La implantación del nuevo sistema de importación H1 supone una profunda transformación en las declaraciones de importación. El nuevo sistema tiene por objeto incorporar los requisitos del CAU y sus reglamentos de aplicación a las declaraciones de importación, incluyendo la cobertura de las declaraciones simplificadas, el procedimiento simplificado de Inscripción en los Registros del Declarante (EIR), la presentación de predeclaraciones, cuando la mercancía aún no se encuentra a disposición de la aduana, así como de las declaraciones de Despacho Centralizado Europeo de importación (CCI).
El nuevo sistema de importación irá entrando en producción de manera progresiva a partir del 25/06/2024, conviviendo con el actual sistema preCAU de DUA, hasta la fecha de cierre del DUA estimada para el 14/10/2025.
Las aplicaciones Taric están siendo adaptadas a los nuevos requisitos técnicos y procedimentales con el fin de simplificar a los usuarios el paso al nuevo Sistema H1.
El calendario de aplicación previsto es el siguiente:
Entre las múltiples novedades que implica la aplicación del sistema H1 de importación, y que iremos desarrollando en posteriores comunicaciones, cabe citar las siguientes:
En paralelo al trabajo de desarrollo y rediseño de las aplicaciones, estamos elaborando guías y contenidos de apoyo a partir de la Guía Técnica de la AEAT, una información dirigida específicamente a los usuarios Taric que tendrán a su disposición con suficiente antelación en Taric Learning.
Además, la AEAT ha puesto a disposición de los operadores la dirección de correo H1.info@correo.aeat.es para que se puedan plantear las distintas consultas que vayan surgiendo sobre el nuevo sistema de importación.
Siguiendo la línea de los sistemas AES de exportación y NCTS5 de tránsito, el nuevo sistema de importación conlleva importantes cambios tanto en los mensajes de importación como en la estructura de los grupos y elementos de datos que se deben declarar en cada uno de ellos. Estos cambios incluyen, entre otros, la aparición de nuevos campos o la desagregación de los documentos de la antigua casilla 44 en varios campos diferentes.
En el nuevo sistema de importación se definen los escenarios para aquellas declaraciones que se presentan en el marco del procedimiento simplificado de Inscripción en los Registros del Declarante (EIR).
En el sistema H1 de importación se permiten las declaraciones con Despacho Centralizado Europeo (CCI) en las que las mercancías se presentan a la Aduana en un estado miembro distinto a aquel en el que se presenta la declaración de importación. En este sentido, se crean campos específicos que se deberán puntualizar en este tipo de declaraciones de importación.
Se actualizan los supuestos en los que se permite modificar y anular una declaración, o predeclaración, de importación, así como los campos modificables por el operador electrónicamente.
Se introducen cambios en la gestión y en la activación de las predeclaraciones, que se podrá realizar, en base a lo declarado por el operador, a través del mensaje de activación de la declaración (CC432A) o mediante activación automática por parte de la Aduana.
Se producen importantes cambios tanto en la gestión de las autorizaciones de mercancías vinculadas a regímenes especiales, como en su declaración en el nuevo sistema de importación.
En el nuevo sistema desaparece el régimen 49 (antigua casilla 37.1) y el régimen 0 (antigua casilla 36). Esto implica los siguientes cambios en la forma de declarar las mercancías con estatuto de la Unión:
Tipo declaración | Régimen | Régimen adicional | País exportación | Observaciones |
---|---|---|---|---|
CO | 40 | F15 | Estado miembro UE | Justificante de estatuto UE |
En este caso, no será obligatorio declarar la preferencia.
En el nuevo sistema desaparece el régimen 49 (antigua casilla 37.1) y el régimen 0 (antigua casilla 36). Esto implica los siguientes cambios en la forma de declarar las como las acogidas a acuerdos de Unión Aduanera:
País exportación | Tipo declaración | Régimen | Régimen adicional | Preferencia | Documento origen |
---|---|---|---|---|---|
Andorra | IM | 40 | F16 | 4 | T2L |
San Marino | IM | 40 | F16 | 4 | T2L |
Turquía | IM | 40 | F16 | 4 | ATR |
Se da de alta el régimen 44 (antigua casilla 37.1) para las declaraciones que impliquen la vinculación de mercancías al régimen de destino final.
Las guías elaboradas por Taric estarán a disposición de nuestros clientes en Taric Learning, la biblioteca de información técnica ubicada en la zona privada de cada usuario Taric.
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