para aquellas posiciones arancelarias sujetas a control por la medida ROHS-RAEE y que estén afectadas por la remisión 02 608 “ROHS/RAEE Para esta partida se admitirá una DECLARACIÓN del importador haciendo constar que, bajo su responsabilidad, los productos que se importan no están sometidos al Control SOIVRE ROHS-RAEE”. Es decir, no requieren tramitación con el organismo competente.

El Anexo II de la Nota informativa amplía los casos en los que es aplicable la Solicitud de “No procede el control”, tales como: Mercancía para reparar, sin valor comercial, muestras para ensayos en laboratorios, entre otros.

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