Principales cambios incluidos en esta actualización:
A partir de esta versión, se actualizan las declaraciones de Importación a las nuevas especificaciones del CAU con las nuevas posibilidades, datos y estructuras de datos que conlleva. Así mismo, se incorpora el nuevo mensaje I2 de Notificación de inscripción de las Mercancías en los registros del declarante para autorizaciones EIR.
La implantación del nuevo sistema de importación H1 supone una profunda transformación en las declaraciones de importación. El nuevo sistema tiene por objeto incorporar los requisitos del CAU y sus reglamentos de aplicación a las declaraciones de importación, incluyendo la cobertura de las declaraciones simplificadas, el procedimiento simplificado de Inscripción en los Registros del Declarante (EIR), la presentación de predeclaraciones, cuando la mercancía aún no se encuentra a disposición de la aduana, así como de las declaraciones de Despacho Centralizado Europeo de importación CCI.
Este importante cambio conlleva las siguientes novedades:
Se utilizará para declarar Importaciones en firme, simplificadas y su complementario, introducciones en zonas fiscales especiales (Canarias), regímenes especiales, vinculaciones a depósitos DDA o REF, etc. con las mismas posibilidades que existían en la Importación PreCAU pero con las siguientes novedades principales:
Suscripción a la Bandeja de Entrada: Al igual que en otros mensajes CAU, será necesario suscribirse a la Bandeja de Entrada para recibir actualizaciones del expediente, como por ejemplo, recibir levante cuando se resuelven circuitos Naranjas o Rojos a través de la Sede Electrónica o en activaciones de Predeclaraciones al activarse las sumarias para recibir circuito y, en su caso, levante. Se puede suscribir a través del este link
Desaparece el régimen 49 y la Preferencia 000: Para declaraciones CO entre distintas zonas fiscales, ya no se podrá declarar el régimen 49 ni la preferencia 000. En su lugar, se utilizará el régimen 40, dejando la preferencia vacía e indicando el código de régimen adicional F15 (antigua casilla 37.2 Régimen Comunitario / Nacional).
Desaparece el ejemplar 8: Como en el resto de declaraciones CAU, en las que se pretende minimizar el uso de papel, el ejemplar 8 desaparece perdiendo validez legal. No obstante, la aplicación TDua seguirá incorporando la posibilidad de generar un borrador del expediente con la marca de agua de Borrador e identificando debidamente que el documento carece de validez legal. Además, se incorpora la posibilidad de descargar automáticamente el PDF de la declaración que genera la AEAT.
Desaparece el DV1: El DV1 como tal desaparece en las declaraciones de Importación CAU. En su ausencia, pasa a ser obligatorio declarar una lista de ajustes (que sí se mandan en la declaración a diferencia del DV1) que contiene adiciones y deducciones del valor en aduana, del valor estadístico y de la base del IVA. Estos ajustes se declararán a nivel Partida. Por ello y para facilitar el reparto de los ajustes entre las partidas, la aplicación incorpora una funcionalidad para establecer un importe total por concepto que repartirá proporcionalmente entre las partidas declaradas. Esta funcionalidad será accesible pulsando Ctrl + Alt + R en cualquier lugar del formulario o en el botón correspondiente ubicado en la pestaña de Importes en Cabecera y Ajustes en Partidas.
Desaparece el documento 7002: En su lugar, y para declarar adiciones a la base del IVA, se ha creado el ajuste CA que actuará del mismo modo incrementando el importe declarado la base del IVA por partida. La aplicación ha sido configurada para incorporar automáticamente el ajuste CA en los mismos casos que en PreCAU se incorporaba el documento 7002.
Predeclaraciones: Con el nuevo sistema CAU, además de la posibilidad PreCAU de predeclarar y que AEAT active de oficio la declaración cuando todas las sumarias declaradas estén activas, se podrán presentar Predeclaraciones aunque todas las sumarias declaradas estén activas recibiendo una DPA (Declaración Pendiente de Activar) o SPA (Simplificada Pendiente de Activar) que deberá ser activada por el operador con el mensaje correspondiente de activación. Será el propio operador en el registro el que decida qué tipo de activación desea.
Régimen 44: Aunque en PreCAU ya se podía emular el régimen mediante regímenes adicionales, en CAU entra al completo el régimen 44 de destino final / especial. Las garantías que estuviesen dadas de alta para dicho régimen en PreCAU seguirán funcionando en CAU.
Despacho centralizado Europeo: Una de las principales novedades de la Importación CAU es la posibilidad de presentar en una Aduana centralizadora importaciones de mercancías que se encuentran en una ubicación de otro estado miembro, del mismo modo que sucede con el despacho centralizado nacional ya existente. A este fin, en algunos datos o estructuras de datos será necesario informar del País Validador si se trata de un despacho CCI, a fin de hacer saber al sistema qué país deberá validar el dato (por ejemplo, garantías o documentos suplementarios)
Idioma de la declaración: Se deberá indicar en qué lengua cooficial se está realizando la declaración, siendo posible consignar los datos a declarar en ES (Español), CA (Catalán), EU (Euskera) o GL (Gallego). Por defecto, las declaraciones se crearán en ES pero se podrá cambiar a otra de las lenguas citadas en el propio expediente o el idioma por defecto en la configuración de la aplicación.
Datos variables en partidas: En las Importaciones CAU, como novedad, se podrá establecer por partida (siempre que no sea en todas iguales en cuyo caso se deberá consignar en cabecera) los datos de Referencia UCR, Naturaleza de la transacción, Exportador, País de exportación, País y Provincia de destino, Comprador y Vendedor.
Titular Garantía (CCI): Se indicará con su EORI el operador titular de la garantía prestada en casos de despacho centralizado europeo CCI.
Pagador Derechos (CCI): Se indicará con su EORI el operador que se hará cargo del pago de la deuda aduanera en casos de despacho centralizado europeo CCI.
Cuentas de Pago Diferido: En casos de diferimiento de la deuda, cuando esté disponible, se podrán declarar hasta 9 cuentas bancarias en las que domiciliar la deuda.
Además de los cambios y novedades descritas, la estructura del mensaje de Importación CAU, al igual que otros como AES o NCTS5, añade nuevos elementos de datos comunes a los mensajes CAU y divide la antigua Casilla 44 en distintas listas. También se podrán declarar a nivel Cabecera y/o Partidas. Se deberá tener en cuenta que cada lista de documentos tiene asociadas unas tablas con documentos declarables y, además, existen unas tablas generales con restricciones:
Los documentos de la tabla H1NOENH1 no podrán ser consignados en declaraciones de importación CAU.
Los documentos de la tabla H1NOCABE no podrán ser consignados en Cabecera.
Los documentos de la tabla H1NOPART no podrán ser consignados en Partidas.
Los principales tipos de documentos en los que se ha dividido son:
Documentos de transporte: Se deberán utilizar los contenidos en la tabla CSRDC754.
Documentos suplementarios: Se deberán utilizar los contenidos en la tabla CSRDT213.
Autorizaciones: A nivel Cabecera, se deberán utilizar los contenidos en la tabla CSRDC605 y a nivel Partida los contenidos en la tabla CSRDC615.
Referencias adicionales: Se deberán utilizar los contenidos en la tabla CSRDC380. Los documentos Y022, Y024 y Y025 (OEA) ya no se declaran. La AEAT cruzará los datos del Operador Económico Autorizado por su EORI.
Información adicional: Antigua casilla 44.2 (indicaciones especiales) y otra información adicional. Se deberán utilizar los contenidos en la tabla H1C1202N o en la tabla CSRDC239. Además, los códigos comunitarios no se podrán repetir en Cabecera y Partidas simultáneamente.
IMPORTANTE: El cierre de los envíos de importación PreCAU el 14 de octubre de 2025 solo afecta al alta de nuevas declaraciones. Las declaraciones PreCAU pendientes se deberán gestionar en sistema PreCAU (amarillos, predeclaraciones, simplificados, etc.). A este efecto, la aplicación incorpora el acceso Gestionar Import PreCAU pendientes en el menú DUAs, que solo mostrará expedientes de Importación PreCAU (no se visualizarán expedientes H1) e interactuará con la Sede Electrónica en modo PreCAU.
Las acciones para los PreCAU de consultar bandeja de entrada para traerse el levante (Ctrl + K) y navegar al expediente en Sede Electrónica (Ctrl + F8) estarán disponibles tanto en este menú de Gestión PreCAU como en el menú principal de H1 para facilitar las gestiones más comunes.
En caso de operar en forma de declaraciones recapitulativas con autorización EIR, se tendrá que presentar en el momento que se realice la inscripción en los registros del declarante, el mensaje I2 siempre que no se cuente con exención de presentación del I2 en la autorización EIR o, en cualquier caso, si por motivos de seguridad y control la partida declarada tiene suspendida la exención.
En la declaración será obligatorio presentar la autorización EIR mediante el documento C514 y opcional, en caso de despacho centralizado, la autorización CCL C513.
Como documento precedente (Cabecera si atañe a toda la declaración o Partidas si difiere) se deberá declarar el NCLE con número en formato AAAAMMDD:NÚMERO DE INSCRIPCIÓN. Por ejemplo: 20250328:REFINT00001, siendo AAAAMMDD Año, Mes y Día en el que se realiza la inscripción en los registros del declarante.
Como resultado del registro, el I2 recibirá un circuito y un MRN que deberá ser utilizado como documento precedente NIM en Cabecera del H1 recapitulativo.
La mera presentación del I2 significará la inclusión inmediata en un régimen aduanero, por lo que la deuda potencial de ADT quedará saldada.
IMPORTANTE: Tal y como ha insistido la administración en sus diversas comunicaciones y seminarios, es imprescindible que los operadores, para entender su complejidad, asi como los datos y las reglas de las nuevas declaraciones de importación CAU, lean, comprendan e interioricen toda la documentación asociada como guías, informaciones complementarias (separatas), reglas y escenarios. Se puede acceder a dicha en formación en este enlace.
Más información:
Taric Noticias
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