18 Jun 26

Arancel de 3 € para envíos de escaso valor: la Comisión publica las normas de aplicación

Durante los últimos meses, las autoridades europeas han ido completando el marco normativo que regulará las importaciones de escaso valor a partir del 1 de julio de 2026.

El Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, suprimió la franquicia arancelaria para los envíos con valor intrínseco igual o inferior a 150 euros e introdujo un derecho de aduana temporal de 3 euros por artículo, aplicable desde el 1 de julio de 2026 hasta el 1 de julio de 2028, fecha prevista para la puesta en funcionamiento del EU Customs Data Hub. A partir de ese momento, las mercancías quedarán sujetas al arancel normal según su clasificación arancelaria, salvo prórroga si dicha infraestructura no estuviera operativa en plazo. Sin embargo, ese reglamento requería la adaptación del marco procedimental de aplicación, recogido en el RECAU. El Reglamento de Ejecución 2026/1200, publicado el 8 de junio, ajusta los mecanismos concretos de tramitación aduanera, garantías, declaraciones y nuevas obligaciones de identificación de producto para que el derecho de 3 euros pueda aplicarse de forma operativa y coherente con los sistemas informáticos nacionales existentes.

Además, la Comisión ha publicado una guía específica para operadores y Estados Miembros sobre la aplicación del derecho temporal de 3 euros - Guidance and legal text on temporary flat fee on low-value imports which will apply until 1 July 2028 - que, aunque tiene carácter explicativo y no sustituye al texto legal, resulta el documento de referencia para interpretar cómo debe aplicarse el nuevo régimen en declaraciones H1, H6 y H7, así como para preparar los sistemas aduaneros y logísticos antes de la entrada en vigor de los nuevos requisitos de datos.

La normativa y la Guia de la Comisión aclaran que el derecho de 3 euros se aplica a todos los envíos de valor intrínseco igual o inferior a 150 euros que correspondan a ventas a distancia (B2C) de bienes importados, con independencia del régimen de IVA utilizado (IOSS, Acuerdos Especiales o IVA estándar a la importación) y del tipo de declaración empleada (H1, H6 o H7). Incluye expresamente también los productos que hasta ahora quedaban excluidos de la franquicia, como el alcohol, los perfumes y el tabaco, y deja de ser relevante que la mercancía se expida directamente o no al destinatario.

¿Qué se entiende por artículo?

El arancel de 3 euros se aplica por artículo declarado, entendiendo por artículo cada unidad de producto que se declara en una línea independiente. Concretamente, la Comisión define “artículo” como una o varias mercancías de un envío que comparten la misma clasificación arancelaria, descripción y, cuando proceda, origen. Sin embargo, debido a las limitaciones de los sistemas informáticos actuales, el derecho arancelario de 3 euros se aplicará automáticamente por línea de declaración, con independencia de la cantidad de artículos incluidos en esa línea, siempre que el valor intrínseco total del envío no supere los 150 euros.

Esta distinción tiene consecuencias económicas directas según el tipo de declaración utilizada. Por ejemplo, en el caso de un envío con tres mercancías que comparten el mismo código CN (8 dígitos) pero tienen distinto código TARIC (10 dígitos), en H6 o H7 podrían agruparse en una sola línea y tributar únicamente 3 euros, mientras que en H1 generarían tres líneas diferenciadas y un total de 9 euros. Esto se debe a que el nivel de clasificación arancelaria exigido varía según el tipo de declaración:

  • En la declaración H6, la clasificación se exige a 8 dígitos (Nomenclatura Combinada - NC). Artículos con diferente código TARIC pero con el mismo código NC pueden igualmente agruparse en una línea, con un único arancel de 3 euros.
  • En la declaración H7, el nivel exigido es de 6 dígitos (Sistema Armonizado - HS). Artículos con diferente código TARIC pero con el mismo código HS pueden agruparse en una única línea, tributando un solo arancel de 3 euros.
  • En la declaración H1, la clasificación se exige a 10 dígitos (TARIC), con separación por descripción y origen. No cabe agrupación entre artículos con diferente código TARIC aunque compartan el mismo HS code.

El siguiente cuadro resume el comportamiento del derecho según el tipo de declaración:

Supuesto Declaración Nivel de clasificación exigido Derecho devengado
3 artículos con mismo código NC (8 dígitos) pero distintos códigos TARIC H6 8 dígitos (NC) 3 € (una línea)
3 artículos con mismo código HS (6 dígitos) pero distintos códigos TARIC H7 6 dígitos (HS) 3 € (una línea)
3 artículos con mismo código CN (8 dígitos) pero distintos códigos TARIC H1 10 dígitos (TARIC) 9 € (tres líneas)

En cualquier caso, la guía recuerda que la agrupación de mercancías de un mismo envío clasificadas en diferentes subpartidas arancelarias para aplicarles el tipo arancelario más elevado (que se establece en los artículos 177 del CAU y 228.1 del RECAU (modificado por el Reglamento (UE) 2026/1200)) no está permitida cuando resulta aplicable el derecho temporal de 3 euros.

Venta a distancia

El arancel temporal de 3 euros se aplica a las mercancías vendidas en operaciones que califican como ventas a distancia de bienes importados (B2C). La guía de la Comisión delimita con precisión qué operaciones califican como ventas a distancia, estableciendo cuatro condiciones acumulativas:

  1. Los bienes deben ser suministrados por un sujeto pasivo (incluidas las plataformas digitales como “proveedores presuntos” conforme al artículo 14a de la Directiva IVA) a un cliente en el territorio aduanero de la Unión.

  2. La entrega debe realizarse a:

  • un consumidor final o
  • un sujeto pasivo/persona jurídica cuyas adquisiciones intracomunitarias no estén sujetas a IVA:
    • sujeto pasivo “no comprador intracomunitario”: tiene NIF-IVA pero no tiene obligación de declarar las adquisiciones intracomunitarias: pequeñas empresas en régimen de franquicia, las que realizan operaciones exentas sin derecho a deducción (clínicas), sujetos pasivo acogidos a algún régimen especial (agricultores),
    • persona jurídica no sujeto pasivo del IVA, como autoridades o instituciones públicas.

La aduana puede detectar estos casos porque:

  • la ausencia de un número de IVA al que imputar el IVA a la importación en la declaración es un indicio de que se trata de una venta a distancia,
  • la presencia de número IOSS válido confirma directamente que es una venta a distancia, ya que el IOSS solo puede usarlo quien vende a no sujetos pasivos.
  1. Los bienes deben encontrarse en un tercer país o territorio en el momento del suministro. En las operaciones IOSS, el hecho imponible del IVA se produce en el momento de aceptación del pago, con independencia de cuándo se efectúe el pago efectivo.

  2. Los bienes deben ser expedidos o transportados al cliente por cuenta del proveedor o con su intervención, aunque sea indirecta. Quedan expresamente fuera del ámbito de la venta a distancia los casos en que sea el propio comprador quien recoge la mercancía o contrata el transporte sin ninguna intervención del vendedor.

Límites a la elusión del arancel: Ventas en depósitos aduaneros y agrupaciones artificiales de envíos individuales

La normativa publicada el 8 de junio también regula dos escenarios que podrían utilizarse para reducir o eludir su impacto: las ventas realizadas desde depósitos aduaneros y las agrupaciones artificiales de envíos individuales.

Ventas de mercancías en depósitos aduaneros

En lo que respecta a los depósitos aduaneros, la guía aclara de forma expresa que las mercancías vendidas a consumidores mientras se encuentran almacenadas en un depósito aduanero no pueden considerarse ventas a distancia a los efectos del arancel transitorio. El motivo es que, conforme a la normativa aduanera y a la Directiva IVA, los depósitos aduaneros no pueden utilizarse para la venta al por menor, y las mercancías destinadas al consumo final no pueden permanecer en ese régimen. En consecuencia, un proveedor que desee suministrar a consumidores en la UE bienes almacenados en un depósito aduanero debe despacharlos previamente a libre práctica.

La Comisión UE ha señalado su intención de modificar el art. 201 del Reglamento (UE) 2015/2446 para reflejar expresamente esta limitación.

Agrupaciones de envíos individuales (cláusula antiabuso)

En cuanto a las agrupaciones artificiales de envíos, cuando las autoridades aduaneras detecten, tras verificar una declaración, que esta agrupa en realidad ventas a distancia individuales con el fin de reducir el número de líneas y, por tanto, el importe del arancel, deberán tratarlas como tales y aplicar el derecho por separado. Entre los principales indicios que pueden delatar esta práctica figuran:

  • la presencia de etiquetas o referencias individuales con diferentes destinatarios finales dentro de un mismo envío,
  • la frecuencia de este tipo de declaraciones por parte del mismo operador,
  • la información sobre el entorno en el que el operador actúa habitualmente (si suele hacer ventas a distancia),
  • la inconsistencia entre el comprador declarado y la naturaleza real de la operación.

Nuevos identificadores de producto (PIDs): Obligación a partir de noviembre de 2026

Otro cambio de gran impacto operativo es la introducción de los Product Identifiers, conocidos como PIDs, que deberán declararse en aduanas para las ventas a distancia de importación. Su objetivo es mejorar la trazabilidad de los productos vendidos en e-commerce y facilitar los controles aduaneros, especialmente en materia de seguridad, cumplimiento normativo, prohibiciones y restricciones.

La guía establece los siguientes tipos de identificadores:

Código Identificador Descripción Obligatoriedad
C127 M-PID Identificador del comerciante asignado por el vendedor online, marketplace o plataforma Obligatorio siempre
C128 NS-PID Identificador no estandarizado del fabricante asignado por el fabricante o proveedor Obligatorio siempre
C129 S-PID Identificador estandarizado del fabricante (EAN, ISBN u otro) Solo cuando exista
Y081 Excepción Declaración de que no existe identificador estandarizado para el producto Debe declararse cuando no exista identificador estandarizado (S-PID)

En la práctica, este cambio exige que la información de producto fluya correctamente desde el vendedor, marketplace o plataforma hasta el declarante aduanero. No será suficiente disponer de una descripción comercial genérica. Los operadores deberán asegurar que los identificadores se capturan, validan, transmiten y declaran correctamente en el elemento de datos relativo a documentos justificativos.

La obligación en cuanto a la aplicación de los PID será progresiva:

Garantías globales y otras adaptaciones procedimentales

El Reglamento 2026/1200 y la guía confirman la obligación de utilizar garantías globales para el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en venta a distancia, tanto bajo el régimen IOSS como para envíos postales.

Como elemento fundamental, los operadores que presenten múltiples declaraciones durante un período fijo (caso habitual para cualquier plataforma, transportista o representante aduanero que opere con IOSS o Régimen Especial) deben disponer de una garantía global.

Esto afecta principalmente a titulares IOSS, usuarios del Régimen Especial, y sus representantes indirectos.

El importe de referencia de la garantía debe cubrir una estimación del total de derechos de importación y otros cargos que se espera incurrir. Esto plantea que:

  • la base del cálculo debe cubrir el volumen esperado de importaciones considerando los 3 euros de arancel por línea de declaración,
  • el volumen puede variar (en campañas especiales, estacionalidad, etc) y debe ajustarse cuando el importe real se desvíe de la estimación.

La guía también establece la obligación bilateral de vigilancia del importe de referencia:

  • por parte del operador: responsable de vigilar el saldo disponible de la garantía, fomentando la previsión,
  • por parte de la aduana: responsable de revisar el importe de referencia de oficio o a petición del operador, por operación/declaración en tiempo real o mediante auditoría periódica (tras el vencimiento del plazo máximo de 10 días para el pago de la deuda notificada).

En el elemento de datos “12 03 000 000 Documento justificativo” se deberá indicar el código adecuado para identificar el procedimiento utilizado:

Código Procedimiento de IVA H1 H6 H7
F48 IOSS Voluntario Voluntario Voluntario
F48 con P&R IOSS Obligatorio No permitido No permitido
F49 Regímenes Especiales (SA) Voluntario Voluntario Voluntario
F49 con P&R Regímenes Especiales (SA) Obligatorio No permitido No permitido
F53 Procedimiento standard Voluntario Voluntario Voluntario
F53 con P&R Procedimiento standard Obligatorio No permitido No permitido

Cronograma y próximos pasos

El proceso normativo no se concluye con la publicación del Reglamento de Ejecución 2026/1200. Según ha informado la AEAT, el siguiente paso previsto es la publicación oficial del Reglamento Delegado C(2026)2760, actualmente disponible en borrador, que introducirá la definición formal de “artículo” en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y completará el paquete normativo de aplicación del arancel transitorio. Su publicación está prevista a lo largo del mes de junio de 2026.

A continuación se recoge el cronograma normativo del proceso desde 2026:

Importante: Esta noticia está directamente relacionada con las anteriores sobre el IVA y el e-commerce publicadas en la web de Taric:

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