16 Jun 25

Estructura y configuración de datos del sistema de importación CAU

La implantación del nuevo sistema de importación CAU, obligatorio a partir del 14/10/2025, supone una importante transformación en las declaraciones de importación.

Este sistema tiene por objeto incorporar los requisitos del CAU y sus reglamentos de aplicación a las declaraciones de importación, incluyendo la cobertura de las declaraciones simplificadas, el procedimiento simplificado de Inscripción en los Registros del Declarante (EIR), la presentación de predeclaraciones, cuando la mercancía aún no se encuentra a disposición de la aduana, así como de las declaraciones de Despacho Centralizado Europeo de importación (CCI).

El nuevo esquema de importación sigue la línea de los sistemas AES y NCTS5 e implica un profundo cambio en la filosofía de las declaraciones de importación que se refleja, entre otros aspectos, en:

  • Guías técnicas de importación de la AEAT ganan relevancia a la hora de comprender el sistema. Su importancia es equivalente a la actual Resolución del DUA donde se detalla cómo cumplimentar la declaración/mensaje con el sistema preCAU.

  • Lista de tablas de códigos de la AEAT fundamental a la hora de declarar los datos de manera correcta, así como de interpretar posibles errores.

  • Estructura de datos: se pasa de las casillas en el sistema preCAU a los grupos y elementos de datos.

Estructura de datos

En el nuevo sistema de importación CAU las declaraciones se estructuran en hasta 3 niveles:

Nivel Multiplicidad
Cabecera ImportOperation 1 cabecera por declaración
Subcabecera o envío GoodsShipment 1 subcabecera por declaración salvo en las declaraciones con código adicional de declaración {U,V}
Partida GoodsShipmentItem Hasta 999 partidas

Solo es posible declarar más de 1 nivel subcabecera en los siguientes tipos de declaración:

  • U: declaración completa recapitulativa complementaria de una simplificada con SDE {C, F}
  • V: declaración completa complementaria recapitulativa de EIR

En el siguiente gráfico se refleja la estructura habitual de las declaraciones de importación:

Configuración de datos

Algunas de las novedades más relevantes sobre los grupos y elementos de datos a declarar en el sistema CAU de importación afectan a los siguientes datos:

  • Tipo de declaración
  • Origen
  • Preferencia
  • Régimen y régimen adicional
  • Unidades
  • Documentos
  • Ajustes al valor en aduana
  • Operadores
  • Aduanas

Tipo de declaración

El nuevo sistema de importación CAU consta de los siguientes mensajes:

Se ha eliminado la posibilidad de declara el valor EU y, únicamente es posible declarar los siguientes valores en la antigua casilla 1.1:

  • CO: Introducción en parte del TAU donde se aplican las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE de mercancía comunitaria procedente de otra zona del TAU donde no se aplican
  • IM: Importación de mercancías no pertenecientes a la Unión procedentes de países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión

Origen

En el sistema CAU existen dos datos relativos al origen (antigua casilla 34):

  • Origen no preferencial: obligatorio declarar un valor de la tabla CSRDA008
  • Origen preferencial: si se declara preferencia {2XX, 3XX} es obligatorio declarar un valor de la tabla CSRDA008 si se declara un país (a2) o un grupo (an4)

Preferencia

Desaparece la clave “0: Mercancía comunitaria en intercambios entre las partes del territorio de aduanero la Unión” aplicable en la antigua casilla 36.

Las nuevas claves de preferencia se incluyen en la tabla CSRDC603 - Códigos de preferencia

Régimen y régimen adicional

En la antigua casilla 37.1 (régimen) las novedades más relevantes son las siguientes:

  • Destino final: se declararán mediante la clave 44
  • Movimientos Canarias-Península y Baleares: se declaran con la clave 40 (y F15 en casilla 37.2) en lugar de 49

En cuanto al régimen adicional, antigua casilla 37.2, en el sistema de importación CAU se podrán declarar un máximo de 5 códigos en lugar de los 3 actuales.

En el caso de Despacho Centralizado Europeo (CCI) en el que el país validador no sea Españana, está previsto que se puedan declarar hasta 9 regímenes adicionales comunitarios + 3 nacionales

Unidades

Las unidades se declaran siguiendo las especificaciones establecidas por la Comisión Europea (NAR, KGMG…) como en el resto de las declaraciones adaptadas al CAU (AES, NCTS5…).

Las nuevas claves de las unidades se incluyen en la tabla CSRDC349 - Unidades

Documentos

En el sistema CAU de importación se sigue la línea de AES y NCTS5 y se desagregan los documentos de la antigua casilla 44 en los siguientes grupos:

  • Autorizaciones
  • Documentos de transporte
  • Documentos de soporte
  • Referencias adicionales
  • Información adicional

Estos documentos, deben declararse en el nivel de la declaración que corresponda: cabecera, subcabecera o partida.

Ajustes al valor en aduana

La declaración de valor DV1 desaparece en el sistema de importación CAU. Las adiciones y deducciones de valor se deberán realizar en los ajustes de partida.

Operadores

Entre los operadores que pueden participar en una declaración de importación, tenemos los siguientes:

  • Importador
  • Declarante
  • Representante
  • Persona que aporta la garantía: solo es posible declararlo en caso de Despacho Centralizado Europeo (CCI)
  • Persona que paga los derechos de aduana: solo es posible declararlo en caso de Despacho Centralizado Europeo (CCI)
  • Agentes de la cadena de suministro: se puede indicar agentes adicionales de la cadena de suministro que participan en la operación, al nivel que corresponda
  • Comprador: obligatorio salvo en determinados regímenes {40 + F15, 51, 53, 71}
  • Vendedor: obligatorio salvo en determinados regímenes {40 + F15, 51, 53, 71}
  • Exportador

Aduanas

En la siguiente tabla, se recogen las distintas aduanas que se pueden tener que declarar en el marco del sistema de importación CAU:

Aduana Descripción Observaciones
Aduana de despacho CustomsOfficeOfImport Aduana ante la que se presenta la declaración de importación Obligatoria
Aduana de presentación CustomsOfficeOfPresentation Aduana de presentación Obligatoria incluso cuando coincide con la de despacho
Aduana de supervisión SupervisingCustomsOffice Aduana de supervisión del Régimen Especial Obligatoria cuando se indique un régimen especial (antigua casilla 37.1) y la Aduana de supervisión del régimen sea distinta a la Aduana de despacho

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